Ley 3450
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3450
QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la "Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de
Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR", firmado en la
ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 20 de junio de 2005, cuyo
texto es como sigue:
"ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República del Paraguay, y de la República Oriental del
Uruguay, en adelante" los Estados Partes";
CONSIDERANDO que existen errores en el "Acuerdo sobre Traslado de
Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR", suscrito en
Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de
2004;
CONSCIENTES de la necesidad de armonizar los textos;
ACUERDAN :
ARTICULO 1
Modificar el Artículo 17 del "Acuerdo sobre Traslado de Personas
Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR", suscrito en Belo
Horizonte, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como sigue:
"Art 17.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y
entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto
instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay
será el depositario del presente Acuerdo y notificará a los Gobierno
de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha
del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada
en vigor."
ARTICULO 2
La presente Enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la
fecha del deposito del cuarto instrumento de ratificación.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depósitario de la
presente Enmienda y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias
debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados
Partes.
HECHO en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días
del mes de junio del año dos mil cinco, en un original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Rafael Bielsa,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso
Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,
Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Reinaldo
Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del
mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de abril de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores