Ley 35
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 35/91
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACION EN EL AREA DE LAS
POLITICAS SOCIALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN ASUNCION EL 14 DE MAYO DE 1991
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase y ratifícase el "Convenio de Cooperación en el Area
de las Políticas Sociales", suscrito entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en Asunción el
14 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACION
EN EL AREA DE LAS POLITICAS SOCIALES
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Gobierno de la República del Paraguay y El Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, denominados en adelante "las Partes";
CONSCIENTES de la importancia que posee el desarrollo de las políticas
sociales en sus respectivos países, para el mejoramiento de la calidad de
vida de sus pueblos;
DESEOSOS de establecer mecanismos de cooperación, que permitan facilitar
las actividades vinculadas a dicha área y optimizar la utilización de los
recursos disponibles en ambos países;
REAFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad existente entre los países;
ACUERDAN:
ARTICULO I
Las Partes establecerán vínculos tendientes al desarrollo de actividades de
cooperación en el campo de las políticas sociales y asistenciales.
ARTICULO II
Las Partes designan como órganos ejecutores del presente Convenio:
Por la República del Paraguay: al Comité de Emergencia Nacional dependiente
del Ministerio del Interior.
Por la República Oriental del Uruguay: a la Comisión Administradora del
Fondo de Inversión Social de Emergencia de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP).
ARTICULO III
Las Partes instrumentarán la cooperación por medio, entre otras, de las
siguientes actividades:
a) identificación de los grupos sociales que constituirán el principal
objeto de la cooperación establecida por el presente Convenio;
b) intercambio de información que facilite la formulación, implementación y
evaluación de las políticas sociales en cada uno de los países;
c) colaboración para el diseño de políticas asistenciales combinadas a
políticas de desarrollo productivo;
d) intercambio de los estudios cualitativos y cuantitativos de las
estrategias formuladas en los diferentes temas abarcados por las políticas
sociales;
e) cooperación en el área de formación de recursos humanos e intercambio de
especialistas en los proyectos específicos que las Partes estimen
prioritarios.
ARTICULO IV
Se crea un Grupo de Trabajo binacional que tendrá, entre otros, los
siguientes contenidos:
- definición de los temas a instrumentarse dentro del marco del presente
Convenio;
- promoción de iniciativas que puedan realizarse al amparo de este
Convenio;
- determinación de los proyectos de cooperación;
- supervisión de la ejecución y evaluación de los resultados de los
proyectos conjuntos.
ARTICULO V
El Grupo de Trabajo establecido en el Artículo precedente estará conformado
por dos representantes de cada uno de los órganos ejecutores, y se reunirá
en forma anual, en Uruguay y Paraguay alternativamente, en el lugar y fecha
que se establezca por la vía diplomática.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última
comunicación por la que una de las Parte informe a la otra respecto al
cumplimiento de los requisitos internos, en cada país, necesarios para su
aprobación.
HECHO en la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares del mismo tenor, ambos
igualmente válidos.
FDO: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Héctor Gros
Espiell, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de julio
del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez de setiembre del año un mil
novecientos noventa y uno
|Juan Manuel Benítez Florentín |Gustavo Díaz de Vivar |
|Vice-Presidente 2(, en |Presidente, H.Cámara de |
|Ejercicio de la Presidencia, |Senadores |
|H.Cámara de Diputados | |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de setiembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores