Ley 344
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 344
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIOS INMUEBLES A FAVOR DEL
INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UBICADOS EN LA COLONIA SAN ALFREDO
DEL DISTRITO NARANJAL, DEPARTAMENTO ALTO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar rural (I.B.R.) los inmuebles inscriptos en la
Dirección General de los Registros Públicos a nombre de Fermín Ayala
Brítez, ubicados en la Colonia San Alfredo del Distrito Naranjal,
Departamento Alto Paraná, individualizados como Fincas Nºs. 1.086; 1.119;
1.120; 1.121; 1.123; 1.124 y 1.156.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un
plazo de noventa (90) días el precio del inmueble expropiado.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de marzo
del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y cuatro días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Julio Rolando
Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de junio de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería