Ley 3415

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3415<br /> QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA<br /> CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio<br /> privado, con la categoría VI de Reserva de Recursos Manejados Edelira (Base<br /> Aérea "Aviadores del Chaco"), el inmueble ubicado en el Municipio de<br /> Edelira Km 60 - Finca Nº 4.262, con una superficie actual de 954 Ha<br /> (Novecientos cincuenta y cuatro hectáreas) discriminadas en 120 Ha. (Ciento<br /> veinte hectáreas) cultivables y 834 Ha (Ochocientos treinta y cuatro<br /> hectáreas) de bosques.<br /> Artículo 2º.- La declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio<br /> del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras<br /> sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la<br /> categoría de manejo.<br /> Artículo 3º.- La Declaratoria establecida en el Artículo 1º deberá<br /> inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea a efectuar<br /> todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1º de esta<br /> Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la Base Aérea Aviadores<br /> del Chaco.<br /> Artículo 5º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un<br /> representante de la Gobernación del Departamento de Itapúa, uno de la<br /> Municipalidad de Edelira, uno del Ministerio de Defensa Nacional, dos de la<br /> Fuerza Aérea y un representante de la Sociedad Civil, constituirán el<br /> Comité de Gestión, que será el encargado de la planificación del Area<br /> Silvestre Protegida, de la realización del Plan de Manejo y su Plan<br /> Operativo, así como los reglamentos de uso.<br /> Artículo 6º.- El Comando de la Fuerza Aérea, conjuntamente con el<br /> Comité de Gestión, arbitrarán los medios necesarios para que la Reserva<br /> Ecológica pueda ser usufructuada como espacio de las instalaciones de uso<br /> militar, con las medidas de seguridad vigentes o que circunstancialmente se<br /> puedan aplicar para el futuro.<br /> Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a<br /> gestionar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las<br /> partidas presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Manejo<br /> de Reserva Ecológica, cuyos recursos serán administrados y ejecutados por<br /> el Comité de Gestión.<br /> Artículo 8º.- La construcción de nuevas obras o la modificación de las<br /> ya existentes, que sean de interés para la Defensa Nacional, será realizada<br /> atendiendo a las características de la Categoría de Reserva de Recursos<br /> Manejados.<br /> Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de<br /> noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero<br /> Alfredo Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de diciembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Silvio Molinas Maldonado Nelson Alcides<br /> Mora<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro de Defensa<br /> Nacional