Ley 3510
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.510
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUCIO BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Lucio Benítez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de
junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Herminio
Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de junio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Gómez
Ministro Interino de Hacienda