Ley 3486
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.486
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Regularización Migratoria
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Asunción, el 20 de octubre
de 2006, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Bolivia, en adelante denominados "las Partes";
TENIENDO EN CUENTA la situación inmigratoria irregular de nacionales
de ambos países que se encuentran en sus respectivos territorios y con el
objetivo de promover la integración socioeconómica de ambos países;
CONSIDERANDO el interés de fortalecer el relacionamiento amigable
existente y teniendo presente la necesidad de otorgar un marco adecuado a
las condiciones de los inmigrantes de los dos países, posibilitando de
forma efectiva su inserción en la sociedad del país receptor, y de crear un
sistema para el control eficiente de inmigrantes;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo serán empleados los siguientes
términos:
- Territorio: área bajo soberanía y jurisdicción de las Partes;
- Nacional: persona que tiene la nacionalidad de una de las Partes,
conforme a las normas constitucionales de ambos países;
- Registro: catastro de nacionales que ingresaron y se encuentran
en territorio de la otra Parte hasta la fecha de la firma de este
Acuerdo;
- Inmigrante irregular: nacional de una de las Partes que se
encuentra en territorio de la otra Parte en situación irregular; y
- Permanencia: autorización concedida al nacional de una de las
Partes para permanecer en el territorio de la otra Parte.
ARTICULO 2
Alcance del Acuerdo
1. Los nacionales de una de las Partes que ingresaron al territorio de
la otra Parte hasta la fecha de la firma del presente Acuerdo y en el que
permanezcan en situación inmigratoria irregular podrán solicitar el
registro y autorización de permanencia conforme a los términos del presente
Acuerdo.
2. La aplicación de este Acuerdo será extensiva al grupo familiar que
también se encuentra en el territorio de la Parte receptora hasta la fecha
de la firma de este Acuerdo.
ARTICULO 3
Registro y Permanencia
1. La solicitud del registro deberá ser presentada por el interesado a
las autoridades competentes dentro de los 180 (ciento ochenta) días después
de la entrada en vigor del presente Acuerdo, prorrogable por igual período,
por motivo de fuerza mayor, o caso fortuito, debidamente justificado por
cualquiera de las Partes.
2. En el momento del registro el interesado solicitará una
autorización de permanencia, en los términos de la legislación interna de
cada Parte, dicha autorización tendrá una validez de 180 (ciento ochenta)
días, pudiendo ser prorrogable, por un período similar.
3. Deberá presentar, con la solicitud, los siguientes documentos:
a. Pasaporte, cédula de identidad o certificado de nacionalidad
(emitido por los Consulados);
b. En el caso de dependientes, certificado de matrimonio o
nacimiento (original, o copia legalizada);
c. Certificado de antecedentes policiales (original), expedido por
la autoridad competente del país de origen o por INTERPOL;
d. Declaración de puño y letra del interesado, en la forma de la
ley, de que no responde a ningún proceso criminal, así como no fue
condenado en territorio del país receptor, en el de su origen o en
tercer país;
e. Prueba de solvencia económica, título profesional o promesa de
empleo en la Parte receptora (original);
f. Certificado de salud otorgado en origen o por autoridad local
competente;
g. Comprobante de ingreso al país (sello en el pasaporte o tarjeta
de ingreso), válido hasta la fecha de la firma del presente Acuerdo,
conforme consta en el Artículo 11 de este Acuerdo;
h. Dos fotografías recientes a color;
i. Certificado de antecedentes penales o similar del país de origen
vigente o del país de los últimos años de residencia (debidamente
acreditado conforme a la legislación interna de cada Estado),
igualmente vigente;
j. Declaración Jurada Personal de cumplimiento de la Constitución y
las leyes conforme a la legislación interna.
4. El comprobante de pago del recurrente de la estadía irregular
previsto de acuerdo a la legislación interna de las Partes, será presentado
hasta 180 (ciento ochenta) días después de la presentación de la solicitud
prevista en el numeral 1 del presente Artículo.
ARTICULO 4
Sanciones
El registro o autorización de permanencia serán declarados nulos si,
en cualquier época, cualquier información presentada por el solicitante
fuera verificada falsa, pudiendo ser deportado sumariamente o responder en
la forma de la ley.
ARTICULO 5
Negación de Permanencia
En caso de que una de las Partes decida la deportación de un ciudadano
de la otra Parte, la Representación Diplomática o Consular de la otra Parte
dispondrá el otorgamiento del documento de viaje a su nacional.
ARTICULO 6
Derechos Reconocidos
1. Las Partes adoptarán las medidas necesarias a fin de instruir a las
instituciones involucradas en la aplicación de este Acuerdo, para que no
impongan requisitos que impliquen desconocimiento de los derechos
reconocidos a los nacionales de las Partes.
2. Los inmigrantes regularizados en la forma de este Acuerdo gozarán
de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones de
naturaleza laboral en vigencia para los trabajadores nacionales del Estado
receptor y de la misma protección en lo que se refiere a las leyes
relativas a la higiene y a la seguridad del trabajo.
3. El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de otras normas
bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes y que resulten más
favorables a los intereses de los inmigrantes.
ARTICULO 7
Excepciones al Acuerdo
1. El presente Acuerdo no se aplica a nacionales de cualquiera de las
Partes, expulsados o pasibles de expulsión, o aquellos que presenten
peligrosidad, o sean considerados indeseables, conforme a la legislación
interna de la Parte receptora.
2. Este Acuerdo no podrá ser invocado cuando el interesado presente
riesgo al orden público, a la salud pública o a la seguridad nacional de la
Parte receptora.
ARTICULO 8
Cumplimiento de las Leyes
1. Los nacionales de ambas Partes, a los cuales se aplica el presente
Acuerdo, no estarán exentos de cumplir las leyes y reglamentos de la Parte
receptora.
2. La Partes deberán, en lo posible, informarse mutuamente, por vía
diplomática, respecto a cualquier cambio en sus respectivas leyes y
reglamentos migratorios.
3. Este Acuerdo no limita el derecho de cualquiera de las Partes de
negar la entrada o acortar la estadía de nacionales de la otra Parte
considerados indeseables.
ARTICULO 9
Difusión de la Información
Cada Parte adoptará las medidas necesarias para difundir las
informaciones y las implicaciones del presente Acuerdo.
ARTICULO 10
Suspensión Temporaria
Por motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública,
cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de
este Acuerdo en todo o en parte. La otra Parte deberá ser notificada de la
suspensión, por vía diplomática, a la brevedad posible.
ARTICULO 11
Disposiciones Finales
Para los fines previstos en el numeral 3, inciso "g" del Artículo 3
del presente Acuerdo, podrá servir para la comprobación de ingreso en el
territorio de las Partes, hasta la fecha de la firma de este Acuerdo, uno
de los siguientes documentos:
a. Sello de ingreso puesto en el pasaporte;
b. Tarjeta de salida/entrada;
c. Comprobante de pago de alquiler, luz, agua, teléfono,
mensualidad o matrícula escolar;
d. Factura o documento equivalente de compra de cualquier bien
mueble o inmueble;
e. Comprobante de atención por profesional del área de salud o
certificado o carnet de vacuna;
f. Cualquier otro documento que compruebe la estadía en el
territorio de la Parte receptora.
ARTICULO 12
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días a
contar desde la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes
se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus
respectivos requisitos legales internos para el efecto.
2. Este Acuerdo tendrá una duración de 12 (doce) meses. La duración
del período de vigencia podrá ser modificado, en caso de que las Partes así
lo deseen, previa comunicación por escrito y por la vía diplomática.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo por vía
diplomática. La denuncia tendrá efecto 90 (noventa) días luego del
recibimiento de la Nota de denuncia, sin perjuicio de los pedidos en
ejecución.
4. Cualquiera de las Partes podrá convocar a reuniones "ad hoc" por
la vía diplomática para dirimir dudas y examinar problemas provenientes de
la aplicación del presente Acuerdo.
HECHO en la ciudad de Asunción, a los 20 días del mes de octubre de
2006, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez
Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, David Choquehuanca
Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho
días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores