Ley 3414
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3414
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LOS
JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR CONTRIBUTIVO DE LA CAJA FISCAL DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una
gratificación anual a los jubilados y pensionados del Sector Contributivo
de la Caja Fiscal del Ministerio de Hacienda, conforme a la disponibilidad
presupuestaria del Rubro 829 "Otras Transferencias a Jubilados y
Pensionados" del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar las
ampliaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del
Artículo 1° de esta Ley en el curso del año 2007.
Artículo 3°.- El monto de la gratificación se fijará de conformidad
a las disponibilidades de la Tesorería General.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de
diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda