Ley 3498
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3499
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR AMADO JUAN SARABIA MORINIGO,
CONOCIDO COMO AMADO DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Amado Juan Sarabia
Morínigo, con Cedula de Identidad Civil N° 208.612, artista nacional,
conocido como Amado del Paraguay.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de
mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204, de la Constitución Nacional.
Osvaldo Ramón Ferrás Morel
Miguel Abdón Saguier
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de junio de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Gómez
Ministro Interino de Hacienda