Ley 3456

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3456<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> PANAMA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de<br /> la República de Panamá", firmado en la ciudad de Asunción, República del<br /> Paraguay, el 20 de junio de 2005, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> de Panamá, en adelante denominados "las Partes",<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad<br /> existentes entre ambos países;<br /> CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso<br /> técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de la<br /> cooperación en campos de interés mutuo;<br /> CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan<br /> al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de<br /> cooperación en el avance económico y social de sus respectivos países;<br /> HAN CONVENIDO lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación<br /> técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y<br /> ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en áreas de interés<br /> para ambas Partes.<br /> 2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes<br /> tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos<br /> planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de<br /> organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como<br /> de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y<br /> organización no gubernamentales.<br /> Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia de<br /> la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la<br /> instrumentalización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que<br /> vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos<br /> países.<br /> 3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar<br /> Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas<br /> específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente<br /> Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán<br /> conjuntamente Programas Bienales de acuerdo con las prioridades de ambos<br /> países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo<br /> económico y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y<br /> técnicos, cronogramas de trabajo, así como las modalidades en que serán<br /> ejecutados los proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones<br /> operativas y financieras de cada una de las Partes.<br /> 3. Cada programa será evaluado por las entidades coordinadoras<br /> mencionadas en el Artículo VI.<br /> ARTICULO III<br /> En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las<br /> Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos<br /> multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las<br /> instituciones de terceros países.<br /> Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo<br /> mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos<br /> internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos<br /> que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.<br /> ARTICULO IV<br /> 1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y<br /> científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:<br /> a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores<br /> universitarios;<br /> b) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y<br /> capacitación;<br /> c) Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de<br /> investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de<br /> investigación e industria;<br /> d) Intercambio de información sobre investigación científica y<br /> tecnológica;<br /> e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;<br /> f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y<br /> estudios intermedios de capacitación técnica;<br /> g) Organización de seminarios, talleres y conferencias;<br /> h) Prestación de servicios de consultoría;<br /> i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br /> específicos;<br /> j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.<br /> ARTICULO V<br /> Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las<br /> acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las<br /> mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión<br /> Mixta Paraguayo - Panameña, integrada por representantes de ambos<br /> Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan<br /> directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos<br /> países.<br /> Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, por parte del Paraguay y por el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, por parte de Panamá, la cual tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la<br /> realización de proyectos específicos de cooperación técnica y<br /> científica;<br /> b) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación<br /> técnica y científica;<br /> c) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar, los cuales<br /> serán formulados por la Secretaría Técnica de Planificación de la<br /> República del Paraguay y por el Ministerio de Economía y Finanzas de<br /> la República de Panamá;<br /> d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente<br /> Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere<br /> pertinentes.<br /> ARTICULO VI<br /> El órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se<br /> desprendan del presente Convenio es la Secretaría Técnica de Planificación<br /> por parte de la República del Paraguay y el Ministerio de Economía y<br /> Finanzas por parte de la República de Panamá.<br /> ARTICULO VII<br /> La Comisión Mixta se reunirá alternativamente, cada dos años, en<br /> Asunción y en Panamá, en las fechas acordadas previamente a través de la<br /> vía diplomática.<br /> Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las<br /> Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento,<br /> proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido<br /> análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar,<br /> de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones de la Comisión<br /> Mixta.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y los<br /> conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado<br /> de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al<br /> desarrollo económico y social de sus países.<br /> ARTICULO IX<br /> Los aspectos relativos a la Propiedad Intelectual de los resultados y<br /> productos de las investigaciones y proyectos serán tratados en cada caso y<br /> deberá darse especial atención al tratamiento de los conocimientos<br /> tradicionales de cada uno de los pueblos.<br /> ARTICULO X<br /> Respecto al envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los<br /> costos de transporte internacional desde una de las Partes al territorio de<br /> la otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje,<br /> alimentación y transporte local será cubierto por la Parte receptora, a<br /> menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los<br /> acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I del<br /> presente Convenio.<br /> ARTICULO XI<br /> Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,<br /> permanencia y salida de los participantes, que en forma oficial intervengan<br /> en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las<br /> disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse<br /> a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración<br /> fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.<br /> ARTICULO XII<br /> Las Partes tendrán derecho a:<br /> 1. La exención de todo tributo que afecte la importación y compra local de<br /> los bienes que se requieran para la ejecución de los proyectos, de<br /> acuerdo a las legislaciones y reglamentaciones vigentes en el país que<br /> corresponda.<br /> 2. La exención de todo tributo que afecte la importación, igualmente<br /> temporal, de los bienes que se requieren para la ejecución de los<br /> proyectos, en el caso de que los mismos no queden incorporados al<br /> proyecto y no sean necesarios para prestar los servicios. Estos bienes<br /> permanecerán en el país únicamente mientras se ejecute el proyecto<br /> respectivo.<br /> Una vez finalizada la ejecución del proyecto, todo bien que haya sido<br /> internado bajo la modalidad de importación temporal podrá ser traspasado o<br /> exportado a terceros, previo pago de los impuestos correspondientes.<br /> ARTICULO XIII<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la segunda de las<br /> notas mediante las cuales las Partes se comuniquen, por escrito y por la<br /> vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos en su<br /> legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia de 5 (cinco)<br /> años, renovables automáticamente por períodos de igual duración.<br /> 2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las<br /> modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes<br /> se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de<br /> los requisitos exigidos por su legislación nacional.<br /> 3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el<br /> presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte<br /> a través de la vía diplomática, y se hará efectiva a los 90 (noventa)<br /> días de la fecha de dicha notificación.<br /> 4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los<br /> programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 20 del<br /> mes de junio de 2005, en dos ejemplares originales, en idioma español,<br /> siento ambos textos igualmente válidos.<br /> Fdo.: Por El Gobierno de la Republica del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la Republica de Panamá, Samuel Lewis Navarro,<br /> Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro<br /> días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4<br /> de abril de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores