Ley 3463
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3463
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL EL INMUEBLE LOCAL DE LA UNION
PARAGUAYA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, FILIAL LUQUE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional al inmueble
local de la Unión Paraguaya de Veteranos de la Guerra del Chaco, filial
Luque, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos como
Finca N° 15088, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-082-29, ubicada sobre la calle
Capitán Bado entre Carlos Antonio López y Rodríguez de Francia, 3er. Barrio
de la ciudad de Luque.
Artículo 2°.- La Gobernación del Departamento Central y la
Municipalidad de Luque, coordinarán sus planes, programas y proyectos, y
preverán los rubros presupuestarios necesarios para proteger el Patrimonio
Histórico Nacional de dicha ciudad.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de
marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de abril de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura