Ley 3465
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3465
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL
RIO APA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno
de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca
Hidrográfica del Río Apa", suscrito en la ciudad de Brasilia, República
Federativa del Brasil, el 11 de setiembre de 2006, cuyo texto es como
sigue:
"ACUERDO DE COOPERACION
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA DE LA CUENCA
HIDROGRAFICA DEL RIO APA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil (en adelante denominados las "Partes");
RECONOCIENDO la necesidad de hacer cada vez más efectivos los
principios de buena vecindad y estrecha cooperación que orientaron siempre
sus relaciones recíprocas;
IDENTIFICANDO la necesidad de desarrollar e implementar medidas
conjuntas en relación con los aspectos normativos y técnicos para la
gestión de las aguas y demás recursos naturales superficiales y
subterráneos en cuencas hidrográficas de ríos transfronterizos;
ATENDIENDO a las características geográficas particulares de la Cuenca
Hidrográfica del Río Apa, que constituyen una base adecuada para la
realización de proyectos conjuntos de desarrollo sostenible;
DANDO cumplimiento al Artículo 1º del Tratado de la Cuenca del Plata,
del 23 de abril de 1969, en el cual las Partes se comprometen a promover la
identificación de áreas de interés común y la realización de estudios,
programas y obras, así como a formular los entendimientos operativos o
instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan, entre otros
aspectos, a la utilización racional del recurso agua, especialmente su
aprovechamiento múltiple y equitativo; la preservación y fomento de la vida
animal y vegetal y la promoción de otros proyectos de interés común y en
especial de aquellos que se relacionen con el inventario, evaluación y
aprovechamiento de los recursos naturales del área;
TENIENDO EN CUENTA los esfuerzos técnicos realizados por las Partes
con la finalidad de identificar oportunidades para la gestión integrada de
la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, tanto en territorio paraguayo como
brasileño;
CONSIDERANDO la responsabilidad en cuanto a la conservación del medio
ambiente para las generaciones futuras;
CON EL PROPOSITO de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones
fronterizas, así como el de promover el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales de las áreas limítrofes de acuerdo con criterios
equitativos; y
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos e instrumentos
comunes para ambas Partes;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes establecerán una estrecha cooperación para promover el
desarrollo sostenible y la gestión integrada de la Cuenca Hidrográfica del
Río Apa.
ARTICULO II
1.- Las Partes buscarán alcanzar el propósito de promover el
desarrollo sostenible de la Cuenca mediante la gestión integrada de los
recursos hídricos transfronterizos, de conformidad con sus respectivas
legislaciones, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) la utilización racional, equitativa y sostenible del agua para
fines domésticos, urbanos, agropecuarios e industriales;
b) la solución de los problemas resultantes del uso indebido de las
aguas;
c) la protección de las áreas de manantiales de fuentes
superficiales y subterráneas;
d) la regularización de los caudales y el control de las
inundaciones;
e) el saneamiento ambiental de las áreas urbanas;
f) la acción integrada para la conservación de áreas protegidas;
g) la protección y defensa de los ecosistemas acuáticos y de la
fauna íctica;
h) la conservación, utilización adecuada, monitoreo y recuperación
de los suelos de la región;
i) la conservación, monitoreo y manejo sostenible de los
ecosistemas forestales;
j) el uso sostenible de los recursos minerales, vegetales y
animales;
k) el desarrollo de proyectos específicos de interés mutuo;
l) la elevación del nivel socioeconómico de los habitantes de la
Cuenca;
m) el ordenamiento territorial y la protección de las áreas de
manantiales de fuentes superficiales y subterráneas;
n) el incremento de la navegación y de otros medios de transporte y
comunicación; y
o) la armonización de legislaciones y normativas, de las Partes,
relacionadas con lo previsto en el presente numeral.
2.- Las Partes fijarán las prioridades a ser observadas con respecto
a los propósitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.
ARTICULO III
El ámbito de aplicación del presente Acuerdo comprende la Cuenca
Hidrográfica del Río Apa y sus áreas de influencia directa y ponderable,
que, en caso necesario, serán determinadas de común acuerdo por las Partes.
ARTICULO IV
Las Partes constituyen para la ejecución del presente Acuerdo la
Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña para el Desarrollo Sostenible y la
Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa (CRA), que será
compuesta por representantes de sus respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores y de sus organismos responsables de la política nacional
de recursos hídricos, y que se estructura y rige conforme a lo dispuesto en
este Acuerdo y su Estatuto, anexo al presente y parte integrante del mismo.
ARTICULO V
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) estudiar y coordinar los asuntos técnicos, científicos,
económicos y sociales relacionados con el desarrollo de la Cuenca
Hidrográfica del Río Apa;
b) presentar a las Partes propuestas de proyectos y actividades a
ser ejecutados en la región;
c) gestionar y contratar, con previa autorización expresa de las
Partes, en cada caso, la financiación de estudios y obras;
d) gestionar y supervisar la ejecución de proyectos, obras y
servicios comunes, y coordinar su funcionamiento ulterior;
e) celebrar los contratos necesarios para la ejecución de proyectos
aprobados por las Partes, requiriéndose la autorización expresa de
estas, en cada caso;
f) coordinar con los organismos competentes de las Partes la
gestión integrada de los recursos hídricos de la Cuenca;
g) transmitir de forma expedita a los organismos competentes de las
Partes las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones
que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo;
h) proponer a cada una de las Partes proyectos de normas uniformes
sobre asuntos de interés común relativos, entre otros, a la prevención
de la contaminación; conservación, preservación, explotación
sostenible de los recursos naturales; navegación y otros; e
i) las demás que le sean atribuidas por el presente Acuerdo y las
que las Partes convengan en otorgarle, por intercambio de notas
diplomáticas, u otras formas de acuerdo.
ARTICULO VI
Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para que los diversos
aprovechamientos de las aguas, la investigación, la explotación y el uso de
los recursos naturales del área de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa
dentro de sus respectivos territorios, no causen perjuicio sensible a la
cantidad y calidad del agua y al medio ambiente.
ARTICULO VII
Las Partes, mediante propuesta de la Comisión, designarán, según el
caso, las entidades públicas o privadas, organismos internacionales u
organizaciones no gubernamentales, que desarrollarán las actividades
previstas en el presente Acuerdo y en el Estatuto.
ARTICULO VIII
1.- Cada una de las Partes notificará a la otra, por vía
diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades legales
internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual entrará
en vigor 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la segunda
notificación.
2.- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes, mediante nota diplomática. En ese caso, la denuncia surtirá efecto
un año después de la entrega de la referida notificación.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a los 11 días del mes de septiembre de
2006, en dos ejemplares originales, en idioma español y portugués, siendo
ambos textos igualmente válidos y auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Embajador Rubén
Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
Embajador Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores."
"ESTATUTO DE LA COMISION MIXTA PARAGUAYO - BRASILEÑA PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA
DE LA CUENCA DEL RÍO APA (CRA)
ARTICULO I
Para los fines de este Estatuto, se entiende por:
a) Partes: los Gobiernos de la República del Paraguay y de
la República Federativa del Brasil.
b) Acuerdo: el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la
Cuenca Hidrográfica del Río Apa, del cual el presente Estatuto es
Anexo.
c) Comisión: la Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña para el
Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica
del Río Apa (CRA), establecida por el Artículo IV del Acuerdo, y de
conformidad con las atribuciones dispuestas en su Artículo V.
d) Sección Paraguaya: el Grupo de delegados designados por la
República del Paraguay para participar de reuniones y actividades de
la Comisión.
e) Sección Brasileña: el Grupo de delegados designados por la
República Federativa del Brasil para participar de reuniones y
actividades de la Comisión.
f) Delegados: los Delegados nombrados por cada Parte.
g) Comité de Coordinación Local: el organismo binacional
responsable de asesorar a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el
Artículo XI de este Estatuto.
h) Asesores: las personas designadas por las Partes, o por los
Delegados, para asistir a su respectiva Delegación en esa función.
i) Estatuto: el presente instrumento jurídico acordado entre las
Partes, de conformidad con el Artículo IV del Acuerdo.
ARTICULO II
La Comisión es el organismo binacional responsable de la ejecución del
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Desarrollo
Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, de
conformidad con lo dispuesto en su Artículo IV.
Párrafo Unico - La Comisión se regirá por las normas pertinentes del
referido Acuerdo, por este Estatuto y por su Reglamento Interno.
ARTICULO III
El área de acción de la Comisión comprenderá la Cuenca Hidrográfica
del Río Apa y las áreas contiguas de influencia directa y ponderable, de
conformidad con el Artículo III del Acuerdo.
ARTICULO IV
La Comisión tiene la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento
de sus funciones, objetivos y finalidades, especificados en el Artículo V
del Acuerdo.
ARTICULO V
La Comisión tendrá como sede permanente uno de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, en régimen de
alternancia anual.
Párrafo Unico - La Comisión tendrá sedes operativas en las ciudades de
Bela Vista (Mato Grosso do Sul), en la República Federativa del Brasil y de
Bella Vista (Amambay) en la República del Paraguay. La Comisión someterá a
las Partes una propuesta de estructura para las sedes operativas y de
definición de competencias para los órganos responsables de la operación de
las mismas. Las Partes, de acuerdo con su legislación interna, definirán
las fuentes presupuestarias para el funcionamiento de sus respectivas
sedes.
ARTICULO VI
La Comisión se dirigirá a las Partes a través de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores, y por medio de ellos podrá
relacionarse con organismos internacionales sobre asuntos de su
competencia.
ARTICULO VII
La Comisión actuará como un mecanismo de contacto entre las Partes, y
será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores,
con el apoyo de otros organismos de las Partes a nivel nacional y local.
ARTICULO VIII
Corresponderá a la Comisión identificar iniciativas y proyectos
de interés bilateral. La viabilidad ambiental, técnica y financiera de cada
iniciativa o proyecto será analizada por la Comisión, en consulta con los
organismos gubernamentales competentes de ambas Partes. Si la evaluación
realizada resulta positiva se celebrará el instrumento específico, en el
cual constará el compromiso claro de las Partes de aplicar recursos
técnicos y financieros en la iniciativa o proyecto.
ARTICULO IX
Con miras a coordinar sus programas y proyectos con los planes de
desarrollo de cada Parte, la Comisión mantendrá estrecha cooperación con
los organismos nacionales de planificación, de integración nacional y de
medio ambiente y recursos hídricos.
ARTICULO X
La Comisión tiene las funciones especificadas en el Acuerdo y
las abajo indicadas:
a) elaborar y aprobar su Reglamento Interno;
b) establecer los organismos subsidiarios que considere necesarios
para la ejecución de los objetivos del Acuerdo, incluido, entre ellos,
en forma permanente, el Comité de Coordinación Local;
c) aprobar y definir, de conformidad con los términos del Acuerdo y
del presente Estatuto, los reglamentos y las reglamentaciones propias
de los organismos subsidiarios, pudiendo realizar, en cualquier
tiempo, los ajustes y modificaciones que entienda oportunos;
d) autorizar a su Presidente a ejercer la representación legal de
la Comisión;
e) proveer, cuando las Partes lo soliciten, informaciones relativas
a los proyectos, obras o servicios que estén bajo su supervisión;
f) promover acciones encaminadas al estudio y evaluación de todos
los aspectos relacionados con la gestión de las aguas y de los demás
recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa y sugerir a
las Partes las medidas adecuadas para su desarrollo, conservación y
monitoreo;
g) estudiar mecanismos y procedimientos tendientes a la adecuación
y la armonización de los criterios técnicos y normativos para el
desarrollo integrado y sostenible de la Cuenca Hidrográfica del Río
Apa y recomendar a las Partes, medios para implementar tales
mecanismos;
h) realizar visitas técnicas y operaciones conjuntas de monitoreo,
de conformidad con las leyes y reglamento de la Parte en cuyo
territorio se realicen esas actividades;
i) presentar a las Partes un Informe Anual de sus actividades y su
Plan de Trabajo para el ejercicio siguiente; y
j) desempeñar las demás funciones que de común acuerdo fueren
determinadas por las Partes.
ARTICULO XI
La Comisión está constituida por dos Secciones, la Sección Paraguaya y
la Sección Brasileña.
Párrafo 1º.- Cada Sección, en lo que se refiere a su estructura y
funcionamiento internos, será regida por sus respectivas normas nacionales.
Párrafo 2º.- Cada Parte designará dos Delegados, de conformidad con
el Artículo IV del Acuerdo.
Párrafo 3º.- Podrán participar de las reuniones de la Comisión, según
la naturaleza de los temas, en carácter ad hoc y como observadores, a
criterio de cada Delegación, asesores e invitados que puedan contribuir
para el mejor análisis y conocimiento de esos temas.
Párrafo 4º.- Participarán de las reuniones de la Comisión, en
carácter permanente, y en representación de las respectivas comunidades
fronterizas, dos representantes, uno por cada una de las Partes, del Comité
de Coordinación Local referido en el inciso "b" del Artículo X de este
Estatuto.
Párrafo 5º.- El Comité de Coordinación Local deberá asesorar a la
Comisión, y promover el análisis preliminar de los temas a ser considerados
en plenario, y de los asuntos que le fueren designados por la propia
Comisión.
Párrafo 6º- El Comité de Coordinación Local estará compuesto por una
representación, con igual número de miembros, de cada una de las Partes y
se organizará de modo a velar por el cumplimiento de sus respectivas
legislaciones, en especial la de recursos hídricos.
Párrafo 7º.- La composición y funcionamiento del Comité de
Coordinación Local serán definidos en Reglamento Interno aprobado por la
Comisión.
ARTICULO XII
La Presidencia y Vice-presidencia de la Comisión serán desempeñadas,
por períodos anuales y en forma alternada, por los respectivos Delegados
que presiden las Secciones de cada Parte.
Párrafo Unico - En caso de vacancia de la Presidencia o de la Vice-
presidencia, la Sección correspondiente designará el nuevo titular para
completar el período.
ARTICULO XIII
Cada Parte designará un Secretario para ejercer la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión, acompañando la misma alternancia definida para la
Presidencia de la Comisión, conforme lo previsto en el Artículo XII.
ARTICULO XIV
La Comisión se reunirá, en forma ordinaria, al menos una vez por
semestre y en forma extraordinaria, en cualquier momento, por convocación
de su Presidente o de una de las Secciones.
Párrafo Unico - Las Partes podrán modificar la frecuencia de las
reuniones ordinarias, por intercambio de notas diplomáticas.
ARTICULO XV
El Presidente de la Comisión, en coordinación con los respectivos
Secretarios y, con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación, hará la
convocación de la reunión y propondrá la agenda.
ARTICULO XVI
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso.
ARTICULO XVII
Las reuniones de la Comisión serán registradas en Actas que, después
de su aprobación, serán firmadas por los Delegados presentes.
ARTICULO XVIII
Serán idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués,
pudiendo las Actas de las Sesiones Plenarias y otros documentos ser
redactados en ambos idiomas.
ARTICULO XIX
La Comisión podrá también crear Sub-Comisiones temporales, para tratar
asuntos específicos, así como contar con la colaboración de Asesores
Especiales puestos a su disposición, sean o no nacionales de las Partes.
ARTICULO XX
Constituirán recursos de la Comisión, entre otros, las dotaciones
asignadas por ambas Partes por medio de sus respectivas Secciones, siendo
cada una de éstas responsable por sus propios gastos.
ARTICULO XXI
Este Estatuto podrá ser modificado por iniciativa de las Partes o a
propuesta de la Comisión.
ARTICULO XXII
El presente Estatuto entrará en vigencia en la misma fecha del
Acuerdo."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho
días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Cándido Vera Bejarano
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de abril de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores