Ley 3412

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.412<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL<br /> ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE<br /> INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 37458, ASIENTO DE LA ESCUELA<br /> BÁSICA N° 2853 "SAN MIGUEL", UBICADO EN EL BARRIO SAN CAYETANO DE LA<br /> COMPAÑIA 4ª COSTA SALINARES DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del<br /> Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble dejado en<br /> concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Juan<br /> Bautista Adorno, individualizado como parte de la Finca N° 37458, inscripto<br /> en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1<br /> y siguientes del año 1998, asiento de la Escuela de Educación Inicial y<br /> Escolar Básica N° 2853 "San Miguel", ubicado en el barrio San Cayetano de<br /> la Compañía 4ª Costa Salinares del citado Municipio, cuyas dimensiones y<br /> linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: mide 47,00 m. (cuarenta y siete metros), linda con<br /> derechos privados;<br /> AL SUR: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con la calle<br /> Segunda;<br /> AL ESTE: mide 44,80 m. (cuarenta y cuatro metros con ochenta<br /> centímetros), linda con la Calle 3; y,<br /> AL OESTE: mide 44,20 m. (cuarenta y cuatro metros con veinte<br /> centímetros), linda con el resto de la fracción reservada para plaza y<br /> edificios públicos.<br /> SUPERFICIE: 2.158,2.500 m2 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO<br /> METROS CUADRADOS CON DOS MIL QUINIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Jorge Oviedo<br /> Matto<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 2º en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de<br /> la Presidencia de la<br /> H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 18 de diciembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Libio Wilfrido Florentin Bogado<br /> Ministro del Interior