Ley 3463

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3463<br /> QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL EL INMUEBLE LOCAL DE LA UNION<br /> PARAGUAYA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, FILIAL LUQUE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional al inmueble<br /> local de la Unión Paraguaya de Veteranos de la Guerra del Chaco, filial<br /> Luque, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos como<br /> Finca N° 15088, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-082-29, ubicada sobre la calle<br /> Capitán Bado entre Carlos Antonio López y Rodríguez de Francia, 3er. Barrio<br /> de la ciudad de Luque.<br /> Artículo 2°.- La Gobernación del Departamento Central y la<br /> Municipalidad de Luque, coordinarán sus planes, programas y proyectos, y<br /> preverán los rubros presupuestarios necesarios para proteger el Patrimonio<br /> Histórico Nacional de dicha ciudad.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de<br /> marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204, de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de abril de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Ester Jiménez<br /> Ministra de Educación y Cultura