Ley 3420
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3420
QUE CREA LA UNIVERSIDAD DE SAN LORENZO "UNISAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Universidad de San Lorenzo (UNISAL).
Artículo 2°.- La Universidad de San Lorenzo (UNISAL) adecuará su
funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N° 136/93 "DE
UNIVERSIDADES", y a la Ley N° 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACION".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura