Ley 3507
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3507
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS GONZAGA PERALTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Luis Gonzaga
Peralta, con Cédula de Identidad Nº 1.059.836, poeta y compositor nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio
del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 18 de junio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Gómez
Ministro Interino de Hacienda