Ley 3441

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3441<br /> DE SANGRE.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> TÍTULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto<br /> garantizar el acceso equitativo, oportuno, eficiente y suficiente a sangre<br /> segura y sus componentes y controlar el uso terapéutico y/o de<br /> investigación de sangre y sus hemocomponentes.<br /> Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos<br /> los Servicios de Sangre de la República, públicos y privados, dedicados a:<br /> a) la promoción de la donación voluntaria altruista y repetida, la<br /> obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución y uso<br /> correcto de sangre humana y sus componentes;<br /> b) el uso de los hemoderivados.<br /> Artículo 3º.- Competencias. La autoridad competente para la aplicación<br /> de esta Ley es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través<br /> del Programa Nacional de Sangre, como órgano normativo, regulador y<br /> operativo, a través de la Red Nacional de Servicios de Sangre.<br /> Artículo 4º.- Régimen de utilización de plasma excedente. Los centros<br /> productores, tanto públicos o privados, quedarán facultados para establecer<br /> convenios de provisión de plasma excedente, con plantas industrializadoras<br /> a nivel nacional e internacional, para la elaboración de hemoderivados a<br /> partir del mismo, y que se regirán a través de un sistema de intercambio de<br /> productos e insumos. Tales convenios deberán realizarse con la anuencia del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Programa<br /> Nacional de Sangre.<br /> El fraccionamiento industrial de la sangre y componentes de la misma<br /> se efectuará en plantas industriales de hemoderivados. Las mismas deberán<br /> estar debidamente autorizadas por las autoridades sanitarias competentes.<br /> Artículo 5º.- Definición de términos. En esta Ley se entenderá por:<br /> Aféresis: Es el procedimiento por el cual se extrae en forma<br /> manual o mecánica selectivamente, ex vivo un componente sanguíneo con<br /> restitución de los demás componentes de la sangre.<br /> Aféresis terapéutica: Es el procedimiento por el cual se extrae<br /> en forma manual o mecánica selectivamente, ex vivo un componente<br /> sanguíneo con características patológicas, con fines terapéuticos.<br /> Almacenamiento: Son los procesos de conservación de la sangre y<br /> sus componentes desde la obtención hasta su uso.<br /> Distribución: Se refiere a las acciones dirigidas a garantizar<br /> el acceso equitativo, oportuno, eficiente, suficiente y seguro de la<br /> sangre y sus componentes, incluyendo el transporte en condiciones<br /> adecuadas para el mantenimiento de la calidad de la sangre.<br /> Donación voluntaria y altruista de sangre: Es aquella que se<br /> hace por propia voluntad, sin recibir pago alguno ya sea en efectivo o<br /> en especie que pueda considerarse sustituto del dinero.<br /> Donante voluntario: Es la persona que dona sangre, plasma u otro<br /> componente de la sangre, por propia voluntad sin interés de beneficiar<br /> a una persona en particular y sin recibir pago alguno, ya sea en<br /> efectivo o en especie que pueda considerarse sustituto del dinero,<br /> como el tiempo de ausencia en el trabajo por un lapso de tiempo mayor<br /> que el razonablemente necesario para la donación.<br /> Exanguíneo transfusión: Es el procedimiento por el cual se<br /> sustituye la sangre de un paciente por sangre homóloga,<br /> intercambiándose pequeños volúmenes sucesivamente, con fines<br /> terapéuticos.<br /> Flebotomía terapéutica: Es la extracción de sangre con fines<br /> terapéuticos.<br /> Hemocomponentes: Son los productos separados a partir de una<br /> unidad de sangre entera por medio de métodos de separación física.<br /> Hemoderivados: Son los productos obtenidos por el laboratorio de<br /> fraccionamiento de plasma, por medio de métodos físicos - químicos,<br /> consistentes en preparados purificados, concentrados, y formulados de<br /> las principales proteínas plasmáticas.<br /> Obtención: Incluye las acciones de promoción de la donación<br /> voluntaria y altruista, la selección de donantes y la extracción de<br /> sangre y componentes.<br /> Procesamiento: La calificación biológica que incluye las pruebas<br /> serológicas de las infecciones trasmitidas por transfusión, los<br /> estudios inmunohematológicos, y la separación de la sangre en sus<br /> diferentes componentes y posterior conservación.<br /> Transfusión: Es un procedimiento terapéutico consistente en la<br /> inyección parenteral, generalmente endovenosa de un componente<br /> sanguíneo.<br /> Red de Servicios de Sangre: Es el conjunto de instituciones que<br /> tienen por objeto la integración funcional de los Servicios de Sangre<br /> públicos y privados en el territorio nacional, con el propósito de<br /> desarrollar actividades relativas al acceso equitativo, oportuno,<br /> eficiente y suficiente de sangre segura y sus componentes.<br /> Sangre segura: Es el resultado de los procesos que garantizan el<br /> acceso equitativo, oportuno, eficiente y suficiente a sangre humana<br /> y/o sus componentes para uso terapéutico.<br /> TÍTULO II<br /> SISTEMA NACIONAL DE SANGRE<br /> Artículo 6º.- El Sistema Nacional de Sangre. Es el conjunto de las<br /> instituciones públicas y privadas que intervienen en el logro del acceso<br /> equitativo, oportuno, eficiente y suficiente a sangre humana y/o sus<br /> componentes para uso terapéutico, y estará conformado por:<br /> 1- El Programa Nacional de Sangre.<br /> 2- La Comisión de Servicios de Sangre.<br /> 3- La Red de Servicios de Sangre.<br /> TÍTULO III<br /> PROGRAMA NACIONAL DE SANGRE<br /> Artículo 7º.- El Programa Nacional de Sangre. Será el organismo<br /> especializado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con<br /> carácter normativo y regulador a nivel nacional, encargado de regular y<br /> fiscalizar todo lo referente a obtención, procesamiento, almacenamiento,<br /> distribución y utilización de sangre segura y o sus componentes, a fin de<br /> asegurar la calidad técnica y la seguridad de los mismos.<br /> Tendrá, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Salud<br /> Pública y Bienestar Social, autonomía técnica.<br /> Artículo 8º.- Estructura del Programa Nacional de Sangre. La<br /> conformación del Programa Nacional de Sangre se establecerá de acuerdo a<br /> las normativas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social.<br /> Artículo 9º.- Atribuciones. Las atribuciones del Programa Nacional de<br /> Sangre serán reglamentadas por resolución ministerial.<br /> Artículo 10.- Financiamiento. El Ministerio asignará un presupuesto<br /> específico y los recursos necesarios para el funcionamiento del Programa<br /> Nacional de Sangre. El Programa Nacional de Sangre se financiará con<br /> Recursos del Tesoro (Fuente de Financiación 10), con los Recursos de<br /> Créditos Públicos (Fuente de Financiación 20) y con los Ingresos<br /> Institucionales Provenientes de la Prestación de Servicios (Fuente de<br /> Financiación 30).<br /> TÍTULO IV<br /> DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE<br /> Artículo 11.- Creación. Créase la Comisión Nacional de Sangre como un<br /> organismo de coordinación interinstitucional e intersectorial adscrito al<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con carácter de asesor<br /> técnico del Programa Nacional de Sangre.<br /> Artículo 12.- De los integrantes. En la Comisión estarán representadas<br /> todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Sangre y<br /> otras instancias necesarias para asegurar el acceso equitativo, oportuno,<br /> eficiente, suficiente y seguro a la sangre y sus componentes para uso<br /> terapéutico.<br /> El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social reglamentará la<br /> conformación de la Comisión Nacional de Sangre por resolución.<br /> Artículo 13.- Atribuciones. La Comisión Nacional de Sangre asesora al<br /> Programa Nacional de Sangre en todas las actividades relacionadas al buen<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> Artículo 14.- Régimen de funcionamiento. Por el reglamento interno<br /> se establecerá el régimen de funcionamiento y las responsabilidades de los<br /> miembros de la Comisión Nacional de Sangre.<br /> TÍTULO V<br /> LA RED DE SERVICIOS DE SANGRE<br /> Artículo 15.- Organización y funciones. La Red de Servicios de<br /> Sangre, es un ente técnico y operativo. Tiene por objeto la integración<br /> funcional de los Servicios de Sangre públicos y privados en el territorio<br /> nacional, con el propósito de desarrollar actividades relativas al acceso<br /> equitativo, oportuno, eficiente y suficiente de sangre segura y sus<br /> componentes.<br /> Artículo 16.- Composición. La Red de Servicios de Sangre estará<br /> integrada por los Centros Productores de Hemocomponentes y las Unidades de<br /> Medicina Transfusional públicas y privadas cuya estructura y funcionamiento<br /> serán definidos por reglamentación aplicable.<br /> Artículo 17.- Garantía de aprovisionamiento de sangre. Con el fin<br /> de asegurar la disponibilidad de sangre segura en todo el país, se<br /> establecerán los mecanismos administrativos y financieros que permitan el<br /> intercambio de productos sanguíneos entre los diferentes servicios públicos<br /> y privados que componen la Red.<br /> Artículo 18.- Centros Productores de Hemocomponentes. Los Centros<br /> Productores de Hemocomponentes públicos o privados son los responsables de<br /> cumplir con la Ley vigente, de realizar la promoción de la donación<br /> voluntaria, obtención, fraccionamiento, almacenamiento, tamizajes<br /> serológicos e inmunohematológicos, aféresis, distribución de sangre segura<br /> y hemocomponentes a las unidades de medicina transfusional públicas y<br /> privadas, y de proveer de plasma excedente (materia prima) a las plantas<br /> industrializadoras de hemoderivados. Les corresponde asimismo el desarrollo<br /> de actividades de docencia e investigación.<br /> Serán independientes estructural y funcionalmente de los<br /> establecimientos asistenciales y del ente normativo.<br /> Artículo 19.- Unidades de Medicina Transfusional. Las Unidades de<br /> Medicina Transfusional podrán ser públicas o privadas y funcionarán dentro<br /> de la Red de Servicios de Sangre acorde a la reglamentación vigente.<br /> Las Unidades de Medicina Transfusional son responsables, en la<br /> aplicación de la Ley vigente, de la promoción de la donación voluntaria, la<br /> recepción, el almacenamiento, la compatibilización de la sangre, de la<br /> correspondencia de grupos sanguíneos para los componentes, exanguíneo<br /> transfusión, aféresis terapéuticas, flebotomías terapéuticas, y del<br /> establecimiento de mecanismos de hemovigilancia.<br /> Artículo 20.- Registro de actividades. Los Centros Productores de<br /> Hemocomponentes y las Unidades de Medicina Transfusional están obligados a<br /> registrar sus actividades, incluyendo el control de aprovisionamiento de<br /> sangre y elevar periódicamente sus informes a la Coordinación General de la<br /> Red de Servicios de Sangre.<br /> Artículo 21.- Comités de Transfusión Institucionales. Toda<br /> institución que cuente con una unidad de medicina transfusional deberá<br /> tener en forma obligatoria un Comité Transfusional cuyo objetivo será<br /> promover y asegurar el uso correcto de la práctica transfusional. Una<br /> reglamentación interna definirá la composición y funciones de los Comités.<br /> TÍTULO VI<br /> LA NATURALEZA DE LA DONACIÓN<br /> Artículo 22.- La donación de sangre. Es un acto de honor, libre y<br /> de disposición voluntaria y altruista, orientada hacia la repetición, que<br /> se realiza sin que medie la comercialización y el lucro.<br /> La naturaleza voluntaria de la donación surge de la fuente de<br /> obtención: las personas sanas. Con esto se busca reducir el riesgo de<br /> transmisión de enfermedades por transfusión. Esto permite asimismo<br /> garantizar la disponibilidad y oportunidad en la entrega del servicio. Se<br /> hace énfasis en la repetición con el fin de garantizar la calidad y la<br /> eficiencia del servicio.<br /> Artículo 23.- De la promoción de la donación voluntaria, altruista<br /> y de repetición. La donación de sangre constituye el pilar básico de la<br /> seguridad transfusional y debe promocionarse intersectorialmente y con base<br /> en los siguientes criterios:<br /> a) Como valor humano y responsabilidad social del individuo con<br /> el fin de atender la demanda de las personas que la requieren.<br /> b) Como una necesidad permanente y no solamente asociada a las<br /> urgencias o desastres.<br /> c) Como un proceso de crecimiento y desarrollo del ser humano<br /> que comienza con el aprendizaje a edad temprana.<br /> d) Con carácter de repetición, periódicamente, para hacer el<br /> sistema más eficiente y seguro.<br /> e) Como un proceso que no compromete la salud física ni mental<br /> del donante ni se sustenta en diferencias de género.<br /> f) Con garantía de calidad y calidez por parte de los servicios<br /> de sangre.<br /> g) Construyendo la confianza en el sistema en términos del<br /> manejo adecuado de la sangre donada.<br /> TÍTULO VII<br /> ACTO TRANSFUSIONAL<br /> Artículo 24.- Indicación de la transfusión. Los médicos legalmente<br /> acreditados son las únicas personas que pueden prescribir transfusiones o<br /> el uso terapéutico de la sangre, sus componentes y derivados; éstos están<br /> obligados a la utilización racional de la sangre, de acuerdo a las Guías<br /> Nacionales de uso apropiado de sangre y hemocomponentes.<br /> Cuando la transfusión de sangre es considerada de importancia vital<br /> para la conservación de la vida del paciente, ninguna persona podrá<br /> oponerse a la operación, so pena de incurrir en responsabilidad penal.<br /> Artículo 25.- Supervisión de la transfusión. La transfusión de<br /> sangre y hemocomponentes es un acto médico, y como tal deberá estar bajo<br /> supervisión médica calificada y podrá ser monitorizada por personal<br /> paramédico calificado.<br /> TÍTULO VIII<br /> DEL PERSONAL<br /> Artículo 26.- Profesional especializado hemoterapéuta, hematólogo,<br /> médico o bioquímico. Estos dos últimos deberán ser calificados por el<br /> organismo competente. Considérese al profesional universitario con<br /> conocimientos en Medicina Transfusional, responsable de los procedimientos<br /> realizados en los Servicios de Sangre, ajustado a la normativa técnica<br /> vigente.<br /> Artículo 27.- Personal técnico. Considérese al personal<br /> formado en hemoterapia, hematología y demás especialidades técnicas<br /> existentes o por crearse, colaboradores de la medicina transfusional. Su<br /> desempeño será de ejercicio exclusivo en los establecimientos específicos<br /> en la materia, con la dirección y control directo de un profesional<br /> especializado.<br /> TÍTULO IX<br /> PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES, SANCIONES Y PENALIDADES<br /> Capítulo I<br /> Procedimiento<br /> Artículo 28.- Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley<br /> son de competencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a<br /> través del Programa Nacional de Sangre. Su procedimiento se regirá por<br /> este Capítulo.<br /> Artículo 29.- Las sanciones previstas en estas normas serán<br /> aplicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, previo<br /> sumario administrativo, conforme al Código Sanitario.<br /> Capítulo II<br /> Infracciones<br /> Artículo 30.- Infracciones del establecimiento sanitario. Serán<br /> infracciones de los establecimientos sanitarios aquellas que violen las<br /> normas técnicas y de habilitación de los establecimientos públicos y<br /> privados acorde a la categorización dada por el reglamento técnico vigente<br /> de la medicina transfusional.<br /> Artículo 31.- Infracciones al procedimiento. Serán infracciones del<br /> procedimiento aquellas que violen las normas técnicas de obtención,<br /> procesamiento, almacenamiento, distribución y utilización de sangre y<br /> componentes de la reglamentación técnica vigente.<br /> Capítulo III<br /> Sanciones Administrativas<br /> Artículo 32.- Las infracciones al procedimiento cometidas y que<br /> violen la reglamentación técnica vigente serán pasibles de las siguientes<br /> sanciones:<br /> a) Apercibimiento escrito.<br /> b) Multas por sumas equivalentes de 100 a 200 jornales mínimos<br /> diarios establecidos para actividades diversas no especificadas en la<br /> República.<br /> c) Suspensión de la habilitación que se le hubiere acordado al<br /> establecimiento por un término de hasta cinco años.<br /> d) Clausura temporaria o definitiva, parcial o total del<br /> establecimiento en infracción.<br /> e) Suspensión o inhabilitación de los profesionales responsables<br /> por un término de hasta cinco años, salvo los casos que incurran en<br /> óbito del receptor por causas relacionadas a la transfusión.<br /> Artículo 33.- Las sanciones establecidas en el Artículo precedente<br /> prescribirán a los cinco años de su comisión, y la prescripción quedará<br /> interrumpida por los actos administrativos o judiciales.<br /> Artículo 34.- El cobro de las multas administrativas lo hará la<br /> autoridad de aplicación de esta Ley, y la falta de pago de las mismas hará<br /> exigible su cobro, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio<br /> autenticado de la Resolución Condenatoria firme.<br /> Caso contrario, serán remitidas a la Procuraduría General de la<br /> República para el cobro compulsivo.<br /> Artículo 35.- El producto de las multas que se impongan por<br /> aplicación de la Ley ingresará a la Fuente de Financiación de Ingresos<br /> Institucionales (FF30).<br /> Capítulo IV<br /> De las penalidades<br /> Artículo 36.- El que obtuviere o pretendiera obtener beneficios<br /> económicos para sí o para terceros por medio de la comercialización de<br /> sangre o sus hemocomponentes será castigado con arreglo a las disposiciones<br /> del Artículo 26 de la Ley Nº 1246/98 "DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS<br /> ANATÓMICOS HUMANOS", sin perjuicio de los hechos punibles previstos en el<br /> Capítulo del Código Penal, correspondiente a los Hechos Punibles Contra la<br /> Seguridad de las Personas Frente a Riesgos Colectivos.<br /> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 37.- El Centro Nacional de Transfusión Sanguínea será parte<br /> integrante de la Red de Servicios de Sangre creada por la presente Ley, de<br /> conformidad que al efecto dicte el Programa Nacional de Sangre.<br /> Artículo 38.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del<br /> año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 12 de febrero de 2008<br /> .<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Oscar Martínez Doldán<br /> Ministro de Salud Pública y Bienestar Social