Ley 3454
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3454
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam
sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales", suscrito en la ciudad de Asunción, el 8 de marzo de 2007, cuyo
texto es como sigue:
"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes Contratantes";
INSPIRADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y
cooperación existentes en todas las áreas entre los dos países;
DESEANDO simplificar y facilitar el viaje de ciudadanos de una Parte
Contratante al territorio de la otra Parte Contratante;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes
diplomáticos u oficiales válidos, estarán exentos de los requerimientos de
visado para entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte
Contratante.
2. Las personas referidas en el párrafo 1 de este Artículo podrán
permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período
máximo de noventa (90) días. A solicitud escrita de la Misión Diplomática u
Oficina Consular de una de las Partes Contratantes, cuyos ciudadanos sean
titulares de los pasaportes arriba mencionados, la otra Parte Contratante
podrá extender la duración de la estadía para los titulares de esos
pasaportes.
ARTICULO 2
1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes
diplomáticos u oficiales válidos, que sean miembros de la Misión
Diplomática u Oficina Consular o que sean representantes ante las
organizaciones internacionales localizadas en el territorio de la otra
Parte Contratante, estarán exentos de los requerimientos de visado para
entrar y salir del territorio de la otra Parte Contratante durante el
período de sus funciones.
2. La exención de visa concedida a las personas referidas en el
párrafo 1 de este Artículo deberá aplicarse también a los miembros de sus
familias, incluyendo al cónyuge e hijos, siempre que sean titulares de
pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
ARTICULO 3
Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes
diplomáticos u oficiales válidos, tienen la obligación de observar las
leyes y regulaciones vigentes durante su estadía en el territorio de la
otra Parte Contratante.
ARTICULO 4
Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes
diplomáticos u oficiales válidos, entrarán y saldrán del territorio de la
otra Parte Contratante a través de puertos internacionales para viajeros
internacionales.
ARTICULO 5
Cualquiera de las Partes Contratantes se reservará el derecho a
denegar la entrada o de terminar la estadía de cualquier ciudadano de la
otra Parte Contratante, titular de un pasaporte diplomático u oficial
válido, considerado como persona no grata.
ARTICULO 6
1. Las Partes Contratantes intercambiarán, a través de los canales
diplomáticos, especímenes de sus pasaportes diplomáticos y oficiales dentro
de los treinta (30) días a partir de la fecha de la entrada en vigor de
este Acuerdo.
2. Cualquiera de las Partes Contratantes informará lo antes posible a
la otra Parte Contratante de los cambios en los especímenes de sus
pasaportes diplomáticos u oficiales y sus regulaciones para entrada, salida
y estadía a favor de extranjeros.
ARTICULO 7
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la
aplicación de este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad
nacional, orden público o sanidad pública. La suspensión temporaria y la
terminación de dicha suspensión temporaria serán informadas inmediatamente
a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo podrá ser enmendado o suplementado por
consentimiento mutuo en escrito de las Partes Contratantes.
ARTICULO 9
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la
fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes Contratantes
se comuniquen, por escrito y a través de canales diplomáticos, que todos
los requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido
finiquitados.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo estará en vigencia por un período indefinido, al
menos que una Parte Contratante notifique a la otra, por escrito y a través
de los canales diplomáticos, de su intención de terminar este Acuerdo. En
ese caso, este Acuerdo terminará noventa (90) días después de la fecha de
recepción de la mencionada noticia por la otra Parte Contratante.
HECHO, en Asunción, el 08 de marzo de 2007, en duplicados en los
idiomas español, vietnamita e inglés; siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, el
texto en inglés deberá prevalecer.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico González
Franco, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, Le Van
Bang, Vice Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de abril de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores