Ley 3459
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.459
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON ALBERTO LOPEZ NOGUERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Ramón Alberto
López Noguera (Ramón Del Río), con Cédula de Identidad Nº 194.402.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 3292 del 20 de agosto de 2007.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de
marzo del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Martinez Ruiz Díaz
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de abril de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Amado Barreto Otazú
Ministro de Hacienda