Ley 3490
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3490
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS VILLASBOA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes
un millón) mensuales, a favor del señor Luis Villasboa, con Cédula de
Identidad Policial Nº 115.991, víctima de la dictadura stronista.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de
mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Olga Ferreira de López
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Gómez
Ministro Interino de Hacienda