Ley 3482

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3482<br /> QUE CREA LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL (OSN)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> CAPITULO I<br /> DE LA CREACION<br /> Artículo 1°.- Créase la Orquesta Sinfónica Nacional, en adelante<br /> OSN, con personería jurídica y autonomía artística y funcional. La misma se<br /> relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de<br /> Cultura, dependiente de la Presidencia de la República.<br /> CAPITULO II<br /> DE LOS OBJETIVOS<br /> Artículo 2º.- La OSN se constituye, con el fin de promover las obras<br /> de carácter sinfónico de los compositores nacionales y universales.<br /> Artículo 3º.- Objetivos: Son objetivos de la OSN:<br /> a) promover y estimular las creaciones musicales sinfónicas, a<br /> través de conciertos dirigidos al público en general;<br /> b) difundir las creaciones musicales de los compositores<br /> paraguayos;<br /> c) lograr el nivel necesario para la ejecución de las obras<br /> universales;<br /> d) promover en forma especial a los jóvenes intérpretes nacionales<br /> profesionalizados en el Conservatorio Nacional de Música y en otras<br /> instituciones privadas de formación musical, mediante estrictos<br /> concursos de evaluación;<br /> e) propiciar la difusión de conciertos populares gratuitos,<br /> promoviendo la música sinfónica, para la formación cultural de la<br /> ciudadanía;<br /> f) fomentar las obras de los compositores nacionales en todas las<br /> actuaciones de la OSN, sean ellas de carácter vernáculo o erudito;<br /> g) contribuir con presentaciones gratuitas en los programas de<br /> carácter benéfico, cuando la Dirección los considere merecedores de<br /> tal servicio artístico;<br /> h) captar proyectos de patrocinio publicitario, con el fin de cubrir<br /> gastos de promoción, compra de accesorios y becas de perfeccionamiento<br /> de los músicos;<br /> i) promover intercambios de presentaciones con los países del<br /> Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de otras regiones del mundo;<br /> j) enriquecer el patrimonio musical existente e intercambiar<br /> repertorios de obras nacionales con las otras instituciones similares<br /> de los países del mundo.<br /> Artículo 4º.- Modalidad de desenvolvimiento: Para lograr el mayor<br /> nivel de calidad interpretativa, se empeñará en perfeccionar a sus<br /> integrantes, mejorar sus interpretaciones a través de los ensayos con las<br /> modalidades semejantes a las mejores orquestas del mundo. Se contratará a<br /> directores y solistas de relieve internacional para elevar la calidad<br /> profesional de los músicos jóvenes. Y, para cumplir esos propósitos:<br /> a) para el desarrollo de sus actividades, utilizará la asignación<br /> estipulada en parte del Presupuesto General de la Nación y la que<br /> provenga de las captaciones publicitarias, o de donaciones con que se<br /> la beneficiase;<br /> b) se velará por el adecuado manejo y cuidado de los instrumentos, de los<br /> accesorios, del repertorio musical, del mobiliario actual existente,<br /> de los equipos informáticos, de la sala de ensayo, etc.;<br /> c) lograr apoyos económicos o donaciones para enriquecer la calidad<br /> instrumental, el repertorio universal, los repuestos generales<br /> instrumentales, equipos de sonidos y de grabaciones;<br /> d) instituciones privadas de formación musical reconocidas por el MEC,<br /> así como establecimientos de enseñanza musical del exterior<br /> reconocidos por la administración gubernamental correspondiente a ese<br /> país;<br /> e) gestionar y recibir donaciones y legados del país y del exterior para<br /> el sostenimiento de la orquesta, la formación de talentos musicales<br /> nacionales y el equipamiento y modernización de instrumentos musicales<br /> propios de una orquesta sinfónica, conforme a las especificaciones<br /> contemporáneas;<br /> f) gestionar y obtener de Gobiernos de Estados, fundaciones,<br /> universidades o institutos de formación musical, becas o pasantías<br /> pagas para la formación, capacitación y perfeccionamiento de músicos<br /> nacionales, en especial de jóvenes músicos con talento; y,<br /> g) relacionarse y acordar cooperaciones, intercambios, apoyos y cursos de<br /> orquestas similares de otros Estados, universidades, centros<br /> internacionales de formación y perfeccionamiento musical, tanto<br /> nacionales e internacionales, privados, mixtos o públicos.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS FINES<br /> Artículo 5º.- La Orquesta Sinfónica Nacional tendrá los siguientes<br /> fines:<br /> a) cumplir su función como instrumento de la perfección musical,<br /> para los compositores formados en la erudición de la música, capaz de<br /> elaborar grandes obras de carácter universal, el enaltecimiento de los<br /> aires nativos como: la guarania, el kyre'y, las polcas y otros géneros<br /> nacionales;<br /> b) prestarse para los fines de estimulación de los<br /> instrumentistas, los estudiantes de composición y los compositores en<br /> búsqueda de mayor perfección en sus creaciones musicales;<br /> c) hacer extensiva su excelencia y ponerla al alcance de todos los<br /> habitantes del país, y de esa manera, se logrará mayor aprecio y<br /> conocimiento de la excelsitud de la música, como parte ineludible de<br /> la cultura ciudadana;<br /> d) ofrecer estímulos y posibilitar la emulación profesional, así<br /> como la creación de nuevas orquestas por las principales ciudades del<br /> interior;<br /> e) lograr los intercambios de músicos jóvenes con sus similares de<br /> todos los países del mundo, que posibilitará una mayor consideración<br /> de nuestros recursos humanos y profesionales y del acervo;<br /> f) promover presentaciones en el exterior para elevar la<br /> consideración real de los países extraños sobre el nivel de las<br /> ciencias musicales en el Paraguay.<br /> DE LA DIRECCION<br /> Artículo 6º.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica Nacional estará a<br /> cargo de un Director Titular y un Vicedirector. Los mismos serán designados<br /> por el Secretario Nacional de Cultura, de conformidad a los títulos,<br /> méritos y aptitudes, de una terna presentada por el Conservatorio Nacional<br /> de Música y la Asociación de Músicos del Paraguay.<br /> El Director Titular será el encargado de guiar y supervisar todo lo<br /> atinente al desenvolvimiento artístico cultural: programación de<br /> conciertos, directores de los conciertos, ensayos, programas, promociones,<br /> orden disciplinario, contrataciones, intercambios, nombramiento, despidos<br /> por deficiencia etc. Tendrá la representación legal de la OSN, autorizado a<br /> firmar acuerdos, contratos u otras obligaciones.<br /> El Vicedirector se encargará de cumplir las disposiciones emanadas<br /> del Director Titular, participando en todas las actividades de la orquesta,<br /> si falta hiciera. Reemplazará al Director Titular en caso de ausencia,<br /> permisos por enfermedad, etc. en cuyas circunstancias se hará cargo de las<br /> responsabilidades institucionales.<br /> DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL<br /> Artículo 7º.- La contratación del personal y profesionales<br /> competentes para el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional, se<br /> regirá por la Ley Nº 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA".<br /> DEL PRESUPUESTO ANUAL<br /> Artículo 8º.- Anualmente, se preverá en el Presupuesto General de la<br /> Nación, correspondiente a la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de<br /> la Presidencia de la República, una suma para el funcionamiento de la<br /> institución creada por esta Ley.<br /> DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS<br /> Artículo 9º.- La administración de los recursos de la OSN estará a<br /> cargo de un Director Administrativo, debiendo regir sus operaciones en el<br /> marco de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".<br /> Artículo 10.- El control de la utilización de los fondos asignados a<br /> la OSN estará a cargo de la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 11.- La OSN y los inmuebles de su propiedad ocupados por<br /> ella, así como las operaciones que realice en las importaciones de<br /> instrumentos y accesorios, estarán exentos de todo impuesto o gravamen.<br /> Artículo 12.- A los efectos de estimular la participación del<br /> sector privado en el financiamiento de sus actividades artísticas, las<br /> donaciones y los patrocinios que realicen los contribuyentes nacionales y<br /> del exterior serán deducibles del Impuesto a la Renta.<br /> Artículo 13.- La OSN pasará a constituirse en una entidad<br /> integrante del patrimonio cultural de la República, de conformidad con lo<br /> dispuesto en la Constitución Nacional.<br /> Artículo 14.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a las de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince<br /> días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de<br /> abril del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Candido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de mayo de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Ester Jiménez<br /> Ministra de Educación y Cultura