Ley 3491
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3491
QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA NUEVA DENOMINACION DE LOS COMITES
DE FRONTERA CONSTITUIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS ENTRE AMBOS PAISES, A
COMITES DE INTEGRACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Relativo a la Nueva Denominación
de los Comités de Frontera Constituidos en el Marco de Acuerdos entre Ambos
Países, a Comités de Integración", suscrito en la ciudad de Buenos Aires,
el 26 de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:
"N.R. Nº 3/06
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia
fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
'SEÑOR MINISTRO:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme a
las relaciones de cooperación y hermandad entre los Departamentos
paraguayos, y las Provincias argentinas, que se expresan con particular
proyección en los Comités de Frontera, contemplados en el Acuerdo de
Complementación Económica e Integración Subregional y Fronteriza y el
Protocolo sobre Integración Subregional y Fronteriza del 28 de noviembre de
1989, y en el Acuerdo entre la República del Paraguay y la República
Argentina para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera,
firmado el 15 de abril de 1998.
Atendiendo a la iniciativa de y de los Departamentos paraguayos y las
Provincias argentinas que anhelan consagrar su interés común en realizar
los Comités de Frontera como Foros privilegiados para el entendimiento
amplio de nuestros países y los logros alcanzados desde su establecimiento,
tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que los Comités de Frontera
constituidos en el marco de los Acuerdos antes indicado, pasen a
denominarse "Comités de Integración", con las facultades allí establecidas.
.En consecuencia, sus denominaciones serían las siguientes:
. Comité de Integración Puerto Falcón - Clorinda.
. Comité de Integración Alberdi - Formosa.
. Comité de Integración Puerto Bermejo - Pilar.
. Comité de Integración Ayolas - Ituzaingó.
. Comité de Integración Itá Corá - Itatí.
. Comité de Integración Encarnación - Posadas.
Si lo antes expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República
del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando su
conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el
que entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última
notificación, por la cual las Partes se hayan comunicado, por la vía
diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: D. Jorge Enrique Taiana.'
Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, la aceptación con lo antes transcripto y convenir
que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta
constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor a
los treinta días después de la fecha de la última notificación, mediante la
cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el
cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Rubén Ramírez Lezcano.
A su Excelencia D. Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina,
Presente."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de
mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo
Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de mayo de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores