Ley 3482
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3482
QUE CREA LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL (OSN)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DE LA CREACION
Artículo 1°.- Créase la Orquesta Sinfónica Nacional, en adelante
OSN, con personería jurídica y autonomía artística y funcional. La misma se
relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de
Cultura, dependiente de la Presidencia de la República.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 2º.- La OSN se constituye, con el fin de promover las obras
de carácter sinfónico de los compositores nacionales y universales.
Artículo 3º.- Objetivos: Son objetivos de la OSN:
a) promover y estimular las creaciones musicales sinfónicas, a
través de conciertos dirigidos al público en general;
b) difundir las creaciones musicales de los compositores
paraguayos;
c) lograr el nivel necesario para la ejecución de las obras
universales;
d) promover en forma especial a los jóvenes intérpretes nacionales
profesionalizados en el Conservatorio Nacional de Música y en otras
instituciones privadas de formación musical, mediante estrictos
concursos de evaluación;
e) propiciar la difusión de conciertos populares gratuitos,
promoviendo la música sinfónica, para la formación cultural de la
ciudadanía;
f) fomentar las obras de los compositores nacionales en todas las
actuaciones de la OSN, sean ellas de carácter vernáculo o erudito;
g) contribuir con presentaciones gratuitas en los programas de
carácter benéfico, cuando la Dirección los considere merecedores de
tal servicio artístico;
h) captar proyectos de patrocinio publicitario, con el fin de cubrir
gastos de promoción, compra de accesorios y becas de perfeccionamiento
de los músicos;
i) promover intercambios de presentaciones con los países del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de otras regiones del mundo;
j) enriquecer el patrimonio musical existente e intercambiar
repertorios de obras nacionales con las otras instituciones similares
de los países del mundo.
Artículo 4º.- Modalidad de desenvolvimiento: Para lograr el mayor
nivel de calidad interpretativa, se empeñará en perfeccionar a sus
integrantes, mejorar sus interpretaciones a través de los ensayos con las
modalidades semejantes a las mejores orquestas del mundo. Se contratará a
directores y solistas de relieve internacional para elevar la calidad
profesional de los músicos jóvenes. Y, para cumplir esos propósitos:
a) para el desarrollo de sus actividades, utilizará la asignación
estipulada en parte del Presupuesto General de la Nación y la que
provenga de las captaciones publicitarias, o de donaciones con que se
la beneficiase;
b) se velará por el adecuado manejo y cuidado de los instrumentos, de los
accesorios, del repertorio musical, del mobiliario actual existente,
de los equipos informáticos, de la sala de ensayo, etc.;
c) lograr apoyos económicos o donaciones para enriquecer la calidad
instrumental, el repertorio universal, los repuestos generales
instrumentales, equipos de sonidos y de grabaciones;
d) instituciones privadas de formación musical reconocidas por el MEC,
así como establecimientos de enseñanza musical del exterior
reconocidos por la administración gubernamental correspondiente a ese
país;
e) gestionar y recibir donaciones y legados del país y del exterior para
el sostenimiento de la orquesta, la formación de talentos musicales
nacionales y el equipamiento y modernización de instrumentos musicales
propios de una orquesta sinfónica, conforme a las especificaciones
contemporáneas;
f) gestionar y obtener de Gobiernos de Estados, fundaciones,
universidades o institutos de formación musical, becas o pasantías
pagas para la formación, capacitación y perfeccionamiento de músicos
nacionales, en especial de jóvenes músicos con talento; y,
g) relacionarse y acordar cooperaciones, intercambios, apoyos y cursos de
orquestas similares de otros Estados, universidades, centros
internacionales de formación y perfeccionamiento musical, tanto
nacionales e internacionales, privados, mixtos o públicos.
CAPITULO III
DE LOS FINES
Artículo 5º.- La Orquesta Sinfónica Nacional tendrá los siguientes
fines:
a) cumplir su función como instrumento de la perfección musical,
para los compositores formados en la erudición de la música, capaz de
elaborar grandes obras de carácter universal, el enaltecimiento de los
aires nativos como: la guarania, el kyre'y, las polcas y otros géneros
nacionales;
b) prestarse para los fines de estimulación de los
instrumentistas, los estudiantes de composición y los compositores en
búsqueda de mayor perfección en sus creaciones musicales;
c) hacer extensiva su excelencia y ponerla al alcance de todos los
habitantes del país, y de esa manera, se logrará mayor aprecio y
conocimiento de la excelsitud de la música, como parte ineludible de
la cultura ciudadana;
d) ofrecer estímulos y posibilitar la emulación profesional, así
como la creación de nuevas orquestas por las principales ciudades del
interior;
e) lograr los intercambios de músicos jóvenes con sus similares de
todos los países del mundo, que posibilitará una mayor consideración
de nuestros recursos humanos y profesionales y del acervo;
f) promover presentaciones en el exterior para elevar la
consideración real de los países extraños sobre el nivel de las
ciencias musicales en el Paraguay.
DE LA DIRECCION
Artículo 6º.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica Nacional estará a
cargo de un Director Titular y un Vicedirector. Los mismos serán designados
por el Secretario Nacional de Cultura, de conformidad a los títulos,
méritos y aptitudes, de una terna presentada por el Conservatorio Nacional
de Música y la Asociación de Músicos del Paraguay.
El Director Titular será el encargado de guiar y supervisar todo lo
atinente al desenvolvimiento artístico cultural: programación de
conciertos, directores de los conciertos, ensayos, programas, promociones,
orden disciplinario, contrataciones, intercambios, nombramiento, despidos
por deficiencia etc. Tendrá la representación legal de la OSN, autorizado a
firmar acuerdos, contratos u otras obligaciones.
El Vicedirector se encargará de cumplir las disposiciones emanadas
del Director Titular, participando en todas las actividades de la orquesta,
si falta hiciera. Reemplazará al Director Titular en caso de ausencia,
permisos por enfermedad, etc. en cuyas circunstancias se hará cargo de las
responsabilidades institucionales.
DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
Artículo 7º.- La contratación del personal y profesionales
competentes para el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional, se
regirá por la Ley Nº 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA".
DEL PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 8º.- Anualmente, se preverá en el Presupuesto General de la
Nación, correspondiente a la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de
la Presidencia de la República, una suma para el funcionamiento de la
institución creada por esta Ley.
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
Artículo 9º.- La administración de los recursos de la OSN estará a
cargo de un Director Administrativo, debiendo regir sus operaciones en el
marco de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 10.- El control de la utilización de los fondos asignados a
la OSN estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.- La OSN y los inmuebles de su propiedad ocupados por
ella, así como las operaciones que realice en las importaciones de
instrumentos y accesorios, estarán exentos de todo impuesto o gravamen.
Artículo 12.- A los efectos de estimular la participación del
sector privado en el financiamiento de sus actividades artísticas, las
donaciones y los patrocinios que realicen los contribuyentes nacionales y
del exterior serán deducibles del Impuesto a la Renta.
Artículo 13.- La OSN pasará a constituirse en una entidad
integrante del patrimonio cultural de la República, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Nacional.
Artículo 14.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a las de
esta Ley.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de
abril del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Candido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de mayo de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura