Ley 3488
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3488
QUE MODIFICA EL ARTICULO 127 DE LA LEY Nº 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 127 de la Ley Nº 1264/98 "GENERAL
DE EDUCACION", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 127.- Los estudiantes de educación escolar básica y media que
quieran constituir una organización estudiantil, expresarán su
voluntad mediante estatutos, cuyas cláusulas estarán acordes con la
Constitución Nacional, el Código Electoral y el Código Civil, en lo
referente a las asociaciones de utilidad pública, en cuanto le sea
aplicable.
La conformación de una organización estudiantil será notificada de
inmediato a las autoridades de la respectiva institución educativa,
adjuntando un ejemplar del estatuto de la organización."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del
mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura