Ley 3495
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.495
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional organizadora de la
conmemoración del "Bicentenario de la Independencia de la República del
Paraguay", responsable de preparar, coordinar e implementar el programa de
eventos y demás proyectos científico-culturales en todo el país y en el
extranjero, desde la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre
del año 2011.
Artículo 2º.- Declárase al año 2011, Año del Bicentenario de la
Independencia Nacional. En tal carácter, habrá un período conmemorativo,
que se extenderá desde la fecha de promulgación de la presente Ley hasta el
31 de diciembre de 2011; durante dicho término, el encabezamiento de los
documentos oficiales emanados de los Poderes del Estado y Gobierno
Subnacionales, deberá llevar impresa la leyenda "Bicentenario de la
Independencia Nacional: 1811 - 2011".
Artículo 3º.- La Comisión creada por el Artículo 1º de la presente
Ley, estará compuesta por un Consejo Directivo, un Comité Asesor Permanente
y una Secretaría Ejecutiva, con la atribución de dictar su propio
reglamento interno.
Artículo 4º.- El Consejo Directivo estará integrado por el
Presidente de la República, quien ejercerá la presidencia de la Comisión
Nacional, el Presidente del Congreso como Vicepresidente 1º, el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia como Vicepresidente 2º, el Director del
Comité Asesor como Vicepresidente 3º y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 5º.- El Comité Asesor estará integrado por los siguientes
miembros:
a) el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación, Culto
y Deportes de la Cámara de Senadores;
b) el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de
la Cámara de Diputados;
c) un representante del Ministerio del Interior;
d) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) un representante del Ministerio de Educación y Cultura;
f) un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
g) un representante de la Secretaría Nacional de Cultura;
h) un representante de la Secretaría del Medio Ambiente;
i) el Director General del Centro Cultural de la República "El
Cabildo";
j) un representante de la Organización Paraguaya de Cooperación
Intermunicipal;
k) un representante de la Academia Paraguaya de la Historia;
l) un representante de la Academia Paraguaya de la Lengua
Española;
m) un representante de la Comisión Nacional de Bilingüismo;
n) un representante de las universidades públicas, nombrado por el
Consejo Directivo;
ñ) un representante de las universidades privadas nombrado por el
Consejo Directivo;
o) un representante de la Secretaría Nacional de Turismo, SENATUR;
y,
p) seis investigadores y especialistas nacionales nombrados por el
Consejo Directivo.
Este Comité nombrará a un Director de entre sus miembros, quien lo
representará ante el Consejo Directivo.
Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un
funcionario representativo, junto con un equipo operativo compuesto de
hasta un máximo de diez miembros, contratado por concurso de oposición
durante el tiempo que dure en funciones la Comisión Nacional. Sus
integrantes podrán pertenecer o no al Comité Asesor.
Artículo 7º.- Asimismo, autorízase a la Comisión Nacional a crear
filiales en todo el territorio nacional, invitando para el efecto a
personalidades calificadas, empresas privadas, entidades educativas,
organizaciones representativas del ámbito científico y artístico del
interior y del exterior del país, a fin de que compongan las diferentes
subcomisiones aludidas en este artículo; para el cumplimiento de los
objetivos de la conmemoración.
Artículo 8º.- A propuesta de la Comisión Nacional, se incluirá en
el Presupuesto General del Congreso de la Nación, una partida que incluya
las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Ana María Mendoza de
Acha
Presidente
Vicepresidenta 1ª en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo Ratti
Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 28 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura