Ley 3415
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3415
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA
CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio
privado, con la categoría VI de Reserva de Recursos Manejados Edelira (Base
Aérea "Aviadores del Chaco"), el inmueble ubicado en el Municipio de
Edelira Km 60 - Finca Nº 4.262, con una superficie actual de 954 Ha
(Novecientos cincuenta y cuatro hectáreas) discriminadas en 120 Ha. (Ciento
veinte hectáreas) cultivables y 834 Ha (Ochocientos treinta y cuatro
hectáreas) de bosques.
Artículo 2º.- La declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio
del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras
sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la
categoría de manejo.
Artículo 3º.- La Declaratoria establecida en el Artículo 1º deberá
inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas en la
Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4º.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea a efectuar
todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1º de esta
Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la Base Aérea Aviadores
del Chaco.
Artículo 5º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un
representante de la Gobernación del Departamento de Itapúa, uno de la
Municipalidad de Edelira, uno del Ministerio de Defensa Nacional, dos de la
Fuerza Aérea y un representante de la Sociedad Civil, constituirán el
Comité de Gestión, que será el encargado de la planificación del Area
Silvestre Protegida, de la realización del Plan de Manejo y su Plan
Operativo, así como los reglamentos de uso.
Artículo 6º.- El Comando de la Fuerza Aérea, conjuntamente con el
Comité de Gestión, arbitrarán los medios necesarios para que la Reserva
Ecológica pueda ser usufructuada como espacio de las instalaciones de uso
militar, con las medidas de seguridad vigentes o que circunstancialmente se
puedan aplicar para el futuro.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a
gestionar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las
partidas presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Manejo
de Reserva Ecológica, cuyos recursos serán administrados y ejecutados por
el Comité de Gestión.
Artículo 8º.- La construcción de nuevas obras o la modificación de las
ya existentes, que sean de interés para la Defensa Nacional, será realizada
atendiendo a las características de la Categoría de Reserva de Recursos
Manejados.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de
noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Alfredo Silvio Molinas Maldonado Nelson Alcides
Mora
Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro de Defensa
Nacional