Ley 3410
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3410
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA
Y LA ALIMENTACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION EN
EL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre la
República del Paraguay y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación Relativa al Establecimiento de una
Representación en el Paraguay", suscrito en la ciudad de Roma, Italia, el
18 de marzo de 2002, y en la ciudad de Asunción, el 10 de mayo de 2002,
cuyo texto es como sigue:
"El Director General
OCD-DG/02/460
Roma, 18 de marzo de
2002
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a los intercambios de correspondencia
relativos a las disposiciones para la apertura de una representación de la
Organización FAO en Paraguay, en virtud de las cuales asumirá las funciones
de Representante de la FAO un oficial de la Organización destacado en su
país.
Al respecto, me permito formular las siguientes propuestas:
1. El Gobierno de la República del Paraguay (en lo sucesivo denominado
"el Gobierno") acuerda establecer una Representación de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo
denominada "la FAO" o "la Organización") para promover la puesta en
práctica de los objetivos establecidos en el Preámbulo de la Constitución
de la FAO y para que la Organización desempeñe las funciones definidas en
el Artículo 1 de dicha Constitución.
2. Dentro de los límites de su presupuesto aprobado, la FAO
nombrará un oficial técnico superior en la República del Paraguay, quien
además de sus actividades normales como oficial técnico actuará como
Representante de la FAO en el país. La FAO podrá asignar en Paraguay otros
funcionarios que considere necesarios para prestar asistencia al
Representante de la FAO en el desempeño de sus funciones. Antes de nombrar
a su Representante, la FAO presentará el nombre y el currículum vitae del
candidato al Gobierno de la República del Paraguay para su aprobación. Una
vez recibida esta aprobación, la FAO informará al Gobierno de los nombres
de las personas a cargo del Representante que residirán en Paraguay.
Asimismo, la FAO informará al Gobierno de los nombres de cualquier personal
expatriado, y las personas a su cargo, que tenga previsto nombrar para
prestar asistencia al Representante de la FAO.
3. En su calidad de Representante de la FAO, el oficial técnico
superior así designado representará a la Organización en la República del
Paraguay y tendrá a su cargo, dentro de los límites de las facultades que
le hayan sido delegadas, todos los aspectos de las actividades de la
Organización en el país. En el desempeño efectivo de sus funciones, el
Representante de la FAO deberá tener acceso directo a los niveles de
decisión y de planificación más elevados del Gobierno en los sectores de la
economía relativos a la alimentación, la agricultura, la pesca y la
silvicultura, así como a las autoridades de planificación central.
4. Cualquier asistencia técnica proporcionada por la FAO con cargo a
sus propios recursos presupuestarios o a recursos externos estará cubierta
por acuerdos específicos entre el Gobierno y la Organización. Para ello, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería se constituye como contraparte
técnica de la Representación de la FAO y centrará en la Dirección General
de Planificación la responsabilidad, coordinación, seguimiento y apoyo a
las acciones de colaboración que se establezcan entre instituciones
oficiales y asociaciones nacionales con la FAO.
5. El Gobierno deberá prestar asistencia para el establecimiento y
el funcionamiento eficaz de la oficina del Representante de la FAO,
proporcionando las contribuciones estipuladas en el Anexo de la presente
carta. Con respecto al apoyo administrativo, todo el personal proporcionado
por el Gobierno trabajará exclusivamente bajo la supervisión funcional y
técnica del Representante de la FAO. Este personal se destinará a la
oficina previa consulta con el Representante, quien en último término podrá
solicitar su sustitución por el Gobierno en casos de rendimiento o conducta
no satisfactorios. El auxiliar administrativo se destinará a la oficina
previa aprobación del Representante.
6. El Gobierno acuerda aplicar a la Organización y a su personal,
fondos, propiedades y bienes las mismas disposiciones que las de la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El
Representante de la FAO gozará del trato concedido en virtud del derecho
internacional a los Jefes de Misiones Diplomáticas. El personal nacional
que trabaje para el Representante de la FAO gozará de las prerrogativas e
inmunidades funcionales que puedan requerirse para el ejercicio
independiente de sus funciones. El Gobierno también acuerda conceder a la
FAO, al Representante de la FAO y a su personal prerrogativas e inmunidades
no menos favorables que las concedidas a cualquier otra organización
internacional y a su personal en Paraguay.
7. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar
la entrada, estadía y salida del Paraguay de todas las personas que visiten
la oficina del Representante de la FAO para asuntos oficiales, así como el
viaje del personal de instituciones nacionales cuando se requiera en
relación con las actividades de la FAO.
Si las propuestas arriba indicadas resultan aceptables para su
Gobierno, la presente carta y su Anexo, que forma parte integrante de la
misma, junto a la respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia, constituirán
un acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y la FAO relativo
a la representación de la FAO en su país.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por Jacques Diouf, Director General, Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Al Excmo. Señor Don José Antonio Monero Ruffinelli, Ministro de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores, Asunción."
"ANEXO
Contribución del Gobierno al establecimiento y funcionamiento de una
oficina de Representante de la FAO
El Gobierno efectuará la siguiente contribución al establecimiento y
funcionamiento de la oficina del Representante de la FAO, que deberá ser
suficiente para la instalación del propio Representante de la FAO, del
personal de apoyo, de los visitantes/ consultores y de una biblioteca:
1. Locales de oficina apropiados, con una superficie de 200 a 250 m2 ó
de 7 a 8 despachos, incluido su mantenimiento.
2. Personal nacional
- Un auxiliar administrativo
- Una secretaria
- Un empleado/conductor
3. Equipo
- Un vehículo
- Material de oficina (escritorios, sillas, archivadores, mamparas,
estanterías para la biblioteca)
- Equipo de oficina (3 ordenadores, 1 impresora, 1 fotocopiadora)
4. Gastos anuales
- Material de oficina
- Gastos generales de funcionamiento (comunicaciones, agua,
electricidad, etc.) y consignación para la amortización y
sustitución del equipo de oficina y el vehículo tras un período de
tres a cinco años."
"VMRE/DGPM/DCI/Nº 473/2002
Asunción, 10 de mayo
de 2002
Señor Director General:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer
referencia a su nota OCD-DG/02/460, del 18 de marzo de 2002, relativa a las
disposiciones para la apertura de una representación de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el
Paraguay.
Al respecto, me complazco en expresar la conformidad del Gobierno de
la República del Paraguay con el contenido de su nota y su anexo, que junto
con esta carta de respuesta constituirán un acuerdo relativo a la
representación de la FAO en el Paraguay.
Hago propicia la ocasión para expresar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones
Exteriores, República del Paraguay.
A su Excelencia, Jacques Diouf, Director General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma,
Italia."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 20 de diciembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores