Ley 35
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 35/90
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE, DOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nº
66/59 Y 13.741/80.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este, dos inmuebles individualizados como finca
Nº 66/59, Distrito de Hernandarias, actual Ciudad del Este, con una
superficie indivisa de 605 Hectáreas (Seiscientas cinco hectáreas),
inscripta en condominio a nombre de los Señores Tomás Rafael Salomoni, José
Sardi Resk, Micaela Resk Vda. de Sardi, José María Bergotini, Lorenzo Juan
Carlos Joy, Antonio Recalde Ledesma, Raúl Ignacio Britez Britos, Felipe
Salinas y Elida Paredes Barrios; y como finca Nº 13.741/80, Distrito de
Ciudad del Este de una superficie de 150 Hectáreas (Ciento cincuenta
hectáreas), inscripta a nombre de José Bittar.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las
fracciones expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de
la Constitución Nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte de julio del año un mil
novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
diez y seis de agosto del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|
Asunción, 6 de setiembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior