Ley 3488

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3488<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 127 DE LA LEY Nº 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 127 de la Ley Nº 1264/98 "GENERAL<br /> DE EDUCACION", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 127.- Los estudiantes de educación escolar básica y media que<br /> quieran constituir una organización estudiantil, expresarán su<br /> voluntad mediante estatutos, cuyas cláusulas estarán acordes con la<br /> Constitución Nacional, el Código Electoral y el Código Civil, en lo<br /> referente a las asociaciones de utilidad pública, en cuanto le sea<br /> aplicable.<br /> La conformación de una organización estudiantil será notificada de<br /> inmediato a las autoridades de la respectiva institución educativa,<br /> adjuntando un ejemplar del estatuto de la organización."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del<br /> mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204, de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Alfredo Ratti Jaeggli<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de mayo de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Ester Jiménez<br /> Ministra de Educación y Cultura