Ley 3492
LEY N° 3492
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 9º, INCISOS c) Y n) DE LA LEY Nº 2856/06
"QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nºs. 73/91 Y 1802/01 ´DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 9º, incisos c) y
n) de la Ley Nº 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nºs. 73/91 Y 1802/01 ´DE
LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY",
que quedan redactados como sigue:
"Art. 9º.- Los recursos de la Caja se formarán:
c) con el aporte mensual obligatorio a la Caja de todos los que
han sido beneficiados con jubilaciones y pensiones antes de la
promulgación de esta Ley y los que accedan a los mismos beneficios
en el futuro, de acuerdo a la siguiente escala:
- Hasta G. 1.999.999, aportes del 10% (diez por ciento).
- De G. 2.000.000 a G. 2.999.999, aportes del 12% (doce por ciento).
- De G. 3.000.000 a G. 3.999.999, aportes del 14% (catorce por
ciento).
- De G. 4.000.000 a G. 4.999.999, aportes del 16% (dieciséis por
ciento).
- De G. 5.000.000 a G. 5.999.999, aportes del 18% (dieciocho por
ciento).
- De G. 6.000.000 a G. 6.999.999, aportes del 20% (veinte por
ciento).
- De G. 7.000.000 a G. 7.999.999, aportes del 22% (veintidós por
ciento).
- De G. 8.000.000 a G. 8.999.999, aportes del 24% (veinticuatro por
ciento).
- De G. 9.000.000 a G. 9.999.999, aportes del 26% (veintiséis por
ciento).
- De G. 10.000.000 en adelante, aportes del 28% (veintiocho por
ciento).
n) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la
Nación con recursos del Tesoro Nacional."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo
del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda