Ley 3475
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.475
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA
AGRARIA, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1215, DEL DISTRITO DE
MINGA GUAZU, DEPARTAMENTO ALTO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines
de la Reforma Agraria, el inmueble individualizado como Finca N° 1215, del
Distrito de Minga Guazú, Departamento Alto Paraná, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes: LINEA 1-2: Con rumbo N 08° 55' 00" E (Norte,
ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Este), mide 1.000,00
m (un mil metros), linda con la calle 30 Monday a 10.000 - 11.000 metros
Ruta N° 7; LINEA 2-3: Con rumbo S 73° 40' 00" E (Sur, setenta y tres
grados, cuarenta minutos, cero segundo, Este), mide 1.000,00 m (un mil
metros), linda con la calle transversal N° 5; LINEA 3-4: Con rumbo S 08°
55' 00" W (Sur, ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo,
Oeste), mide 1.008,50 m (un mil ocho metros con cincuenta centímetros),
linda con los Lotes N°s. 01, 02, 03, 04 y 05; y, LINEA 4-1: Con rumbo N 73°
40' 00" W (Norte, setenta y tres grados, cuarenta minutos, cero segundo,
Oeste), mide 1.000,00 m (un mil metros), linda con el Lote N° 15.
SUPERFICIE: 100 has 0060 m2 9.020 cm2 (CIEN HECTAREAS, SESENTA METROS
CUADRADOS, CON NUEVE MIL VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la
Tierra (INDERT) indemnizará a los propietarios que acrediten tal condición,
por lo cual deberán acordar el precio justo en el plazo de noventa días. En
caso de no existir acuerdo entre las partes, podrán recurrir ante el órgano
jurisdiccional competente a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días
del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Alfredo Silvio Molinas Maldonado
Ministro de Agricultura y Ganadería