Ley 3436

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3436<br /> DE CREACION DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Capítulo I<br /> Creación y Afines<br /> Artículo 1º.- Créase la Biblioteca y Archivo Central del Congreso<br /> Nacional, como una entidad técnica de estudio, investigación y apoyo a la<br /> función legislativa, mediante la provisión, gestión y difusión de<br /> documentación e información. Asimismo, los servicios de la Biblioteca y<br /> Archivo Central podrán ser usufructuados por la ciudadanía en general.<br /> Artículo 2º.- La Biblioteca del Congreso Nacional proporcionará la<br /> información y la documentación necesarias para el cumplimiento de la tarea<br /> legislativa y parlamentaria, el estudio, la investigación, así como<br /> cualquier otra actividad desarrollada en el Poder Legislativo.<br /> Artículo 3º.- El Archivo Central del Congreso Nacional garantizará el<br /> acceso, tratamiento, conservación y difusión del patrimonio documental del<br /> Congreso Nacional, así como la provisión de información necesaria para una<br /> correcta gestión administrativa, y de la documentación necesaria para la<br /> investigación histórica y jurídica.<br /> Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos dispondrá de los<br /> recursos humanos y servicios necesarios, así como de las instalaciones<br /> adecuadas y un presupuesto suficiente.<br /> Capítulo II<br /> Estructura de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional<br /> Artículo 5º.- La Biblioteca y el Archivo Central del Congreso Nacional<br /> estará estructurada como un Sistema de Biblioteca y Archivo Central.<br /> Artículo 6º.- La Biblioteca y el Archivo Central del Congreso Nacional<br /> estará a cargo de una Comisión Administradora.<br /> Artículo 7º.- Composición de la Comisión Administradora.<br /> La Comisión estará integrada:<br /> a. por el Presidente del Congreso Nacional, quien presidirá la<br /> Comisión Administradora;<br /> b. el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación, Culto y<br /> Deportes, de la Honorable Cámara de Senadores;<br /> c. el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la<br /> Honorable Cámara de Diputados;<br /> d. el Secretario General de la Honorable Cámara de Senadores;<br /> e. el Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados; y<br /> f. el Director General de la Biblioteca y Archivo Central del<br /> Congreso Nacional.<br /> Artículo 8º- Competencia de la Comisión Administradora.<br /> Compete a la Comisión Administradora de la Biblioteca y Archivo<br /> Central del Congreso Nacional:<br /> a. cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentaciones;<br /> b. establecer las directrices generales de la política<br /> bibliotecaria y archivística del Congreso Nacional;<br /> c. aprobar las normativas internas para su funcionamiento;<br /> d. impulsar, coordinar y desarrollar acciones y proyectos que<br /> promuevan y fortalezcan el vínculo entre parlamentarios y ciudadanía<br /> en general, a fin de lograr una mayor difusión de la Ley, del rol del<br /> Congreso Nacional y de temas de interés público;<br /> e. establecer criterios y recomendaciones generales para la<br /> elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la<br /> adquisición de material bibliográfico;<br /> f. recoger, analizar, y resolver las propuestas, sugerencias y<br /> reclamaciones de las Comisiones Asesoras Permanentes, Direcciones<br /> Generales y demás dependencias y de los usuarios; y,<br /> g. decidir sobre los proyectos de planificación, propuesta de<br /> creación, supresión o transformación de servicios de la Biblioteca y<br /> Archivo Central del Congreso Nacional.<br /> Artículo 9º.- La Dirección General de la Biblioteca y Archivo Central<br /> del Congreso Nacional estará a cargo de un Director General, quien será<br /> asistido en sus funciones por un Director General Adjunto. Ambos serán<br /> designados por el Presidente del Congreso Nacional.<br /> Artículo 10.- El Director General Adjunto reemplazará al Director<br /> General en todas sus funciones, por ausencia o impedimento de éste.<br /> Artículo 11.- Competencia del Director General:<br /> a. cumplir y hacer cumplir esta Ley y los reglamentos;<br /> b. velar por el cumplimiento del Reglamento Orgánico de la<br /> Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional y las medidas<br /> adoptadas por la Comisión Administradora;<br /> c. dirigir, organizar, gestionar y administrar el funcionamiento de<br /> la Biblioteca, de acuerdo con las disposiciones y directrices que al<br /> efecto apruebe la Comisión Administradora de la Biblioteca;<br /> d. promover y planificar la incorporación de las nuevas tecnologías<br /> de la información a las actividades propias de la Biblioteca y<br /> Archivo, así como el mantenimiento y seguimiento del Sistema<br /> Informático que da soporte a los servicios;<br /> e. constituir, desarrollar y gestionar el fondo bibliográfico y<br /> documental de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional;<br /> f. presentar propuestas de reglamentos de servicios y directrices;<br /> g. realizar la inspección y seguimiento del depósito legal con el<br /> fin de elaborar y difundir la información sobre la producción<br /> bibliográfica nacional;<br /> h. desarrollar la política de recursos humanos;<br /> i. proponer los gastos de su competencia; y,<br /> j. elaborar la memoria anual de la Biblioteca.<br /> Capítulo III<br /> Depósito legal<br /> Artículo 12.- A los efectos de recoger los registros bibliográficos<br /> de los documentos publicados en el país y difundir la producción<br /> bibliográfica nacional, los editores y productores entregarán a la<br /> Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional, los materiales<br /> siguientes:<br /> a. dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos,<br /> mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos<br /> de contenido cultural, científico y técnico; y,<br /> b. un ejemplar de diapositivas, discos, diskets, audio y video<br /> cassetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que<br /> contengan información de las características señaladas en el inciso<br /> anterior.<br /> Artículo 13.- Los materiales citados se entregarán a la Biblioteca<br /> dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o<br /> producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser<br /> entregadas inmediatamente.<br /> Capítulo IV<br /> Recursos<br /> Artículo 14.- La Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional<br /> tendrá los siguientes recursos:<br /> a. la asignación contemplada cada año, en la Ley de Presupuesto<br /> General de la Nación;<br /> b. las donaciones recibidas por parte de las entidades públicas y<br /> privadas y los organismos extranjeros;<br /> c. los bienes provenientes de legados;<br /> d. los recursos obtenidos en concepto de servicios prestados que<br /> serán reglamentados por la Comisión Administradora, y;<br /> e. cualquier otro ingreso de acuerdo con la Ley y sus<br /> reglamentaciones.<br /> Artículo 15.- Disposición transitoria.<br /> La Comisión Administradora aprobará el Reglamento Orgánico de la<br /> Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional, en un plazo no mayor de<br /> dos meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.<br /> Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de<br /> diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruíz Díaz<br /> Alfredo Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7de enero de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Ester Jiménez<br /> Ministra de Educación y Cultura