Ley 351
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 351
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-13/93 DEL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE U$S.
30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO NACIONAL Y EL FONPLATA EN FECHA 4 DE FEBRERO DE 1994
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-13/93 del
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
(FONPLATA), por un monto de U$S. 30.000.000 (Treinta millones de
dólares americanos), suscrito entre el Gobierno Nacional y el
FONPLATA, en fecha 4 de febrero de 1994, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato Celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en
adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado
"FONPLATA".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1ºOBJETO
El presente Contrato tiene por objeto establecer una operación de
préstamo destinada a cooperar con el Prestatario en el financiamiento
de la ejecución de obras de pavimentación de la Ruta IV, en el tramo
que une las ciudades de San Ignacio con Pilar.
Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este
Contrato de Préstamo se detallan los aspectos más importantes de la
referida operación, la que -en adelante- se denominará "Proyecto".
Artículo 2ºORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo
estarán a cargo de la Dirección de Vialidad (entidad que integra el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), de aquí en adelante
denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica legal y
financiera para actuar con tal deja expresa constancia el Prestatario,
así como con relación a que lo hará por cuenta y orden de éste a todos
los efectos del presente Contrato. La Sede del Organismo Ejecutor se
encuentra ubicada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Artículo 3ºGARANTIA
La República del Paraguay garantiza el fiel y estricto
cumplimiento del presente Contrato de Préstamo.
Artículo 4ºDEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos del presente Contrato de Préstamo, se adoptan las
siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el
Capítulo II de las Normas Generales:
a)Moneda Regional:Las monedas de los Países Miembros de FONPLATA,
excluida la moneda nacional de la República del
Paraguay;
b)Moneda Local:La moneda nacional de la República del Paraguay; y,
c)Dólares:La moneda nacional de los Estados Unidos de América.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES
Artículo 5ºELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante
denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, en adelante
denominada Normas Generales y por los Anexos "A" y "B" que se agregan,
conformando todo ello una unidad documental única. A los fines de su
cumplimiento, no se aplicará lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de
las Normas Generales.
Artículo 6ºPRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES
Si alguna disposición de las disposición de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos "A" y "B" no guardare consonancia o estuviera en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en los Anexos; asimismo, prevalecerán las
disposiciones de dichas Estipulaciones sobre las previsiones de los Anexos.
CAPITULO III
COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL
Artículo 7ºCOSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a U$S.
43.796.950 (cuarenta y tres millones setecientos noventa y seis mil
novecientos cincuenta dólares), de los cuales hasta el equivalente a U$S.
22.216.720 (veintidós millones doscientos dieciséis mil setecientos veinte
dólares) corresponde a gastos en Moneda Regional y hasta el equivalente a
U$S. 21.580.230 (veintiún millones quinientos ochenta mil doscientos
treinta dólares) a gastos en Moneda Local.
Artículo 8ºMONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato,
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento hasta por una cantidad equivalente a U$S. 30.000.000
(treinta millones de dólares) en las monedas que se establecen en el
Artículo 9º.
El monto antes indicado, que representa 68,5% del costo total del
Proyecto, constituye el máximo que el Prestatario dispondrá del
financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el
Presupuesto.
FONPLATA podrá excluir del financiamiento:
a)Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que resulten
adjudicadas; y,
b)El saldo que no fuese utilizado , dentro del plazo estipulado en el
Artículo 19.
Artículo 9ºMONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por
el equivalente de hasta U$S. 22.216.720 (veintidós millones doscientos
dieciséis mil setecientos veinte dólares) y en Moneda Local el equivalente
de hasta U$S. 7.783.280 (siete millones setecientos ochenta y tres mil
doscientos ochenta dólares) para los propósitos que se determinan en el
mismo Anexo "A" de este Contrato.
Artículo 10RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO (APORTE LOCAL)
Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a
U$S. 13.796.950 (trece millones setecientos noventa y seis mil novecientos
cincuenta dólares), representando el 31,5% del costo total del Proyecto.
Esta estimación no implica establecer una limitación a la obligación del
Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición respecto del
costo total del Proyecto.
El prestatario se compromete a aportar, oportunamente, a través del
Organismo Ejecutor, los recursos adicionales para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro del
presupuesto en que resulten necesarios.
El Prestatario demostrará a FONPLATA que se han asignado para el año
fiscal del inicio de la ejecución del Proyecto, los correspondientes
recursos de contrapartida local. En igual forma procederá en los años
subsiguientes y hasta la finalización del Proyecto.
Artículo 11PRESUPUESTOS
Los recursos totales del Proyecto, tanto respecto del financiamiento
a cargo de FONPLATA, como de los aportes de contrapartida local, serán
utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo "A"
del presente Contrato.
Mediando requerimiento, escrito y justificado, del Organismo
Ejecutor, a través del Prestatario, y con previa autorización de FONPLATA,
podrán efectuarse transferencias entre rubros del Presupuesto.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS
Artículo 12DISPOSICION BASICA
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del
financiamiento, de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos
en las Normas Generales y en las disposiciones que se prescriben en el
presente Capítulo.
Artículo 13TIPO DE CAMBIO
Los importes expresados por su equivalencia en dólares serán
desembolsados en la Moneda Regional o Moneda Local, según corresponda al
tipo de cambio oficial aplicado por el Banco Central del País donde se
efectúe el pago en el día de su efectivo desembolso.
Artículo 14CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está
condicionado a que el Prestatario cumpla a satisfacción de FONPLATA y en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las
Normas Generales, los siguientes requisitos:
a)Que haya presentado a FONPLATA el Estudio de Diseño Final
definitivo, aprobado por el Organismo Ejecutor;
b)Que haya presentado a FONPLATA, y éste apruebe, los procedimientos
que se propone aplicar para realizar la convocatoria, selección,
adjudicación y contratación de constructores y de proveedores
debidamente conformados a la "Política para la Adquisición de
Bienes y Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" y aquellos
que habrá de aplicar para la selección y contratación de
servicios de consultorías para fiscalización, debidamente
ajustados a las "Normas para la contratación de Consultores por
los Prestatarios de FONPLATA", a fin de dar cumplimiento de lo
estipulado en los Artículos 32 y 33 de las "Normas Generales de
los Contratos de Préstamos".
Asimismo, que haya presentado a aprobación por FONPLATA los Proyectos
de Contratos que prevea suscribir para la ejecución de la obra y
para contar con los servicios de consultorías para la
fiscalización y que, además, acredite oportunamente haber dado
cumplimiento a los procedimientos previamente aprobados por
FONPLATA;
c)Que haya presentado a FONPLATA el Plan de ejecución del Proyecto
(PEP), de conformidad a las normas vigentes; y,
d)Que demuestre a FONPLATA haber liberado y entregado efectivamente,
al dominio del Organismo Ejecutor, las zonas de caminos definida
en el diseño geométrico aprobado en el Diseño Final.
Artículo 15DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL
El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del aporte
local indicado en el Artículo 10 en forma proporcional a los desembolsos
del financiamiento, según lo previsto en Presupuesto del Anexo "A" de este
Contrato.
Artículo 16SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO
ANTICIPADO
Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender
los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están
establecidas en los Artículo 25, 26 y 27 de las Normas Generales.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 17PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROYECTO
El Proyecto se iniciará dentro del plazo de un año a contar de la
fecha de vigencia del presente Contrato de Préstamo. En caso que el
Proyecto no se iniciare dentro del plazo indicado, el financiamiento de
FONPLATA quedará sin efecto, debiendo éste dar el aviso correspondiente.
Artículo 18PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO
La ejecución total del Proyecto abarcará un período de tres años,
contados a partir de su inicio.
Artículo 19PLAZO DE DESEMBOLSO DEL FINANCIAMIENTO
Los recursos del financiamiento sólo podrán ser desembolsados dentro
del plazo de cinco años a contar de la fecha de vigencia del presente
Contrato de Préstamo, a menos que las partes contratantes acuerden por
escrito la prórroga del mismo. A estos efectos, el Prestatario presentará
una solicitud, escrita y justificada, con no menos de sesenta días de
anticipación al vencimiento del plazo antes indicado.
Artículo 20CONTRATACION DE PROVEEDORES PARA ADQUISICION DE BIENES Y/O
SERVICIOS
Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas por el Organismo
Ejecutor, cuyo valor sobrepase el equivalente a U$S. 80.000 (ochenta mil
dólares) o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse por licitación
pública internacional limitada a empresas domiciliadas en los Países
Miembros de FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes y/o servicios por montos inferiores al
equivalente a U$S. 80.000 (ochenta mil dólares) quedarán dispensadas de
ejecutarse a través de licitación pública internacional, pero se limitarán
a proveedores de los Países Miembros de FONPLATA, a cuyo efecto el
Organismo Ejecutor deberá presentar los correspondientes certificados de
origen de los bienes adquiridos.
La adquisición de bienes y/o servicios que sea financiada con
recursos de contrapartida local, podrá restringirse al ámbito local.
Los procedimientos de la convocatoria a licitación pública
internacional, selección, adjudicación y contratación requerirán la
aprobación previa de FONPLATA, y se realizarán con sujeción al
procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción de FONPLATA,
según las previsiones de la "Política para la Adquisición de Bienes y
Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas en el
Anexo "B" de este Contrato.
Los Proyectos de los contratos que el Prestatario u Organismo
Ejecutor se proponga suscribir con los proveedores, cualquiera fuere su
monto y que sean parcial o totalmente financiados con los recursos del
Préstamo, deberán ser presentados a FONPLATA para su aprobación previa.
Artículo 21CONTRATACION DE CONSTRUCTORES
La contratación de constructores se limitará a empresas de los países
miembros de FONPLATA, con sujeción al procedimiento que presente el
Prestatario y sea aprobado por aquél, en un todo de acuerdo con los
dispuesto en los Artículos 14 y 20 de estas Estipulaciones Especiales y en
la "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios
de FONPLATA", que forma parte de este Contrato como Anexo "B".
La convocatoria, adjudicación y contratación de empresas
constructoras de cualquiera de los países miembros de FONPLATA se hará sin
ninguna limitación que pudiese resultar del ordenamiento jurídico del país
del Prestatario.
Artículo 22CONTRATACION DE CONSULTORES
La contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales
será realizada con sujeción al procedimiento que presente el Prestatario u
Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 14 de estas
Estipulaciones Especiales y de conformidad con las "Normas para la
Contratación de Consultores por los Prestatarios de FONPLATA" que obran
incorporadas al Anexo "B" del presente Contrato. Los procedimientos
correspondientes quedarán sujetos a la aprobación previa de FONPLATA.
La invitación y selección de consultores se hará sobre la base de los
respectivos Términos de Referencia que, para cada caso, requerirán la
aprobación previa de FONPLATA.
La convocatoria, adjudicación y contratación de firmas consultoras
y/o consultores individuales de cualquiera de los países miembros de
FONPLATA se hará sin ninguna limitación que pudiese resultar del
ordenamiento jurídico del país del Prestatario.
El Organismo Ejecutor incluirá un criterio de puntuación que
considere, entre los antecedentes a ser evaluados, la realización de
estudios y/o proyectos que hayan sido financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial y/o FONPLATA.
Artículo 23ADMINISTRACION Y CONTROL DE PROYECTO POR PARTE DEL
PRESTATARIO
A los efectos de la administración del presente Contrato para la
eficiente ejecución del Proyecto, el Prestatario se compromete a cumplir
las siguientes condiciones especiales:
a)Presentar a FONPLATA un esquema general del Financiamiento,
comprometiéndose a respetar los rubros de gastos que en él se
indiquen;
b)Realizar la compra de cualquier bien que el Proyecto pudiere
requerir mediante la aplicación de las normas respectivas de la
"Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los
Prestatarios de FONPLATA" (Anexo "B" de este Contrato); y,
c)Establecer un sistema de administración, control, supervisión y
fiscalización del Proyecto con personal calificado, permanente y
con alto nivel de decisión y con los especialistas que pudiesen
requerirse, los que deberán producir informes periódicos sobre
los aspectos técnicos y financieros involucrados en su
ejecución. Estos deberán ser aprobados por el Organismo Ejecutor
en un plazo máximo de quince días contados a partir de su
recepción, y deberán ser recibidos por FONPLATA dentro de los
diez días subsiguientes. Con tales propósitos, el Prestatario
deberá contratar aquellos especialistas que requiera el
Proyecto.
Artículo 24INSPECCION DEL PROYECTO POR PARTE DE FONPLATA
FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y
vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio
del Proyecto. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las
inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le requiera para su
cumplimiento.
Además, el Organismo Ejecutor incorporará en los contratos de
consultoría y de adquisición de bienes y/o servicios, las disposiciones
necesarias para obtener de los contratistas el apoyo necesario para
cumplimentar el propósito del financiamiento, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 37 de las Normas Generales del presente Contrato.
Artículo 25REGISTROS E INFORMES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a llevar los
registros que resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y
contable, y a que se suministren informes y estados de cuentas según
corresponda, todo ello de conformidad con las disposiciones de los
Artículos 36 y 38 de las Normas Generales de este Contrato.
En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas
Generales, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a
presentar a FONPLATA los informes y estados financieros antes mencionados,
con dictámenes de Auditores independientes que resulten aceptables para
FONPLATA y cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta, sea del
Prestatario, o del Organismo Ejecutor, como Aporte Local con cargo al
Proyecto.
CAPITULO VI
AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO,
COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA Y OTROS
Artículo 26AMORTIZACION
El Prestatario procederá a la cancelación total del Préstamo
impostergablemente antes de los quince años contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia, mediante su amortización en cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales será pagada
a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del último desembolso. El
inicio del período de gracia se computará a partir de la fecha de vigencia
del presente Contrato de Préstamo y se extenderá hasta la fecha del último
desembolso.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo
no mayor a 90 (noventa) días a partir de la fecha del último desembolso,
una tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la
moneda o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto en
el último párrafo del Artículo 8º de las Normas Generales.
Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán
proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus
equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 27INTERESES
El Prestatario pagará, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4º
de las Normas Generales, una tasa de interés anual y variable según lo
determine FONPLATA, la que ha sido establecida para el segundo semestre de
1993 en el 7% anual.
El interés se devengará a partir de las fechas de los respectivos
desembolsos. El primer pago se efectuará el día en que se cumplan los 180
(ciento ochenta) días, a contar de la fecha del primer desembolso.
Finalizado el período de desembolsos, se aplicará, sobre los saldos
deudores, una tasa de interés promedio, calculada en función del monto de
cada desembolso y la tasa que se aplicó a cada uno de ellos.
El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las
respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países
no miembros aceptables para FONPLATA.
Artículo 28COMISION DE COMPROMISO
El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de
compromiso igual al 1% anual sobre el saldo no desembolsado del
financiamiento otorgado, conforme prevé el Artículo 5º de las Normas
Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha del presente Contrato de Préstamo. Su pago se
efectuará en Moneda Local.
Artículo 29COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente a U$S.
253.100 (doscientos cincuenta y tres mil cien dólares) se destinará a
inspección y vigilancia del Proyecto. Dicha suma será, automáticamente,
desembolsada e imputada al financiamiento por parte de FONPLATA, sin
necesidad de manifestación alguna del Prestatario.
Artículo 30MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA OTORGADO MEDIANTE EL
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION CONTINGENTE
Del financiamiento que se otorga por el presente Contrato de
Préstamo, FONPLATA destinará el equivalente a U$S. 355.000 (trescientos
cincuenta y cinco mil dólares) para cancelar el total desembolsado al
amparo de lo previsto en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación
Contingente, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el
4 de marzo de 1992 (OCT/RC-PAR1/91). Dicho monto se desembolsará
automáticamente por FONPLATA, sin necesidad de manifestación alguna por
parte del Prestatario, conjuntamente con el primer desembolso del
financiamiento.
Artículo 31REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso,
liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de
cambio, cesión de derechos, lugar de pagos, recibos y pagarés, imputación
de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del
financiamiento y vencimientos en días feriados, se aplicarán las
regulaciones que sobre el particular prevé el Artículo 16 de las Normas
Generales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 32VIGENCIA DEL CONTRATO
a)Las partes dejan constancia que el presente Contrato entrará en
vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a
FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo a las normas
legales del país del Prestatario; y,
b)Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma del
presente Contrato, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo
quedará sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo
de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes,
excepto que el Prestatario pagará la Comisión de Compromiso en
un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de
Préstamo.
Artículo 33ACUERDOS MODIFICATORIOS
FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar
modificaciones al presente Contrato las que, en su caso, entrarán en
vigencia a partir de la fecha de comunicación, al Prestatario, de la
respectiva Resolución.
Artículo 34FINALIZACION
El pago total del préstamo, intereses y comisiones cancelará el
presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.
Artículo 35VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato de Préstamo
son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y
sin relación a legislación de país determinado.
A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato
de Préstamo, el Prestatario se obliga a observar las Políticas y Normas de
FONPLATA.
Artículo 36COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes
deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito,
y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
se efectúe de otra manera.
-Prestatario
Dirección Postal:MINISTERIO DE HACIENDA
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Otras Direcciones:Telex:44329 MINHACI PY
Telefax:(00595)(21) 445059
-Organismo Ejecutor
Dirección Postal:MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Dirección de Vialidad
Gral. Díaz esq. Alberdi
Asunción, Paraguay
Otras Direcciones:Telex:44036 MOPC PY
Telefax:(00595)(21) 443299
-FONPLATA
Dirección Postal:FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA
España 74
Sucre, Bolivia
-Otras Direcciones:Telex:2260 FOPLATA BV
2588FOPLATA BV
Telefax:(00591)(64)32997/32511
Artículo 37ARBITRAJE
Para la solución de toda controversia que pudiese derivarse del
presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas
se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
Arbitraje, según lo previsto en los Artículo 40 al 46 de las Normas
Generales.
En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del
Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las
partes por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por
intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben
el presente Contrato dentro del plazo de seis meses contados a partir de la
notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 72ª-531/93, en
tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, el día 4 de febrero de 1994.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Hugo Enrique Gómez Miranda,
Vice-Ministro Interino de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Efraín Darío Centurión, Presidente del Directorio Ejecutivo
FONPLATA.
ANEXO "A"
CONTRATO DE PRESTAMO PAR-13/93
OBJETIVO
El proyecto consiste en la ejecución de obras para la pavimentación
del tramo Vial San Ignacio-Pilar, para vincular la zona central de la
Región Sudoriental con la ribera Sur del Río Paraguay y a través de este
río, con la provincia de Formosa en la República Argentina.
UBICACION
La sección de carretera correspondiente a este Proyecto forma parte
de la Ruta Nº IV (Gral. José E. Díaz), que en su totalidad une las ciudades
de San Ignacio en el Departamento de Misiones con Ayolas -también en
Misiones- pasando por la ciudad de Pilar en el Departamento de Ñeembucú,
describiendo un arco con dirección Este-Oeste primeramente hacia el Sur a
partir de Pilar y luego hacia el Este hasta alcanzar la localidad de
Ayolas.
La longitud del Proyecto es de 103,10 Km, descontados 29 Km de los
132,10 Km totales que se encuentran en ejecución mediante el financiamiento
del M.O.P.C., a partir de San Ignacio.
La alineación general del Proyecto es este-oeste, uniendo la Ruta I
en San Ignacio con Pilar (ciudad ribereña al Río Paraguay). Atraviesa una
zona de terrenos bajos que forman un sistema de esteros y lagunas con
algunas porciones de tierras altas. La topografía se muestra suavemente
ondulada en los primeros 15 Km y llana en el resto, con sectores sumamente
bajos y con suelos impermeables.
DESCRIPCION
Construcción
La ejecución de las obras se efectuarán en dos tramos y los trabajos
a realizar comprenden limpieza, remoción de obstáculos y excavaciones;
construcción de terraplenes y la pavimentación mediante sub-base de suelo
de cemento, base de suelo-piedra triturada y carpeta de cemento asfáltico
de 5 cm de espesor; señalización horizontal y vertical; construcción de
alcantarillas y cinco puentes.
Asimismo, se prevé la ejecución de las obras de mitigación de
impactos directos en el medio ambiente.
Fiscalización
La fiscalización de las obras se efectuará mediante el servicio de
consultoría.
Se ha previsto su contratación de acuerdo a las Normas de FONPLATA
sobre el tema.
ORGANISMO EJECUTOR
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -a través de la
Dirección de Vialidad- será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
La Dirección de Vialidad es una unidad dependiente del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, cuyas funciones y atribuciones están
señaladas en la Ley Nº 75 del 11 de julio de 1969, donde se indican en el
Capítulo de Funciones, entre otras, las siguientes:
-Elaborar los proyectos del Plan Vial Nacional y ejecutarlos, una vez
aprobados.
-Ejecutar los trabajos del Plan Vial Nacional a ser realizados por
administración, y fiscalizar los que deban serlo por
contratación.
-Realizar gestiones ante los organismos nacionales e internacionales
para la contratación de préstamos para obras viales y afines, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
-Levantar el inventario de caminos y mantener actualizado el mapa de
la red vial nacional.
-Representar al M.O.P.C., previa autorización de éste y del Poder
Ejecutivo, en Organismos y reuniones internacionales de
vialidad.
-Fomentar la formación y capacitación técnica del personal
especializado en materia vial.
La Dirección de Vialidad, de acuerdo con la misma disposición legal,
cuenta con su organización con los Departamentos de Planificación y
Proyectos, de Ejecución, de Evaluación y Control, de Conservación, de
Talleres, de Coordinación y la Unidad Administrativa y Contable.
Las atribuciones de la Dirección de Vialidad se detallan a
continuación:
-Para la realización de obras públicas y previa autorización del
M.O.P.C., podrá ocupar y autorizar la ocupación de las
propiedades declaradas de utilidad social y sujetas a
expropiación de acuerdo con las leyes que rigen en la materia.
-Tiene el uso y jurisdicción exclusiva en materia vial sobre la
franja de dominio público, derecho de vía de rutas nacionales,
departamentales y vecinales, dentro de las zonas rurales y
urbanas, en todo lo que se refiere a construcciones y
conservación de las rutas.
-Previa autorización del M.O.P.C., queda facultada para utilizar los
créditos provenientes de organismos internacionales, destinados
a la ejecución de obras viales, así como de los fondos
consignados en el Presupuesto General de la Nación y en las
leyes especiales, para los mismos fines.
-Proponer al M.O.P.C. la contratación de expertos, asesores o firmas
consultoras para la provisión de servicios profesionales y de
asistencia técnica cuando fueran necesarios.
CUADRO I
PRESUPUESTO
PROYECTO: "SAN IGNACIO-PILAR"
(En dólares americanos)
| | COSTO TOTAL DEL PROYECTO | FINANCIAMIENTO DE FONPLATA | APTE. LOCAL|
| | Total | Mon. Reg.| Mon. Loc.| Total | Mon. Reg. | Mon. Loc. | Mon. Local |
| I CONSTRUCCION | 39.223.210| | | 27.512.610| 20.634.480| 6.878.160 | 11.710.570 |
| | |20.634.480|18.588.730| | | | |
| II FISCALIZACION | 2.335.960 | 1.018.150| 1.317.810| 1.635.170 | 1.018.150 | 617.020 | 700.790 |
|III INGEN. Y | 1.629.680 | 244.090 | 1.385.590| 244.090 | 244.090 | 0 | 1.385.590 |
|ADMINISTRACION | | | | | | | |
| Impactos ambientales| 1.052.420 | 244.090 | 808.330 | | 244.090 | | 808.330 |
|Indir. |483.760 | |483.760 | | | |483.760 |
|Administración |93.500 | |93.500 | | | |93.500 |
|Derecho de Vía | | | | | | | |
|IV RECUPERAC. | 355.000 | 320.000 | 35.000 | 355.000 | 320.000 | 35.000 | |
|OCT/RC-PAR-1 | | | | | | | |
|V INSPECCION Y | 253.100 | | 253.100 | 253.100 | | 253.100 | |
|VIGILANCIA | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| TOTALES | 43.796.950| | | 30.000.000| 22.216.720| 7.783.280 | 13.796.950 |
| | |22.216.720|21.680.230| | | | |
| | | | | | | | |
| Porcentaje por monedas | 100,00% | 50,73% | 49,27% | 100,00% | 74,00% | 25,94% | 100,00% |
| | | | | | | | |
| Porcentajes por fuentes| 100,00% | | | 68,50% | | | 31,50% |
POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
POLITICA GENERAL
En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con
todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en
los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de
economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que permitan
obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta los
factores de calidad, plazos y conveniencia del prestatario.
Los Contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan la
aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios
así como de los borradores y de los contratos respectivos.
Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y
obras de construcción mayores de U$S. 80.000 (ochenta mil dólares) se debe
convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser
presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el contrato de préstamo.
En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones
legales respectivas del país prestatario. Tratándose de proyectos
conjuntos, formará parte del contrato de préstamo, un acuerdo previo entre
los países que establezca las normas de licitación.
Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos
locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.
La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios,
para cualquier proyecto, recae en el prestatario. Los derechos y
obligaciones del prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que
se van a suministrar para el proyecto, se rigen por los documentos de
licitación emitidos por el prestatario.
PROCEDIMIENTOS
Publicaciones
Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de
todos los países miembros y, en su caso, de los países no miembros
autorizados por FONPLATA.
Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se
asegure una adecuada competencia.
En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la
fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los
prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del
prestatario, y comunicados a las Embajadas de los países miembros de
FONPLATA radicadas en el país del prestatario, con una antelación no menor
a 60 (sesenta) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.
Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha
publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en
conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.
Participación de Oferentes
Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales
deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan
interesar a licitantes responsables.
Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido en
secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a
condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea
de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del
prestatario.
Idioma
Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben ser
redactados en el idioma del país del prestatario.
Especificaciones
El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones
a incluirse en el contrato estén claramente redactadas de manera que
comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos
concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los
principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y
comparación de la propuesta.
Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las
especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho
los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los
documentos de licitación originales.
Si se citan características determinadas, a las que deben ejecutarse
los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones
que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una
calidad igual o superior a la indicada.
Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán
señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un
determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario
hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho
caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra "similar", con una
indicación o criterio para determinar similitud.
Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago
de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA.
Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las
especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.
Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una
sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.
Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente
los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc.
Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para
asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de
vigencia.
En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los
tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.
Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la
liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de
las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos
adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.
En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario pueda
rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese
rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de
las especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido competencia
suficiente.
APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION
El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará
relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios
solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las
circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios
o bienes. Este plazo no podrá ser menor a 45 días calendario.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha
establecidas, serán devueltas sin abrir.
En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos
de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.
Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya
sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la
alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su
oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.
Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de
la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información
únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el
proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las
ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo
lo dispuesto por la legislación del país del prestatario.
Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas
cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los
documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita
una comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos,
administrativos y legales.
Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por
entero a los documentos de licitación será rechazada.
Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación
permitirá al prestatario establecer una comparación válida, entre todas las
presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cual es la
más conveniente.
Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto
oficial y que razonablemente puede anticiparse que el licitante no podrá
complementar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio
ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de
cumplimiento del 100% de la licitación.
Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA un
informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el
proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se
basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos.
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
Los contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre
otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del
contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,
anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza
mayor.
Las especificaciones de los contratos para las obras de construcción
deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los
trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar
detallada y ser suficiente para que el prestatario tenga seguridad de que
se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de
imcumplimiento.
En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de
contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas
con los seguros y los pagos.
Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras
garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los
bienes o servicios.
Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en
el territorio de los países miembros o en países no miembros autorizados
por FONPLATA.
Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del precio
contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales
componentes del costo del contrato, sobre los cuales el contratista no
tenga control. Deberán indicarse con claridad en el contrato las bases para
efectuar dichos ajustes.
Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del
pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las
condiciones para su pago final.
PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA
FONPLATA a pedido del prestatario podrá aceptar procedimientos
distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:
a)Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y
repuestos para compatibilizarlos con los existentes;
b)Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del
proyecto, la primera licitación quedará sin efecto y se
considerará que un nuevo llamado a licitación no condujera a un
resultado favorable, o existieran suficientes razones para
esperar que cualquier llamado a licitación no tendría éxito;
c)Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo
originalmente suscrito como resultado de una licitación pública;
d)Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las
condiciones del mercado se produjera escasez de determinados
productos, o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento
adecuado de equipo y maquinaria a adquirirse, o porque
existiesen otras circunstancias identificables y demostrables;
e)Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos
financieros que complementen préstamos de FONPLATA;
f)Cuando se trate de prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un
sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención
a los aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de
los fondos del proyecto; y,
g)Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables
de los proyectos que financie FONPLATA. Se considerará caso
fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible
producido por la naturaleza o por convulsión social.
En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política
en la medida que corresponda.
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
ANTECEDENTES
FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean
factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de
integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución
armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando
preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se
dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,
profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.
NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES
Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella que
cumple con los siguientes requisitos:
-Que esté debidamente constituida o legalmente organizada en el país
respectivo;
-Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus
negocios;
-Que más de un 50% de la propiedad con derecho a participar en
utilidades pertenezca a una o más firmas del país y/u otro país
miembro y/o a los ciudadanos residentes de tal país o de otros
Países Miembros; o que FONPLATA determine que constituye parte
integral de la economía del país miembro en que esté situada, en
base a que la totalidad o buena parte de sus directores de
operaciones locales, del personal de alto nivel y personal
técnico y profesional que intervendrán en los proyectos que
financie FONPLATA sean residentes en el país del prestatario o
en otro país miembro; y que la firma cuente en el país con el
equipo operativo o elementos necesarios para ejecutar los
trabajos por contratar, con excepción de equipos de alta
tecnología;
-Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte
substancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes de
los Países Miembros. En este sentido, una firma que haya sido
declarada elegible, no podrá concertar subcontratos de ninguna
parte substancial de sus obras a otras firmas que a su vez no
reúnan los requisitos para ser elegibles;
-Se entiende por residentes a toda persona que tenga domicilio
establecido en el país, esté en situación legal de poder
trabajar en él y no tenga intenciones de dejar su residencia en
un futuro inmediato.
REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales
que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal
efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales
interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre
su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será
actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de
información actualizada, dado que la información que proporcione será
utilizada por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de
las firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el
formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se
indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y
capacidades de la firma, junto con una lista de proyectos que la firma
hubiera ejecutado y una lista de proyectos que hubiera realizado con la
colaboración de otras firmas.
Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de
servicios profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique
las firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene
listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para
un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es
presentado por el prestatario o cuando su nombre figura en una lista
preparada por FONPLATA a solicitud del prestatario con destino a un
proyecto específico.
HONORARIO DE CONSULTORES
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de
honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará
la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las
escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los
servicios.
RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION
En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la
selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores
individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de proyectos.
Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría
Ejecutiva y el prestatario antes de la presentación de la operación
respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales,
así como la negociación final de los contratos y su suscripción en términos
y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al
prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio
deseable entre los países de la Cuenca del Plata.
El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que
los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos
necesarios para el trabajo propuesto.
ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION
ANTECEDENTES
No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras
y/o consultores individuales corresponde al prestatario, FONPLATA podrá
colaborar, a solicitud de éste en la identificación de firmas consultoras
y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los contratos
respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.
INFORMACION
Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le
suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para proyectos o
programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una
lista de firmas, o que se les comunique información respecto de costos y
precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,
utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.
Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al prestatario,
indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no
recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios
de éstas.
DESIGNACION DE UN OBSERVADOR DE FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore
y asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán
cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.
DOCUMENTOS DE INVITACION
ACCION DEL PRESTATARIO
El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para
su consideración:
-El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en
la selección y contratación de la firma de servicios
profesionales.
-Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos del
contrato o convenio respectivo, describiendo los trabajos que
realizará el consultor, junto con una estimación de costos. Una
lista de consultores a los cuales se proyecta enviar
invitaciones para que presenten propuestas.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA analizará los documentos presentados por el prestatario
dentro del contexto del respectivo convenio de préstamo. En el caso de
existir diferencias, se comunicará oportunamente al prestatario para su
adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.
SELECCION Y CONTRATACION
ACCION DEL PRESTATARIO
El prestatario, siempre que no haya contradicción con las
disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:
-Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas
aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia
negociados con FONPLATA;
-Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de
éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos
para que examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento
técnico especializado en la clasificación de los consultores por
mérito;
-Negociar el contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la
negociación se examinará en forma completa los detalles de los
términos de referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco
entendimiento con la firma; se examinarán los requisitos
contractuales y legales del acuerdo, y, por último, se
elaborarán costos detallados;
-Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de
consultores respecto de las condiciones contractuales, se le
notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se
iniciarán negociaciones con la segunda firma y así
sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio;
-El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y
la remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que
el prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son
excesivos o no razonables, será causa suficiente para notificar
el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la
segunda firma y así sucesivamente;
Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente
para ulteriores negociaciones.
-El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para
recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá
contener la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el
segundo el costo propuesto para dichos servicios, con expresa
indicación de la moneda que requerirá para el pago de sus
servicios;
-El prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el
orden de mérito de éstas. La negociación contractual se
comenzará con la firma de consultores que ofrezca la mejor
propuesta. El segundo sobre presentado se abrirá en presencia de
la firma y se utilizará en la negociación contractual;
-Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un
acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas
respectivas;
-De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la
preparación de un proyecto de contrato con todos los demás
detalles de la negociación y los términos de referencia
aprobados;
-El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el
borrador de contrato finalmente acordado;
-En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma
consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a
asegurar que en la ejecución del proyecto se pondrá especial
empeño en lograr que los conocimientos que aporta la firma
consultora se transmitan al país, ya sea mediante la
subcontratación de una adecuada proporción de personal local o
firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales
del prestatario que participen activamente junto al personal de
la firma consultora en la ejecución del proyecto.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobando que todas las
estipulaciones del convenio se cumplan.
El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser
preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.
En los contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones
importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los
trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala
detallada de remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la
remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un
porcentaje de costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce
que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,
puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la
distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al
factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de aprobación o
modificación del contrato.
APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA
El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas
consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a
negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a
satisfacción del prestatario.
CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
Definición
Por Organismo o Institución especializada se entiende una entidad
cuya constitución ha sido concedida sin fines de lucro comercial y cuyos
campos de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o
asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,
intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades
públicas y privadas y organismos internacionales.
Criterios de Elegibilidad
A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto mediante
el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada, se
tendrá en cuenta:
-La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar;
-El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución
Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o
estudios;
-La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de
servicios a las políticas y normas de FONPLATA en la materia;
-Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos operativos de la
propuesta.
Identificación y Contratación
La identificación de un Organismo o Institución Especializada para
ejecutar en la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA
puede originarse en una solicitud específica del Prestatario o
Beneficiario, o ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto
entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de
elegibilidad expuestos en el punto anterior.
La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de
operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información
sobre el Organismo o Institución Especializada identificado, como así
también la justificación sobre la recomendación para su contratación.
El Prestatario o Beneficiario pondrá a consideración de FONPLATA el
proyecto de convenio o acuerdo que formalizará con el Organismo o
Institución Especializada que seleccionó.
Pautas mínimas a incorporar en los Convenios
En el convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de
operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución
Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los
siguientes aspectos:
1.Que se agregue al convenio entre las partes, como parte integrante
del mismo, el contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el
Prestatario o Beneficiario.
2.Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar
con el convenio entre las Partes, no difieran de aquellos
definidos en el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o
Beneficiario.
3.Que se incorpore al convenio entre las Partes, un Plan de Trabajo
en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el
cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios
responsables de cada una de ellas.
4.Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan las
obligaciones del Organismo o Institución Especializada
seleccionada, en su calidad de ejecutor del Estudio, destacando
que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las
políticas y normas vigentes en la misma, sin perjuicio de lo
cual se dará prioridad a las "Normas para la Contratación de
Bienes y Servicios, y de Consultores, por parte de los
Prestatarios de FONPLATA" en cuanto fuere pertinente. Estas
Normas serán incorporadas como anexo integrante al convenio.
5.Que se prevea en el convenio entre las partes el monto total del
financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como
éste será desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la
aprobación del Informe Final por parte de FONPLATA. Las monedas
de pago se procurará respondan a las previsiones del respectivo
presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el
Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.
6.Que se estipule en el convenio entre las Partes que los pagos serán
efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución
Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o
Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que ésta abra
al efecto.
7.Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre
las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta
de las mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.
8.Cualquier forma de rescisión del convenio entre las Partes que sea
contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de
FONPLATA y la forma en que el Prestatario o Beneficiario se
propone acometer la continuación del Estudio hasta su
terminación.
9.Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere
plantearse en el marco de la ejecución del convenio entre las
Partes será solucionada por arbitraje, según las reglas
señaladas en el convenio o contrato entre FONPLATA y el
Prestatario o Beneficiario.
10.Que se estipule que el uso de la información por parte del
Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la
participación de FONPLATA y del Organismo o Institución
Especializada en la ejecución del Estudio.
PROPIEDAD DE LOS INFORMES
Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre
los distintos informes que emitan los consultores, según los términos de
sus respectivos contratos.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS
A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios
profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones
anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a
FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en proyectos o programas
financiados por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial
confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de
servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un prestatario
a fin de que se la considere para trabajos en un proyecto financiado por
FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a
FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta
cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones
procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente
estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1ºAPLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada
Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado
constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Artículo 2ºDEFINICIONES
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las
siguientes definiciones:
a)"FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata;
b)"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
c)"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato;
d)"Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
e)"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;
f)"Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
g)"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario;
h)"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
proyecto;
i)"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento;
j)"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento; y,
k)"Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se
ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3ºAMORTIZACION.
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales
consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse
efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones
Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la
primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización
que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en
cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a
solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4ºINTERESES
Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se
fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el
Directorio.
Artículo 5ºCOMISION DE COMPROMISO
A)Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario
pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por
año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días
de la fecha del Contrato;
B)Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el
pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas
programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del
correspondiente Anexo del Contrato;
En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la
comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha
moneda, podrá pagarse en moneda local;
C)Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que:
a)Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
b)Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,
c)Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25
de estas Normas Generales.
Artículo 6ºCALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un
período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco
días.
Artículo 7ºLIBERACIONES IMPOSITIVAS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los
intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o
recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8ºOBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del
respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo
suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no
existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el
Artículo 9º, inciso B), lo siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del
Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA.
Articulo 9ºTIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la
moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
A)La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados
Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de
cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el
respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de
la moneda;
B)De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo
País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA,
éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de
amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un
tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco
Central del País Miembro o el correspondiente organismo
monetario para vender dólares estadounidenses según las normas
para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas
con otros organismos financieros internacionales; y,
C)En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10CESION DE DERECHOS
En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA
podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas,
los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias
del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará
fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a)Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de cesión; y,
b)Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con
cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo
de cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones
Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización
provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al
cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto
total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en
la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones
Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que
incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar
pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de
cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando
se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones
acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos
requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación
con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva
obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los
transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11LUGAR DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en
Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en
función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12RECIBOS Y PAGARES
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a
éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y
entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos
negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma
de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo
posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si
se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo
respectivo.
Artículo 13IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,
luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de
quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha
indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de
compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante
aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas
Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en
un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento
de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
Artículo 16VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado
el primer día hábil inmediato siguiente, sin que tal caso proceda recargo
alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del financiamiento está condicionado a
que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A)Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante
en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles.
Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta
jurídica que FONPLATA estime pertinente;
B)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya asignado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
del contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares
auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si
los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de
funcionarios de FONPLATA con el Representante del Prestatario;
C)Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos
suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la
ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de
inversiones mencionado en el inciso siguiente;
D)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado
de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva
de base para la elaboración y evaluación de los informes
siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas
Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el
informe inicial deberá comprender:
a)Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se
tratara de un programa de concesión de crédito, los planos
y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
b)Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según el sean el caso; y,
c)Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten
el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el anexo
correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes
necesarios de las distintas fuentes de fondos con los
cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un
estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en
el Proyecto o una relación de los créditos formalizados,
según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al
informe;
E)Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo
36 de estas Normas Generales.
Artículo 18REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a)Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de
FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que
éste pueda haberle requerido; y,
b)Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplarán financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,
precedentes.
Artículo 20 DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA
FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la
Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas
para el primer desembolso.
Artículo 21PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia del
Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no
se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término
al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de
inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de
desembolso.
Artículo 22PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
a)Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho
conforme al Contrato;
b)Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;
c)Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el
Artículo siguiente;
d)Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados
Unidos de América.
Artículo 23FONDO OPERACIONAL
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en
los Artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un
fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo
entre las partes, no excederá del 10% del monto del financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo
solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para
todos los efectos del Contrato.
Artículo 24DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de
desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha
moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
A)El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro
concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de
Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
B)El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o los contratos suscriptos con
FONPLATA para financiar el Proyecto.
C)En el supuesto de que:
a)El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieran
una restricción de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente
afectados; o,
b)Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de
FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron
condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en
las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a
requerir una información razonada y pormenorizada del
Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios
pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del
Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar
sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de
manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
D)El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)
del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la
información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner
término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no
haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27DISPOSICIONES GENERALES
A)No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna
de las medidas previstas en este capítulo afectará:
a)Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b)Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y
servicios.
B)La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos
acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no
podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales
derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo
habrían facultado para ejercitarlos.
C)La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas Generales
no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el
Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 28OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO
A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por
escrito, el Prestatario no podrá:
A)Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;
B)Celebrar contratos privados de administración que le impidan en
todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;
C)Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro
normal de sus negocios;
D)Suscribir o adquirir acciones;
E)Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;
F)Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 meses;
G)Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus
activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los
siguientes:
a)Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta días,
constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras
obligaciones resultantes de disposiciones legales;
b)Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con
motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo
pago se debe efectuar con el producto de la venta de dichos
efectos;
c)Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el
momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de
saldo insoluto del precio.
H)Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo,
estatutos o reglamentos;
I)Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la
transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales
en la organización.
J)Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de
una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que
se establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 29 COMPRA DE ACCIONES
El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en
circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la
autorización de FONPLATA.
Artículo 30SEGUROS
EL Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y
otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las
obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en
parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA
podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y
en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 32DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya
aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como
toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la
legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de
Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,
con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las
adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen
y la procedencia de las mismas.
Artículo 34UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del
Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,
será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria
y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a
diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 35RECURSOS ADICIONALES
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se
produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir
la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del
Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente
a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a
FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución
local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 36REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará
registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,
catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en
el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que
deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un
Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle
necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,
permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la
utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia
del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito
los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y
materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que
FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales
técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectiva. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos
de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación
en su caso al Financiamiento.
Artículo 38INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará
a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
a)Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que
sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
b)Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto;
c)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la
iniciación del Proyecto y mientras éste se encuentre en
ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e
información financiera complementaria al cierre de dicho
ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
d)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la
República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que
corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del
Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario
de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados
financieros al cierre de dicho ejercicio e información
financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial
fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y
dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes
contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera
efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores
públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios
y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 39FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad
con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,
cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en
derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 40CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de
Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las
Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas
últimas.
Artículo 41COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,
por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el
Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado
por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las
mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos será considerados como una sola parte y por consiguiente,
tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del
arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a
la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un
plazo de 30 (treinta) días para designarlo.
Artículo 43SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Artículo 44COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa
propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el
caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.
Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha
de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta)
días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las
partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45.-GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que
serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será
irrecurrible.
Artículo 46.-NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el
Contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de mayo del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda