Ley 3473
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.473
QUE CONVIERTE EN AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, CON LA
DENOMINACION "ISLA CARRIZAL", UBICADA EN LA ZONA DE MAYOR MARTINEZ,
DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio
público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE AREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS", cuya categoría de manejo será determinada por la
Autoridad de Aplicación, con la denominación "ISLA CARRIZAL", ubicada en el
Distrito de Mayor Martínez del Departamento Ñeembucú.
Artículo 2º.- Las tierras afectadas por esta Declaración serán
consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la
responsabilidad y administración de la Secretaría del Ambiente (SEAM), ésta
deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento de las áreas que
sean aptas para ser conservadas, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta)
días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) dará inicio al Plan
de Manejo del Area de Reserva, en un plazo no mayor a los 360 (trescientos
sesenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo
finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el
inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de
amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán
puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Ñeembucú, del
gobierno municipal afectado y/o de los organismos o entes del Poder
Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de
carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 4º.- La Declaración establecida en el Artículo 1° debe
inscribirse en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.
Artículo 5º.- A los fines de los Artículos 2° y 3°, la Secretaría del
Ambiente (SEAM) solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de
los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las
entidades nacionales o internacionales de cooperación.
Artículo 6º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con
el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el
Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida bajo
dominio público "ISLA CARRIZAL", sea incluida en la "Lista del Patrimonio
Mundial", según el procedimiento previsto al efecto, en la Ley N° 1231/86
"QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO
MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL", aprobada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en su XVII reunión, celebrada en París el 16 de noviembre
de 1972.
Artículo 7º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con
la Autoridad de Aplicación de los campos comunales determinará el área a
ser utilizado como tal, dentro del Area de Reserva "ISLA CARRIZAL".
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del
mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Alfredo Silvio Molinas Maldonado
Ministro de Agricultura y Ganadería