Ley 3420

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3420<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD DE SAN LORENZO "UNISAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Créase la Universidad de San Lorenzo (UNISAL).<br /> Artículo 2°.- La Universidad de San Lorenzo (UNISAL) adecuará su<br /> funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N° 136/93 "DE<br /> UNIVERSIDADES", y a la Ley N° 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACION".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 26 de diciembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Ester Jiménez<br /> Ministra de Educación y Cultura