Ley 3496

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3496<br /> QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION<br /> MARITIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE<br /> FACILITACION)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébanse las "Enmiendas al Convenio Constitutivo de<br /> la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de<br /> Facilitación)", aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima<br /> Internacional por Resolución A.724 (17), en la ciudad de Londres, el 7 de<br /> noviembre de 1991, cuyo texto es como sigue:<br /> "RESOLUCION A.724 (17)<br /> aprobada el 7 de noviembre de 1991<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA<br /> INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)<br /> LA ASAMBLEA,<br /> RECORDANDO la resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto<br /> período de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas<br /> necesarias en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar<br /> enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el<br /> Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,<br /> HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de Facilitación<br /> relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y<br /> los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,<br /> 1. APRUEBA las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización<br /> Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el Anexo de la presente<br /> resolución, a saber:<br /> - las enmiendas a los Artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;<br /> - la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos<br /> Artículos 47 a 51;<br /> - una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;<br /> - una nueva numeración de los actuales Artículos 47 a 77;<br /> - los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los<br /> Artículos con nueva numeración en los Artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60,<br /> 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;<br /> - los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las<br /> partes con nueva numeración en los Artículos 15 y 25 a); y<br /> - el correspondiente cambio en el número del Artículo a que se hace<br /> referencia en el Apéndice II;<br /> 2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las<br /> enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 (anteriormente Artículo 67)<br /> del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los<br /> instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el Artículo 73<br /> (anteriormente Artículo 68); e<br /> 3. INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la<br /> mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo<br /> el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 73 (anteriormente Artículo 68) del<br /> Convenio.<br /> ANEXO<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA<br /> INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)<br /> Artículo 11<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un<br /> Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección<br /> del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de<br /> Facilitación y los órganos auxiliares que la organización juzgue necesario<br /> crear en cualquier momento, y una Secretaría.<br /> Artículo 15<br /> El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:<br /> 1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia<br /> internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para<br /> la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera<br /> convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comité de<br /> Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio<br /> Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros<br /> órganos de la Organización.<br /> Artículo 21<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de<br /> presupuesto preparados por el Secretario General considerando las<br /> propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el<br /> Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación<br /> Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización<br /> y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración<br /> de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la<br /> Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades<br /> de la Organización.<br /> b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y<br /> recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico,<br /> el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación<br /> Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización<br /> y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los<br /> transmitirá a la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros,<br /> a fines de información.<br /> c) Las cuestiones regidas por los Artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no<br /> serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de<br /> Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del<br /> Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de<br /> Facilitación, según proceda.<br /> Artículo 25<br /> El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:<br /> b) Habida cuenta de lo dispuesto en la Parte XVI y de las<br /> relaciones que con otros organismos mantengan los correspondientes<br /> Comités en virtud de los Artículos 28, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo<br /> que medie entre períodos de sesiones de la Asamblea el Consejo será<br /> responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.<br /> Parte XI<br /> Se intercala el nuevo texto siguiente:<br /> Comité de Facilitación<br /> Artículo 47<br /> El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.<br /> Artículo 48<br /> El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean<br /> competencia de la Organización en relación con la facilitación del tráfico<br /> marítimo internacional y, de modo especial:<br /> a) desempeñará las funciones que a la Organización le hayan sido o<br /> puedan serle conferidas por aplicación directa de convenios<br /> internacionales relativos a la facilitación del tráfico marítimo<br /> internacional, especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de<br /> reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales convenios;<br /> b) habida cuenta de lo dispuesto en el Artículo 25, el Comité de<br /> Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima<br /> que esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con<br /> otros organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos<br /> de la Organización.<br /> Artículo 49<br /> El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:<br /> a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;<br /> b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde<br /> la celebración del precedente período de sesiones del Consejo.<br /> Artículo 50<br /> El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.<br /> Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.<br /> Artículo 51<br /> No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio,<br /> pero a reserva de lo dispuesto en el Artículo 47, el Comité de Facilitación<br /> se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas<br /> por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro<br /> instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes<br /> disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente<br /> respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.<br /> Artículo 56 (pasa a ser Artículo 61)<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga<br /> contraídas con la Organización transcurrido un año desde la fecha de<br /> vencimiento de aquéllas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el<br /> Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección<br /> del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de<br /> Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir<br /> del cumplimiento de esta disposición.<br /> Artículo 57 (pasa a ser Artículo 62)<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el<br /> presente Convenio o en cualquier acuerdo internacional que confiera<br /> funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al<br /> Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de<br /> Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en estos<br /> órganos estará regida por las disposiciones siguientes:<br /> a) cada Miembro tendrá un voto;<br /> b) las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros<br /> presentes y votantes y, aquéllas para las cuales se necesite una<br /> mayoría de votos de dos tercios, por una mayoría de dos tercios de los<br /> Miembros presentes;<br /> c) a los efectos del presente Convenio, la expresión "Miembros<br /> presentes y votantes" significa Miembros presentes que emitan un voto<br /> afirmativo a negativo. Los Miembros que se abstengan de votar se<br /> considerarán como "no votantes".<br /> Enmiendas consiguientes<br /> Artículos 5, 6 y 7<br /> Las referencias al Artículo 71 se sustituyen por referencias al<br /> Artículo 76.<br /> Artículo 8<br /> La referencia al Artículo 72 se sustituye por una referencia al<br /> Artículo 77.<br /> Artículo 15<br /> La referencia que se hace en el párrafo g) a la Parte XII se sustituye<br /> por una referencia a la Parte XIII.<br /> Artículo 25<br /> La referencia que se hace en el párrafo a) a la Parte XV se sustituye<br /> por una referencia a la Parte XVI.<br /> Partes XI a XX<br /> Las Partes XI a XX pasan a ser Partes XII a XXI.<br /> Artículos 47 a 77<br /> Los Artículos 47 a 77 pasan a ser Artículos 52 a 82.<br /> Artículo 66 (ahora Artículo 71)<br /> La referencia al Artículo 73 se sustituye por una referencia al<br /> Artículo 78.<br /> Apéndice II<br /> La referencia que se hace en el título al Artículo 65 se sustituye por<br /> una referencia al Artículo 70.<br /> Artículos 67 y 68 (ahora Artículos 72 y 73, respectivamente)<br /> Las referencias al Artículo 66 se sustituyen por referencias al<br /> Artículo 71.<br /> Artículo 70 (ahora Artículo 75)<br /> La referencia al Artículo 69 se sustituye por una referencia al<br /> Artículo 74.<br /> Artículo 72 (ahora Artículo 77)<br /> La referencia en el párrafo d) al Artículo 77 se sustituye por una<br /> referencia al Artículo 76.<br /> Artículo 73 (ahora Artículo 78)<br /> La referencia en el párrafo b) al Artículo 72 se sustituye por una<br /> referencia al Artículo 77.<br /> Artículo 74 (ahora Artículo 79)<br /> La referencia al Artículo 71 se sustituye por una referencia al<br /> Artículo 76."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de<br /> mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de junio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores