Ley 3470
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.470
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN
SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 619, UBICADO EN EL
BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL MUNICIPIO DE VILLA ELISA, PARA SU POSTERIOR
TRANSFERENCIA A TÍITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de
la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como
Finca N° 619 - Distrito Villa Elisa, inscripto en la Dirección General de
los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 31 de
julio de 1970, ubicado en el barrio 29 de setiembre del citado municipio,
para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales
ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 28º 06' 21" E (Norte, veintiocho grados,
seis minutos, veintiún segundos, Este), mide 263,00 m. (doscientos
sesenta y tres metros), linda con la Avda. Defensores del Chaco;
LINEA 2-3: con rumbo S 37º 10' 41" E (Sur, treinta y siete
grados, diez minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 439,95 m.
(cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa y cinco
centímetros), linda con la calle Capitán Figari;
LINEA 3-4: con rumbo S 58º 30' 05" W (Sur, cincuenta y ocho
grados, treinta minutos, cinco segundos, Oeste), mide 202,08 m.
(doscientos dos metros con ocho centímetros), linda con la Calle
Palma;
LINEA 4-5: con rumbo N 63º 53' 06" W (Norte, sesenta y tres
grados, cincuenta y tres minutos, seis segundos, Oeste), mide 12,40 m.
(doce metros con cuarenta centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 5-6: con rumbo S 48º 01' 14 W (Sur, cuarenta y ocho
grados, un minuto, catorce segundos, Oeste), mide 28,98 m. (veintiocho
metros con noventa y ocho centímetros), linda con la Calle 12 de
Junio; y,
LINEA 6-1: con rumbo N 37º 51' 25" W (Norte, treinta y siete
grados, cincuenta y un minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide
285,35 m. (doscientos ochenta y cinco metros con treinta y cinco
centímetros), linda con la Calle Virgilio Enciso.
SUPERFICIE: 8 ha 4.490 m2 6.400 cm2 (OCHO HECTÁREAS, CUATRO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS
CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (UTM)
1 - E : 440668,22 - N : 7196442,00
2 - E : 440729,12 - N : 7196674,00
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La
Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo
de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber
acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera
Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3º.- La Secretaría de Acción Social queda facultada para
recurrir ante la instancia judicial correspondiente, los juicios que hagan
a la determinación de los propietarios o herederos y los derechos de éstos
sobre los inmuebles.
Artículo 4º.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social, para
incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio posterior a
la sanción de ésta Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de
la Nación, el monto para indemnizar a los propietarios, una vez determinado
el precio de la indemnización a ser pagado a los mismos.
Artículo 5º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 6º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y
transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a
cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 7º.- La aplicación de la presente Ley no perjudica
derechos dominiales desmembrados del inmueble afectado, por compra directa
de los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos
en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión
iniciados antes de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 8º.- Derógase la Ley Nº 762 del 15 de noviembre de 1995.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de abril del año dos
mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruíz Díaz Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21 de abril de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentín Bogado
Ministro del Interior