Ley 3460
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.460
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000 (Guaraníes un millón
trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del
señor Adalberto Martínez Benítez, con Cédula de Identidad Nº 1.552.108.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2498 del 5 de noviembre de 2004.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo
del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207
numeral 2) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de abril de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Amado Barreto Otazú
Ministro de Hacienda