Ley 345
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 345
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5o. DE LA LEY No. 294 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1993,
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 5o. de la Ley No. 294 del 31 de
diciembre de 1993, "Evaluación de Impacto Ambiental", cuyo texto queda
redactado como sigue:
"Art. 5o.- Toda evaluación de impacto ambiental y sus relatorios,
serán presentados por su o sus responsables ante la Autoridad
Administrativa junto con el proyecto de obra o actividad y los demás
requisitos que ésta determine".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y un días del mes de abril
del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y cuatro días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Julio
Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de junio de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería