Ley 3439
LEY Nº 3.439
QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" Y
ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 3°, inciso x), 5º, 10, 20,
41, 70, 71, 72 y 82 de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", que
quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 3°.- DEFINICIONES
x) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la
institución administrativa facultada para diseñar y emitir las
políticas generales que sobre la contratación pública deban
observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y
dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley
y su reglamento."
"Art. 5°.- AUTORIDAD NORMATIVA
Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP),
dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y
verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de
aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES
PUBLICAS'.
La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería
jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Hacienda."
"Art. 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS
Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades
y las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo
dispuesto por esta ley y su reglamento, serán nulos, previa
determinación de la autoridad administrativa competente.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la
autoridad administrativa competente para declarar, previa
sustanciación de los procedimientos previstos en el Título Octavo de
la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS', la nulidad de los
actos, contratos y convenios celebrados."
"Art. 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACION PÚBLICA
Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de
contratación pública regidos por la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES
PUBLICAS', no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes. A
tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
dictará la reglamentación pertinente.
Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las
licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, a
través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la
licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de
ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente:
a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o
municipalidad convocante;
b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad
jurídica el proveedor o contratista;
c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de
aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que se
realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas;
fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y
económicas;
d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma
castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en
el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que
así lo determine el pliego;
e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de
pago. En caso de bienes y servicios que se provean desde el
territorio nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda
nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por
proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán
aceptarse cotización y pago en moneda extranjera;
f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en
las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por
los participantes podrán ser negociadas;
g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas,
de conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley;
h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y
obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la
identificación de los mismos; información específica que se
requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y
capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando
sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas,
referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos;
planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como
método para ejecutarlas;
i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;
j) plazo y condiciones de entrega;
k) forma de presentación de las ofertas;
l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;
m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se
haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes
muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y
parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;
n) métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los
reajustes o adicionales admisibles;
o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir
garantías;
p) período de validez de las ofertas y de las garantías de
sostenimiento de ofertas, así como causas y condiciones para hacer
efectivas estas últimas;
q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se
otorgará, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del
monto total del contrato;
r) sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los
bienes o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un
solo proveedor, o bien, se empleará el sistema de abastecimiento
simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases
para la aplicación de esta modalidad;
s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir
o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso
de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las
previsiones para la utilización de esta modalidad;
t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los
bienes, en la prestación de los servicios y en la ejecución de las
obras;
u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la
adjudicación;
v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación
pública; y,
w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los
oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se
abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o
empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de
las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que
les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás
participantes.
Para la participación, contratación o adjudicación en
adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán
exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por
esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten
técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades
de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por
consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los
oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como
requisito para participar en los procedimientos de contratación
regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u
otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases
o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la
mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato,
con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin
embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e
imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o
equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o
parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no
universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia,
procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales
comúnmente aceptados.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las
bases o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de
verificación de la información y los documentos requeridos, cuyo
cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento
de contratación."
"Art. 41 .- CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS
Independientemente del procedimiento de contratación que se hubiere
empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán
retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento del importe de
cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos
correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y
contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de
la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la
implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización
del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de
conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos
pertinentes.
Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto
señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta
habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo de tres días hábiles,
de efectuada la retención, para los organismos y entidades de la
Administración Central y Descentralizada, y en el plazo de treinta
días calendario para los municipios, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 1535 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO."
"Art. 70.- FACULTADES DE VERIFICACION
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) verificará
que los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa
de su ejecución, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la
Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' y demás normas
reglamentarias, implementando los mecanismos y procedimientos de
verificación que considere oportunos o convenientes.
A los efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente
artículo, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y tendrá
acceso directo e irrestricto a los documentos correspondientes a todas
las etapas de la contratación (programación, presupuesto, proceso de
contratación, ejecución de contrato y erogaciones), contenidos en los
archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC)
institucionales y otras dependencias, referentes a las efectuadas en
el marco de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS'. La
negativa expresa o tácita de los empleados y funcionarios públicos a
proveer información y documentación a la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP) será considerada como falta grave
prevista en la Ley N° 1.626/00 'DE LA FUNCION PUBLICA' y sancionada
como tal.
Igualmente, se halla facultada a solicitar a los proveedores y
contratistas que participen en los procedimientos de contratación,
todos los datos e informes relacionados con los actos objeto de la
verificación.
Suscritos los respectivos contratos y sus addendas, las entidades
convocantes a través de sus Unidades Operativas de Contratación (UOC),
deberán informar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP) sobre el resultado del proceso de ejecución de los contratos,
conforme a la reglamentación emitida por la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP).
El ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será sin perjuicio de la
competencia de la Contraloría General de la República y de las
auditorías internas y externas conforme a sus atribuciones legales
respectivas."
"Art. 71.- DE LA VERIFICACION DE CALIDAD
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá
verificar la calidad de los bienes, servicios y obras contratados, a
instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación o a
las personas físicas o jurídicas que determine.
El resultado de la verificación se hará constar en un dictamen que
será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el
proveedor o el contratista y el representante de la Contratante
respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o
contratista no invalidará dicho dictamen."
"Art. 72 .- SANCION ADMINISTRATIVA
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá
inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un
período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que
será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de
Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en
procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta
ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el
supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento,
respecto de dos o más organismos, entidades o municipalidades;
b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus
obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que,
como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad
o municipalidad de que se trate; y,
c) los proveedores o contratistas que proporcionen información
falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de
contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia,
o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de
conciliación o de una inconformidad.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez
días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de
alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la documentación
comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la
infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.
Además de los proveedores y contratistas, los oferentes que
participen en los llamados a contratación e incurran en alguno de los
supuestos previstos en el presente artículo, serán pasibles de las
sanciones previstas en el mismo.
En los casos especialmente leves, será aplicable como sanción, la
amonestación y apercibimiento por escrito al oferente, proveedor o
contratista."
"Art. 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO
Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá, de oficio
o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten
pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier
procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta
ley. Cuando se realice por denuncia fundada, la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá un plazo que no excederá de
quince días calendario, contados a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá
emitir la resolución correspondiente dentro de los sesenta días
hábiles siguientes.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá
requerir información a las Unidades Operativas, quienes deberán
remitirla dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción
del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la protesta o iniciada la investigación de oficio,
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), deberá
ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar
perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo
anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho
plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por
precluido su derecho.
Durante la tramitación de la protesta o la investigación de oficio
de los hechos a que se refiere ese artículo, la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP), podrá suspender el procedimiento de
contratación, conforme a sus respectivas competencias, cuando:
a) existan indicios serios de actos contrarios a las
disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que
de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran
producirse daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,
b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y
no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad
Operativa de Contratación (UOC) deberá contestar dentro de los tres
días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión,
dando su parecer acerca de si con la misma se causa o no perjuicio
al interés social o bien, y/o se contravienen disposiciones de
orden público, a los efectos de que la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP) resuelva lo que proceda en términos
de su competencia.
Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión,
éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar,
mediante caución por el monto que fije la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad con los lineamientos
que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá
dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en
cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Si como consecuencia de la investigación de oficio se confirmare la
trasgresión legal de el o los actos investigados, la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá anular los términos
y/o requisitos de los llamados o los procedimientos y/o los contratos
que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 'DE
CONTRATACIONES PUBLICAS' y su reglamentación."
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA BÁSICA Y FUNCIONES
DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)
Artículo 2°.- De la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP)
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será ejercida
por el Director Nacional, nombrado por el Poder Ejecutivo, como resultado
de un concurso de oposición, cuyo mandato coincidirá con el Presidente de
la República. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 1.626/00 "DE LA
FUNCION PUBLICA", llenará los siguientes requisitos:
a) ser paraguayo natural;
b) haber cumplido treinta años de edad;
c) tener título universitario que acredite una formación académica
suficiente para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley a
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
d) poseer amplios conocimientos en contrataciones públicas y en
políticas de adquisiciones públicas; y,
e) contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos
y de trabajo en equipo.
Artículo 3°.- Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP)
Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP):
a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la
contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las
municipalidades;
b) realizar investigaciones, de oficio o por denuncias, respecto a
procedimientos de las contrataciones públicas. Conocer y resolver las
Protestas, en los términos del Título Octavo de la Ley N° 2.ñ051/03 "DE
CONTRATACIONES PUBLICAS";
c) verificar la ejecución de los contratos y sus addendas o
modificaciones, suscritos por las entidades, organismos y
municipalidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector
Público;
d) elaborar y administrar su presupuesto conforme a las
asignaciones fijadas en la presente ley y sus reglamentos;
e) establecer su organigrama, crear y estructurar las dependencias
que resulten necesarias dentro de la misma, reglamentar sus funciones y
atribuciones, y modificarlas;
f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N°
2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus decretos reglamentarios y
las normas de carácter general, respecto al planeamiento,
programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual,
erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de
bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y
de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas
regulados en dichos ordenamientos;
g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos
estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y
municipalidades;
h) crear y mantener el Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP), el que estará conectado al Sistema
Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo
cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios;
i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades
Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos
que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;
j) asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas
de Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N°
2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", así como recibir, verificar y
procesar la información que dichos entes le remitan;
k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se
refieren esta Ley, la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y
sus reglamentos;
l) requerir, en casos en que lo considere necesario y pertinente, a
la Auditoría General que corresponda, la realización de las
investigaciones para verificar el adecuado cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sin detrimento de sus obligaciones
establecidas en la legislación pertinente;
m) sancionar a los oferentes, proveedores y contratistas por
incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos
prescriptos en el Título Séptimo de la Ley N° 2.051/03 "DE
CONTRATACIONES PUBLICAS";
n) crear y mantener un registro de oferentes, proveedores y
contratistas inhabilitados, a través del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP);
o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de
Proveedores del Estado (SIPE);
p) realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere el
Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03 'DE
CONTRATACIONES PUBLICAS', cuando las partes así lo requieran;
q) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y
especialización académica sobre la contratación pública, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, a ser
desarrollados por universidades y otras instituciones de la sociedad
civil;
r) suspender a pedido de parte o de oficio de manera temporal, los
procesos de contratación y de ejecución contractual sometidos a su
análisis, cuando existan indicios de contravención a la Ley N° 2051/03
'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' y sus decretos reglamentarios,
requiriendo al solicitante la caución respectiva, cuando así lo
considere pertinente;
s) intervenir de oficio o a petición fundada de parte en los
procedimientos de contratación pública y/o en la ejecución de los
contratos, y como consecuencia, cuando corresponda, ordenar las
modificaciones o anular los términos y/o requisitos de los llamados,
así como anular los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten
a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS"
y su reglamentación;
t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones
públicas en cualquier etapa de su ejecución;
u) conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 2.051/03
"DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", implementar el uso de la Firma
Electrónica o Digital, en base a la reglamentación por ella emitida;
v) establecer los parámetros de elaboración y dictar las normas
para la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios de los
contratos a ser suscritos por las entidades, organismos y
municipalidades que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley
N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS';
w) diseñar, administrar y mantener el Catálogo de Bienes y
Servicios, de utilización obligatoria para las entidades, organismos y
municipalidades, desde la elaboración del presupuesto;
x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el
ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos
técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de
comunicación electrónica;
y) elaborar para cada ejercicio fiscal propuestas de normas
inherentes a contrataciones públicas para ser insertadas en el
Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación y en el Proyecto
de su respectivo decreto reglamentario; y,
z) todas las demás funciones y atribuciones conferidas por la Ley
N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' a la Unidad Central Normativa
y Tecnica (UCNT).
Artículo 4°.- De la estructura administrativa básica
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá la
siguiente estructura organizacional y administrativa básica, dependientes
directamente del Director Nacional:
1. Dirección de Normas y Control.
2. Dirección de Capacitación.
3. Dirección de Tecnología de Información.
4. Dirección Jurídica.
5. Dirección Administrativa.
6. Dirección de Verificación de Contratos.
Artículo 5°.- Funciones de la Dirección de Normas y Control
La Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:
a) efectuar la verificación de los procedimientos de contratación
en sus diferentes etapas, desde la elaboración del PAC hasta la
suscripción del contrato;
b) emitir los Códigos de Contratación en los casos pertinentes;
c) elaborar las propuestas de normas de carácter general respecto
al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos
regulados, y someterlos a consideración del Director Nacional;
d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y
Condiciones estándares;
e) administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios;
f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta
en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones;
g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en
materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director
Nacional para su implementación;
h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector
público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas
se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la
reglamentación;
i) revisar periódicamente las prácticas en materia de
contrataciones en organismos, entidades y municipalidades midiendo la
eficacia y la transparencia de las mismas; y,
j) las demás funciones normativas y de control que le atribuya el
Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 6°.- Funciones de la Dirección de Capacitación
La Dirección de Capacitación tendrá las siguientes funciones:
a) planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitación de
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
b) asesorar al Director Nacional en materia de capacitación en
normas, operación y sistemas de información;
c) organizar y dictar cursos de capacitación y orientación a las
Unidades Operativas de Contratación (UOC);
d) apoyar a las universidades, cámaras, asociaciones y otras
organizaciones de la sociedad civil en los programas de capacitación y
especialización académica, en materia de contrataciones públicas; y,
e) las demás funciones que guarden relación a la capacitación y que
le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de
competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP).
Artículo 7°.- De las funciones de la Dirección de Tecnología de
Información
La Dirección de Tecnología de Información tendrá las siguientes
funciones:
a) diseñar, desarrollar y mantener actualizado un Sistema de
Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y sus módulos
disponibles a través de tecnología de acceso masivo;
b) mantener los sistemas de seguridad de acceso, de uso, de
conservación, de integridad y de control de datos, aplicaciones,
servicios e instalaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP);
c) apoyar, asistir y entrenar a usuarios internos y externos según
los niveles y calidad requeridos, en el uso de herramientas y sistemas
proveídos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
y,
d) las demás funciones de información y sistemas que le atribuya
el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 8°.- De las funciones de la Dirección Jurídica
Son funciones de la Dirección Jurídica:
a) sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas,
avenimientos, investigaciones o denuncias;
b) recibir, verificar y dictaminar respecto a la legitimidad y
validez de las diferentes documentaciones y resoluciones sometidas a
consideración del Director Nacional, a petición del mismo;
c) emitir informes y recomendaciones, asesorando al Director de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en la
interpretación y aplicación de las disposiciones legales que conforman
el Sistema de Contrataciones Públicas;
d) brindar el apoyo jurídico a los trabajos realizados por las
demás áreas, oficinas o dependencias de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP);
e) recibir, analizar y expedirse sobre proyectos de ley, decretos,
resoluciones, circulares y otros, sometidos a su consideración,
conforme a las disposiciones vigentes;
f) analizar, evaluar y responder las consultas legales que se
formulen a la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), en
especial las que provengan de las Unidades Operativas de Contratación
(UOC) respectivas;
g) administrar y mantener el Sistema de Protección al denunciante;
y,
h) ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP) por delegación del Director General, en
los procesos judiciales y administrativos en los que la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sea parte o en las que se
requiera su intervención.
Artículo 9°.- De las funciones de la Dirección Administrativa
La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP);
b) elaborar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
c) controlar los ingresos recaudados por la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP);
d) administrar los recursos humanos;
e) realizar las adquisiciones de bienes, servicios y contratación
de obras;
f) administración y control de los suministros;
g) manejo del área de servicios generales; y,
h) cumplir con los principales procesos descriptos en la Ley N°
1.535/99 de 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO' y su
correspondiente reglamentación.
Artículo 10.- De las funciones de la Dirección de Verificación de
Contratos
Son funciones de la Dirección de Verificación de Contratos:
a) requerir información respecto a cualquier etapa de la ejecución
contractual, a los administradores y/o auditorías internas y/o
titulares de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), de los
distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de
colectar y procesar datos sobre la ejecución de los contratos de
adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, enmarcados
dentro de lo dispuesto por la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES
PUBLICAS', cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual
hubieran sido adjudicados;
b) realizar el cruzamiento de la información emitida por las
Auditorías Generales y Auditorías Internas, de las cuales tome
conocimiento, relacionadas a las inspecciones que las mismas
efectuasen y a las verificaciones de constatación de calidad que
llevasen a cabo en cumplimiento de sus funciones;
c) realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las
obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o
contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecución de los
contratos;
d) participar, cuando así lo considere pertinente, de los actos de
recepción de bienes y/u obras, y/o verificar los resultados de la
prestación de los servicios;
e) recomendar la remisión del informe y la documentación
correspondientes, a las instancias administrativas o judiciales
pertinentes, cuando de las verificaciones efectuadas surgieran
indicios de la comisión de irregularidades administrativas y/o hechos
punibles;
f) apoyar a la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP), cuando esta lo requiera en la
verificación de la ejecución de los contratos sometidos a los procesos
de avenimiento por las partes; y,
g) las demás tareas que en el marco de la presente Ley N° 2.051/03
'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS' y su reglamentación le atribuya la
Dirección Nacional.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS INSTITUCIONALES DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 11.- De la Conformación del Patrimonio Institucional
El patrimonio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
estará constituido por:
a) el patrimonio asignado a la UCNT por el Ministerio de Hacienda,
que será transferido íntegramente por el mismo dentro de los treinta
días calendario posteriores a la promulgación de la presente ley,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la misma;
b) los bienes adquiridos a través de proyectos financiados con
fondos, tanto institucionales como de organismos internacionales, que
serán transferidos directa e íntegramente una vez promulgada la
presente ley, dentro del mismo plazo dispuesto en el inciso anterior;
c) el saldo existente al momento de la promulgación de la presente
ley, de los recursos provenientes de la retención del porcentaje
establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS', depositados en la cuenta Nº 544 del Banco Central del
Paraguay y la cuenta Nº 819148/8 del Banco Nacional de Fomento, ambas
denominadas "Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS' - Ministerio
de Hacienda";
d) todos los bienes adquiridos en virtud a la ejecución de su
presupuesto, a cualquier título o naturaleza;
e) el importe asignado anualmente en la Ley que Aprueba el
Presupuesto General de la Nación;
f) los créditos internos y externos y sus productos obtenidos por
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para el
cumplimiento de sus objetivos;
g) los aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o
jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
h) cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea
transferido a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
i) los montos retenidos por las contratantes en concepto de
contribución sobre contratos suscritos, prescrita en el Artículo 41 de
la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS'; y,
j) el producido de bonos, letras, títulos valores y otros recursos
que se afecten al patrimonio de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 12.- De la transferencia de Activos
El Ministerio de Hacienda deberá transferir los activos afectados a la
Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP), a la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), para todos los efectos legales
y patrimoniales que correspondan, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 13.- De las transferencias de Partidas Presupuestarias
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a
transferir las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto
General de la Nación para la UCNT - Dirección General de Contrataciones
Públicas (DNCP) dependiente de la Sub Secretaría de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP). La transferencia se efectuará en un plazo
no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la promulgación de
la presente ley.
Artículo 14.- De la nomenclatura de los Objetos de Contratación
En los distintos procesos de contratación regidos por la Ley N°
2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS', las instituciones, para cada uno de
los bienes, obras y/o servicios a contratar, deberán adecuarse al
Clasificador Presupuestario y adoptar el Código de Catálogo de Bienes y
Servicios, implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP).
Artículo 15.- Del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
Para el cumplimiento de la etapa de la previsión, en los rubros
afectados a los procedimientos de contratación pública establecidos en la
Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PÚBLICAS', será requisito para el inicio
de cualquier proceso de contratación, contar indefectiblemente con el
correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria en el que
conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del
objeto del gasto aprobado en el presupuesto institucional. Asimismo, será
requisito contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones
y reajustes de contratos.
La confirmación de la etapa de la previsión dentro del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF) quedará a cargo de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP) implementarán los mecanismos administrativos y tecnológicos
de información, relativos a la ejecución presupuestaria inherentes a los
procesos de contratación.
Artículo 16.- Del Código de Contratación
Los procedimientos de contratación, independientemente de su fuente de
financiamiento, deberán contar, en la etapa de la obligación, con el
correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP). Los tipos de códigos y la forma de
aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de la
presente ley.
La emisión del Código de Contratación en el Sistema de Información de
las Contrataciones Públicas (SICP) constituirá el cumplimiento automático
de la etapa del compromiso en la ejecución presupuestaria en el SIAF.
Artículo 17.- De la Información sobre pagos
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), difundirá la
información relativa a los pagos efectuados a los proveedores y
contratistas contenida en línea en el SIAF, para lo cual el Ministerio de
Hacienda facilitará los accesos al mismo.
Las instituciones no conectadas al SIAF facilitarán a la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el acceso a la información
contenida en sus sistemas de ejecución presupuestaria, respecto a cada uno
de los pagos efectuados en línea a sus contratistas y proveedores.
CAPÍTULO IV
DEBER DE COLABORACIÓN Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 18.- Obligación de Colaboración
Las entidades, organismos y municipalidades colaborarán para la eficaz
gestión en materia de contrataciones públicas y deberán proveer toda la
información relacionada con la materia que sea requerida por la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 19.- Colaboración ciudadana
Los ciudadanos estarán obligados a aportar a la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP), a requerimiento de ésta, cuantos datos,
documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para su
gestión, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros
actos de investigación referidos a los mismos.
Artículo 20.- Facilitación de información
Las instituciones públicas que posean registros o archivos públicos
deberán facilitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
datos y/o informaciones que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
las atribuciones y competencias de la misma.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 21.- Utilización de medios electrónicos
Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos
administrativos institucionales, así como los actos y medidas
administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán
realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de
las Contrataciones Públicas (SICP).
Su validez jurídica y su consecuente valor probatorio serán idénticos
a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios
convencionales.
Artículo 22.- Reglamentación del uso de medios electrónicos
La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de
contrataciones se conducirá conforme la reglamentación que dicte la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 23.- Del Personal de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP)
Los funcionarios de la Dirección General de Contrataciones Públicas
(DNCP) pasarán a depender de la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP), conservando la antigüedad y categoría adquiridas.
Los funcionarios de otras instituciones, que hayan sido comisionados a
la Dirección General de Contrataciones Públicas continuarán en el ejercicio
del cargo equivalente en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP).
El personal contratado, asignado a la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DNCP), continuará prestando servicios en los
mismos términos y condiciones de su contrato a la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 24.- Derogaciones
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 25.- De la reglamentación
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 31 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda