Ley 3479
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.479
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PIRITY HIDROCARBUROS SRL., PARA
LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN
OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la empresa Pirity Hidrocarburos
SRL., para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, localizada en la
Región Occidental de la República, denominada como Bloque Pirity", firmado
el 20 de marzo de 2007, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,
cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO DE CONCESIÓN"
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENÍTEZ ESTIGARRIBIA, y por el Señor Ministro
Sustituto de Hacienda, Lic. MIGUEL GÓMEZ, debidamente autorizados por
Decreto del Poder Ejecutivo No 8.092 del 28 de agosto de 2006, por una
parte; y por la otra, la Compañía PIRITY HIDROCARBUROS S.R.L., en adelante
"EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Dr. FERNANDO WIENS, en
su calidad de Socio Gerente, conforme lo autorizan los documentos
debidamente legalizados, que adjuntos forman parte de este Contrato,
convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la
consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que
tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y posterior
Explotación de Hidrocarburos en el área del BLOQUE PIRITY, cuya
descripción, ubicación y delimitación se establecen en el presente
contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión.
El ESTADO otorga al CONCESIONARIO:
a) La Concesión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos se rige
de acuerdo a la Ley Nº 779/95, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº
6.597/05, la Ley Nº 3.119/06, y bajo las condiciones que se expresan en
este Contrato. La duración de cada Etapa de la Concesión en lo referido a
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos dentro del área considerada
(Bloque Pirity) será conforme a lo previsto en la Ley Nº 779/95, y su
Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, siendo prorrogable en
aquellos casos que existieren razones fundadas, casos fortuitos o de
fuerza mayor, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, siempre que el
Concesionario haya cumplido con sus compromisos contractuales. Toda
petición de prórroga de las etapas de Exploración y Explotación podrá ser
concedida o rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, de acuerdo a la Legislación vigente.
b) El área de Concesión seleccionada para la exploración de Hidrocarburos
se ubica y se delimita con las siguientes coordenadas geográficas:
BLOQUE PIRITY
|VERTICES |Longitud |Latitud |
|E 1 |62° 14´30.577´´W |22° 30´53.037´´ S |
|E 2 |61° 49´59.752´´W |22° 30´44.247´´S |
|E 3 |61° 50´02.474´´W |22° 25´19.089´´S |
|E 4 |61° 32´33.326´´W |22° 25´10.570´´S |
|E 5 |61° 32´19.614´´W |22° 46´51.028´´S |
|E 6 |61° 20´38.442´´W |22° 46´44.178´´S |
|E 7 |61° 20´34.508´´W |22° 52´09.253´´S |
|E 8 |60° 45´30.120´´W |22° 51´43.461´´S |
|E 9 |60° 45´08.572´´W |23° 13´23.268´´S |
|E 10 |61° 14´26.848´´W |23° 13´45.684´´S |
|E 11 |61° 14´22.576´´W |23° 19´10.723´´S |
|E 12 |61° 33´55.081´´W |23° 19´22.679´´S |
Observación: El lindero E 12 - E l que cierra la poligonal será el
cauce natural del Río Pilcomayo, considerando como el límite
fronterizo entre la República del Paraguay y la República de
Argentina.
Superficie: Ochocientas mil hectáreas (800.000 hectáreas).
PRIMER LOTE DE EXPLORACIÓN
(Resolución Ministerial Nº 1.073/05)
|VERTICES |Longitud |Latitud |
|L 1 |61° 20´26.52´´W |23° 02´59.28´´ S |
|L 2 |61° 20´22.56´´W |23° 08´24.36´´S |
|L 3 |61° 43´48.72´´W |23° 08´34.80´´S |
|L 4 |61° 43´51.96´´W |23° 03´12.24´´S |
Superficie: Cuarenta mil hectáreas (40.000 hectáreas).
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración
2.1 Plazo de iniciación de los trabajos
La etapa de Exploración se tendrá por iniciada a partir de la selección del
primer lote exploratorio. Según Resolución Ministerial 1.073/05, que forma
parte del presente Contrato, conforme al Artículo 14º de la Ley No 779/95
de Hidrocarburos.
2.2 Plan de Actividades e Inversiones mínimas
Durante la etapa de Exploración serán realizadas actividades e inversiones
mínimas. El programa será ejecutado de acuerdo a los Artículos 21º y 22º
de su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05. El incumplimiento
será motivo de rescisión del Contrato por parte del ESTADO, conforme al
Artículo 62º de la Ley Nº 779/95.
a) Actividades mínimas:
- Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos
relevantes,
- Reprocesamiento e interpretación de toda información sísmica 2D
existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones exploratorias
existentes.
- Preparación del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por
la Ley Nº 294/93.
- Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no menos
de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas; antes o
después de las perforaciones exploratorias,
- Perforación de no menos de quince mil (15.000) metros lineales de en
pozos Exploratorios, muestras testigos, evaluación, prueba de
producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según
normas técnicas internacionales. En caso de optar por la prorroga de
dos años adicionales, el CONCESIONARIO, deberá perforar un (1) pozo
adicional de cinco mil (5.000) metros por cada año, de conformidad con
el artículo 14º de la Ley 779/95 y su Decreto Reglamentario 6.597/05.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
|ITEM |AÑO |AÑO |AÑO |AÑO |
| |1 |2 |3 |4 |
|E.I.A. (Estudio de Impacto | | | | |
|Ambiental). | | | | |
|Líneas Sísmicas (mínimo 100 | | | | |
|Km.). | | | | |
|Perforación de Pozos | | | | |
|Exploratorios. | | | | |
|(mínimo 15.000 metros). | | | | |
b) Inversión Mínima :
- La inversión mínima estimada es de Dólares Americanos dieciséis
millones (US$ 16.000.000) y estará condicionada a la obligatoriedad de
cumplir con lo prometido en el inc. a).
Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán
acompañadas y fiscalizadas por los técnicos en Hidrocarburos del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, EL CONCESIONARIO brindará el
apoyo necesario para la supervisión y control de los trabajos
comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 779/95 y su
Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
2.3 Canon y Garantías
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a Dólares
Americanos diez centavos (US$ 0,10) por hectárea sobre el área de
exploración que abarca ochocientas mil (800.000) hectáreas en la Cuenta
Especial Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, abierta
en el Banco Central del Paraguay, en un plazo improrrogable de treinta (30)
días hábiles, a partir de la fecha de promulgación del Contrato Ley de
Concesión por el Congreso Nacional.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas
en los Artículos 11º y 18º de la Ley Nº 779/95.
CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control, entrenamiento y capacitación
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 779/95 y su Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
El incumplimiento será motivo de rescisión de Contrato por parte del
ESTADO, conforme al Artículo Nº 62º de la Ley Nº 779/95.
CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, su
Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley Nº 3.119/06.
CLÁUSULA QUINTA: MULTAS
El incumplimiento de las disposiciones legales por parte del CONCESIONARIO
se ajustará a lo establecido en la Ley Nº 779/95, y su Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
La reincidencia de incumplimiento que hubieren dado lugar a una multa,
implicará la rescisión del Contrato por parte del ESTADO, previa aplicación
de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: Tributos
El Concesionario y sus subcontratistas se regirán de acuerdo a lo
previsto en la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada
por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley Nº 3.119/06.
CLÁUSULA SEPTIMA: Legislación Laboral
El CONCESIONARIO y sus Subcontratistas podrán emplear personal extranjero
calificado para la debida ejecución de los trabajos previstos, debiendo
cumplir con la legislación vigente de Migraciones. La nómina de personal
extranjero a ingresar al país bajo este régimen, será informada al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente
en la República del Paraguay.
CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones y Legislación.
Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No
779/95.
El Contrato de Concesión se regirá por las disposiciones de la Ley Nº
779/95, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, y la Ley
3.119/06.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº 779/95 se
entenderá que también se hace mención a la Reglamentación, y sus
modificaciones.
CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales
Los Hidrocarburos que se encuentren en estado natural en el territorio de
la República del Paraguay son dominio del ESTADO y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles (Artículo 112º - Constitución Nacional
del Paraguay).
El presente Contrato de Concesión se declara de utilidad pública y de
interés social.
CLÁUSULA DECIMA: Jurisdicción Competente.
Los conflictos surgidos en la Ejecución del presente Contrato serán
sometidos a los tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: Notificaciones
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su
notificación fehaciente a la otra parte.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,
capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de marzo
del año 2007.
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Ing. PÁNFILO BENÍTEZ E. Lic.
MIGUEL GÓMEZ
Ministro de Obras Públicas
Ministro Sustituto de Hacienda
y Comunicaciones Decreto Nº
10.218/2007
POR LA EMPRESA PIRITY HIDROCARBUROS S.R.L.
Dr. FERNANDO WIENS
Socio Gerente
Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del
Decreto Nº 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12,
inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº
6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY Nº
675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE
ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan
referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos
2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día
del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 13 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones