Ley 3467
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3467
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones
quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la
señora María Ramona Oviedo de Sanabria, heredera del ex parlamentario, don
José Leandro Oviedo, y quien se encuentra en delicado estado de salud que
le imposibilita movilizarse personalmente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 2678 del 9 de setiembre de 2005.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril
del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Candido Vera Bejarano
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de abril de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Cesar Barreto Otazú
Ministro de Hacienda