Ley 3466
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.466
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA OLIVA RAMONA MARTINEZ FLEITAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Oliva Ramona Martínez
Fleitas, con Cédula de Identidad Policial Nº 666.488.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril
del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Cándido Vera Bejarano
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de abril de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Amado Barreto Otazú
Ministro de Hacienda