Ley 3411
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.411
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE
SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
Nº 25914, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO - LAURELTY DEL CITADO
MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su
actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº
25914 - Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del año 1988,
ubicado en el barrio San Isidro - Laurelty del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: con rumbo S 59º 39' 10" W (Sur, cincuenta y nueve grados,
treinta y nueve minutos, diez segundos, Oeste), mide 12,00 m. (Doce
metros), linda con la calle Robustiano Vera;
LADO 2-3: con rumbo S 38º 52' 37" E (Sur, treinta y ocho grados,
cincuenta y dos minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 30,00
m. (Treinta metros), linda con derechos municipales;
LADO 3-4: con rumbo N 51º 37' 51" E (Norte, cincuenta y un grados,
treinta y siete minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 12,00 m.
(Doce metros), linda con derechos de Manuel Santacruz; y,
LADO 4-1: con rumbo N 38º 52' 37" W (Norte, treinta y ocho grados,
cincuenta y dos minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 30,00
m. (treinta metros), linda con derechos municipales.
SUPERFICIE: 360 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
seis días del mes de setiembre del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Jorge Oviedo
Matto
Presidente
Vicepresidente 2º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de
la Presidencia de la
H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 18 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentin Bogado
Ministro del Interior