Ley 3478
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.478
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA BOREAL PETRÓLEOS SA., PARA LA
EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN
LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUES PANTERA
Y BAHÍA NEGRA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa Boreal Petróleos SA.,
para la Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos, localizada
en la Región Occidental de la República, denominada como Bloques Pantera y
Bahía Negra", firmado el 5 de marzo de 2007, en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por
Decreto del Poder Ejecutivo No 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por
una parte; y por la otra, la EMPRESA BOREAL PETROLEOS S.A., con domicilio
en la casa de la calle Las Perlas 4.338 Asunción - Paraguay, en adelante
"EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Lic. FRANCISCO JAVIER
SÁNCHEZ RODAS, en su calidad de Representante de la citada Empresa,
conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados
que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el
presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación
legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto
establecer las condiciones para la Exploración y posterior Explotación de
Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se
establecen en el presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesión del área para las etapas de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un
área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula
Primera.
b) Forma parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Nº 600/04 y Nº 601/04
que otorgaron los Permisos de Prospección o Reconocimiento
Superficial.
c) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley 779/95 de
Hidrocarburos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, la
Ley Nº 3119/06, y bajo las condiciones particulares que se expresan
en este Contrato.
d) El área de Concesión seleccionada para la Exploración, se ubica y
delimita con las siguientes coordenadas geográficas:
BLOQUE PANTERA
|PUNTOS |LONGITUD |LATITUD |
|Hito VII C. Sanchez |59º 58`40 |19º 17`40, 87`` |
|Hito VIII - C. |59º 04`08.14`` |19º 17`15.53`` |
|Chovoreca | | |
|C |59º 01`55,52`` |19º 18`36`` |
|D |59º 01`55, 52`` |19º 27`07,2` |
|E |59º 59`42`` |19º 27`07,2` |
|F |59º 59`42`` |19º 37`58,8` |
|G |60º 22`48`` |19º 37`58,8` |
|H |60º 22`48`` |19º 23`52,8` |
SUPERFICIE APROXIMADA: Trescientas mil Hectáreas (300.000 Ha).
BLOQUE BAHIA NEGRA
|PUNTOS |LONGITUD |LATITUD |
|A |59º 01`55,2`` |20º 21`18`` |
|B |58º 38`49.2`` |20º 21`18`` |
|C |58º 38`49.2`` |21º 26`20,4`` |
|D |59º 01`55.2`` |21º 26`20,4`` |
SUPERFICIE APROXIMADA: Cuatrocientos ochenta mil hectáreas (480.000 Ha).
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración
2.1 Plazo de iniciación de los trabajos
La Etapa exploratoria se tendrá por iniciada a partir de la fecha de
promulgación de la Ley que aprueba el Contrato de Concesión.
2.2 Plan de Actividades
Durante la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas
comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a
continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato
por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 27º y 62º
de la ley 779/95.
a) Actividades mínimas:
- Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido
por la Ley Nº 294/93.
- Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no
menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmica requeridas (Primer
año de vigencia).
- Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos
exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de
producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según
Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga
de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1)
pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el
Artículo 14º de la Ley 779/95, y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 6.597/05.
- Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere
necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación
relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados.
|ITEM |AÑO 1 |AÑO 2 |AÑO 3 |AÑO 4 |
|E.I.A. (Estudio de Impacto | | | | |
|Ambiental). | | | | |
|Líneas Sísmicas (mínimo 100 Km.). | | | | |
|Perforación de Pozos Exploratorios. | | | | |
|(mínimo 15.000 metros). | | | | |
Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán
acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en
Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL
CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y
control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en
la Ley 779/95 de Hidrocarburos y en su reglamentación aprobada por Decreto
Nº 6.597/05.
2.3 Canon y Garantías
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por
hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial
Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el
Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, según lo previsto en el
Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,
a partir de la fecha de promulgación del Contrato de Ley de Concesión por
el Congreso Nacional.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas
en los Artículos 11º y 18º de la Ley Nº 779/95.
CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control
3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control
Según lo establecido en la Ley 779/95 y en su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 6.597/05.
Además de lo previsto en el Artículo 46º y 47º de la reglamentación
aprobada por Decreto Nº 6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot
DSC - H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super
SteadyShot, resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas.
Hardware tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software
tipo Landmark o similar.
3.2 Software
Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes
características indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.-
d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversion for
interpreters.-
e) GMI Imager - Interactive software for analyzing wellbore image data.-
f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log
interpretation, earth modeling and reservoir description.-
g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.-
h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth
conversion.-
Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser
reemplazados por software de otra marca comercial de igual calidad que
cumple la misma función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
El Concesionario organizara y financiará la capacitación y entrenamiento
para los técnicos del Viceministerio de Minas y Energía con prácticas
guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.
Asimismo, se capacitara al personal de la autoridad de aplicación en los
siguientes temas:
a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).-
b) Caracterización de reservorios.-
c) Interpretación estructural.-
d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de
fluidos.-
e) Aspectos Ambientales relacionado con la industria petrolera.-
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.-
3.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento veinte días de la
aprobación del presente Contrato.
3.4 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y
reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa
Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido en caso que
el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el
Artículo 62º inc. c) de la Ley 779/95.
CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación.
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 6.597/05, y la Ley Nº 3119/06.
CLÁUSULA QUINTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las
multas previstas en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por Decreto
Nº 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa
aplicación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: Tributos
El CONCESIONARIO y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones
fiscales previstas en las disposiciones de la Ley Nº 3119/06.
CLÁUSULA SEPTIMA: Legislación laboral y social.
El CONCESIONARIO y los Subcontratistas podrán emplear el personal
extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,
debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de
Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo
este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social
vigente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No 779/95
de Hidrocarburos.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº 779/95 se
entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación.
CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se
encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes
de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÁUSULA DECIMA: Jurisdicción competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán
sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su
notificación fehaciente a la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,
capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de marzo del
año 2007.
FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de
Hacienda
FDO.: Por la Empresa BOREAL PETROLEOS S.A., Lic. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ
RODAS, representante
Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del
Decreto Nº 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12,
inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº
6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY Nº
675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE
ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan
referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos
2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día
del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 13 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones