Ley 3476
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.476
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR "SANTA CLARA DE ASIS" COMO
INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior "Santa Clara de
Asís", como Instituto Superior en Ciencias de la Salud, que se regirá por
la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº
1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN" y las demás normas pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Técnico Superior "Santa Clara de
Asís" a implementar planes y programas de estudios en el campo de la salud
y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras de Enfermería y de
Obstetricia, con planes y programas de alta exigencia, a través de la
formación profesional, la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- La institución creada por la presente Ley deberá
someterse al proceso de evaluación y acreditación a través del organismo
establecido por la Ley Nº 2072/03 "DE CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR".
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del
año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 13 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura