Ley 3416
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3416
QUE EXIME DE FRANQUICIA POSTAL A LAS PUBLICACIONES CIENTIFICAS CON
FINES DE DIFUSION Y/O INTERCAMBIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Las publicaciones de carácter científico estarán
exoneradas del pago de las franquicia postal para su envío a instituciones
educativas de nivel universitario, centros de investigación y organismos
internacionales, con fines de difusión y/o intercambio. A tal efecto, sus
responsables deberán solicitar la declaración correspondiente al Ministerio
de Educación y Cultura.
Artículo 2°.- Las instituciones responsables de las publicaciones
mencionadas solicitarán a la Dirección de Correos la exoneración de la
franquicia postal, acompañada de la declaración correspondiente del
Ministerio de Educación y Cultura. La petición deberá ser respondida en un
plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de presentación de la
solicitud, transcurrido el plazo se considerará aprobada la petición.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de
diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Raimundo Benítez Vargas María Ester
Jiménez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministra de
Educación Y Cultura