Ley 3495

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.495<br /> QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA<br /> INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional organizadora de la<br /> conmemoración del "Bicentenario de la Independencia de la República del<br /> Paraguay", responsable de preparar, coordinar e implementar el programa de<br /> eventos y demás proyectos científico-culturales en todo el país y en el<br /> extranjero, desde la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre<br /> del año 2011.<br /> Artículo 2º.- Declárase al año 2011, Año del Bicentenario de la<br /> Independencia Nacional. En tal carácter, habrá un período conmemorativo,<br /> que se extenderá desde la fecha de promulgación de la presente Ley hasta el<br /> 31 de diciembre de 2011; durante dicho término, el encabezamiento de los<br /> documentos oficiales emanados de los Poderes del Estado y Gobierno<br /> Subnacionales, deberá llevar impresa la leyenda "Bicentenario de la<br /> Independencia Nacional: 1811 - 2011".<br /> Artículo 3º.- La Comisión creada por el Artículo 1º de la presente<br /> Ley, estará compuesta por un Consejo Directivo, un Comité Asesor Permanente<br /> y una Secretaría Ejecutiva, con la atribución de dictar su propio<br /> reglamento interno.<br /> Artículo 4º.- El Consejo Directivo estará integrado por el<br /> Presidente de la República, quien ejercerá la presidencia de la Comisión<br /> Nacional, el Presidente del Congreso como Vicepresidente 1º, el Presidente<br /> de la Corte Suprema de Justicia como Vicepresidente 2º, el Director del<br /> Comité Asesor como Vicepresidente 3º y el Secretario Ejecutivo.<br /> Artículo 5º.- El Comité Asesor estará integrado por los siguientes<br /> miembros:<br /> a) el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación, Culto<br /> y Deportes de la Cámara de Senadores;<br /> b) el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de<br /> la Cámara de Diputados;<br /> c) un representante del Ministerio del Interior;<br /> d) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> e) un representante del Ministerio de Educación y Cultura;<br /> f) un representante del Ministerio de Defensa Nacional;<br /> g) un representante de la Secretaría Nacional de Cultura;<br /> h) un representante de la Secretaría del Medio Ambiente;<br /> i) el Director General del Centro Cultural de la República "El<br /> Cabildo";<br /> j) un representante de la Organización Paraguaya de Cooperación<br /> Intermunicipal;<br /> k) un representante de la Academia Paraguaya de la Historia;<br /> l) un representante de la Academia Paraguaya de la Lengua<br /> Española;<br /> m) un representante de la Comisión Nacional de Bilingüismo;<br /> n) un representante de las universidades públicas, nombrado por el<br /> Consejo Directivo;<br /> ñ) un representante de las universidades privadas nombrado por el<br /> Consejo Directivo;<br /> o) un representante de la Secretaría Nacional de Turismo, SENATUR;<br /> y,<br /> p) seis investigadores y especialistas nacionales nombrados por el<br /> Consejo Directivo.<br /> Este Comité nombrará a un Director de entre sus miembros, quien lo<br /> representará ante el Consejo Directivo.<br /> Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un<br /> funcionario representativo, junto con un equipo operativo compuesto de<br /> hasta un máximo de diez miembros, contratado por concurso de oposición<br /> durante el tiempo que dure en funciones la Comisión Nacional. Sus<br /> integrantes podrán pertenecer o no al Comité Asesor.<br /> Artículo 7º.- Asimismo, autorízase a la Comisión Nacional a crear<br /> filiales en todo el territorio nacional, invitando para el efecto a<br /> personalidades calificadas, empresas privadas, entidades educativas,<br /> organizaciones representativas del ámbito científico y artístico del<br /> interior y del exterior del país, a fin de que compongan las diferentes<br /> subcomisiones aludidas en este artículo; para el cumplimiento de los<br /> objetivos de la conmemoración.<br /> Artículo 8º.- A propuesta de la Comisión Nacional, se incluirá en<br /> el Presupuesto General del Congreso de la Nación, una partida que incluya<br /> las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.<br /> Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Ana María Mendoza de<br /> Acha<br /> Presidente<br /> Vicepresidenta 1ª en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo Ratti<br /> Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de mayo de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Ester Jiménez<br /> Ministra de Educación y Cultura