Ley 3485
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3485
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 5º, 6º Y 10 DE LA LEY Nº 123/52
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2º, 5º, 6º y 10 de la Ley Nº
123/52 "POR LA CUAL SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS-LEYES N°s 5689 Y 7687 DEL 24
DE OCTUBRE DE 1944 Y 10 DE OCTUBRE DE 1949, RESPECTIVAMENTE, SOBRE CREACION
DE CURSO ESPECIAL DE INSTRUCCION MILITAR Y DE FORMACION DE OFICIALES Y SUB
OFICIALES DE RESERVA PARA ESTUDIANTES (CIMEFOR)", los que quedan redactados
como sigue:
"Art. 2º.- Los Centros de Instrucción Militar para Estudiantes y
Formación de Oficiales y Sub Oficiales (CIMEFOR) son Institutos de
Enseñanza Militar, organizados para tal fin por el Comando en Jefe de
las Fuerzas Armadas de la Nación, y tienen por objeto la formación de
Oficiales y Sub Oficiales instruidos para la reserva en cursos
especiales de Instrucción Militar."
"Art. 5º.- Los cursos especiales de instrucción militar constarán
de los siguientes períodos consecutivos:
a) Primer Período: consistirá en un curso de instrucción militar por
el tiempo que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas determine,
y conforme a un programa especial de formación castrense básico de
las distintas fuerzas.
Los aspirantes que hayan aprobado este primer período podrán ser
promovidos a Cabo de Reserva. El entrenamiento básico dará
cumplimiento a la obligación del servicio militar obligatorio,
conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO".
b) Segundo Período: los ciudadanos que hayan finalizado el primer
curso de instrucción militar y obtenido el grado de Cabo de Reserva
podrán, voluntariamente, continuar el segundo período del CIMEFOR,
obteniendo el grado correspondiente de Sargento.
c) Tercer Período: finalizados los dos primeros cursos de instrucción
militar, se podrá acceder al tercer y último período, culminado el
cual, y una vez cumplidas todas las condiciones y formalidades que
establecerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación,
se accederá al grado de Sub Teniente de Reserva de las Fuerzas
Armadas de la Nación."
"Art. 6º.- Las Estadías de Perfeccionamiento y Aplicación serán
realizadas de acuerdo a las condiciones que el Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación determine."
"Art. 10.- Los cursos especiales de Instrucción Militar y de
Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a
ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad.
Los estudiantes que deseen acogerse a los beneficios de la presente
Ley, deberán reunir además las siguientes condiciones:
a) haber aprobado el 1er. Curso de la enseñanza media, como
mínimo;
b) haber sido declarado apto para el servicio de las armas, por
una comisión médica militar; y,
c) acreditar buena conducta."
Artículo 2°.- Los egresados del CIMEFOR como Oficiales o Sub
Oficiales, pasarán a formar parte del Cuadro de Reserva de las Fuerzas
Armadas de la Nación.
Artículo 3º.- El inicio y la finalización de cada período de
instrucción, así como el cronograma de actividades serán establecidos por
el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 4º, 7º y 8º de la Ley Nº 123/52
"POR LA CUAL SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS-LEYES N°s 5689 Y 7687 DEL 24 DE
OCTUBRE DE 1944 Y 10 DE OCTUBRE DE 1949, RESPECTIVAMENTE, SOBRE CREACION DE
CURSO ESPECIAL DE INSTRUCCION MILITAR Y DE FORMACION DE OFICIALES Y SUB
OFICIALES DE RESERVA PARA ESTUDIANTES (CIMEFOR)".
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de mayo de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Nelson Alcides Mora
Ministro de Defensa Nacional