Ley 3491

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3491<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA NUEVA DENOMINACION DE LOS COMITES<br /> DE FRONTERA CONSTITUIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS ENTRE AMBOS PAISES, A<br /> COMITES DE INTEGRACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Relativo a la Nueva Denominación<br /> de los Comités de Frontera Constituidos en el Marco de Acuerdos entre Ambos<br /> Países, a Comités de Integración", suscrito en la ciudad de Buenos Aires,<br /> el 26 de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R. Nº 3/06<br /> Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia<br /> fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:<br /> 'SEÑOR MINISTRO:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme a<br /> las relaciones de cooperación y hermandad entre los Departamentos<br /> paraguayos, y las Provincias argentinas, que se expresan con particular<br /> proyección en los Comités de Frontera, contemplados en el Acuerdo de<br /> Complementación Económica e Integración Subregional y Fronteriza y el<br /> Protocolo sobre Integración Subregional y Fronteriza del 28 de noviembre de<br /> 1989, y en el Acuerdo entre la República del Paraguay y la República<br /> Argentina para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera,<br /> firmado el 15 de abril de 1998.<br /> Atendiendo a la iniciativa de y de los Departamentos paraguayos y las<br /> Provincias argentinas que anhelan consagrar su interés común en realizar<br /> los Comités de Frontera como Foros privilegiados para el entendimiento<br /> amplio de nuestros países y los logros alcanzados desde su establecimiento,<br /> tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que los Comités de Frontera<br /> constituidos en el marco de los Acuerdos antes indicado, pasen a<br /> denominarse "Comités de Integración", con las facultades allí establecidas.<br /> .En consecuencia, sus denominaciones serían las siguientes:<br /> . Comité de Integración Puerto Falcón - Clorinda.<br /> . Comité de Integración Alberdi - Formosa.<br /> . Comité de Integración Puerto Bermejo - Pilar.<br /> . Comité de Integración Ayolas - Ituzaingó.<br /> . Comité de Integración Itá Corá - Itatí.<br /> . Comité de Integración Encarnación - Posadas.<br /> Si lo antes expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República<br /> del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando su<br /> conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el<br /> que entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última<br /> notificación, por la cual las Partes se hayan comunicado, por la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Firmado: D. Jorge Enrique Taiana.'<br /> Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, la aceptación con lo antes transcripto y convenir<br /> que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta<br /> constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor a<br /> los treinta días después de la fecha de la última notificación, mediante la<br /> cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el<br /> cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Firmado: Rubén Ramírez Lezcano.<br /> A su Excelencia D. Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina,<br /> Presente."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de<br /> mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de mayo de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores