Ley 3501
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3501
QUE CREA LA UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA (UMA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Universidad María Auxiliadora (UMA), entidad de
gestión privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en
la Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES", la Ley Nº 1264/98 "GENERAL DE
EDUCACION", y las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de
junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de junio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura